Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

527432 LEY Nº 30222
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

funciones, de proteccion contra el despido incausado y de facilidades para el desempeno de sus funciones en sus respectivas areas de trabajo, seis meses MORDAZA y hasta seis meses despues del termino de su funcion. Las funciones MORDAZA senaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el articulo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliacion de la licencia sin goce de haber requiere la opinion favorable del comite paritario". "Articulo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (...) d) Practicar examenes medicos cada dos anos, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los examenes medicos de salida son facultativos, y podran realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los examenes medicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los examenes medicos MORDAZA, durante y al termino de la relacion laboral. El reglamento desarrollara, a traves de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los examenes medicos". "Articulo 76. Adecuacion del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoria; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS (...) CUARTA. Modificase el articulo 168-A del Codigo Penal, con el texto siguiente: Articulo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la MORDAZA, salud o integridad fisica de sus trabajadores, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesion grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis anos en caso de lesion grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador." Articulo 3. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Privilegio de la prevencion y correccion de las conductas infractoras En el MORDAZA de un enfoque preventivo de la politica de inspeccion del trabajo se establece un plazo de tres (3) anos, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Inspeccion del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevencion y correccion de conductas infractoras. Cuando durante la inspeccion del trabajo se determine la existencia de una infraccion, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar diversos articulos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 con el fin de facilitar su implementacion, manteniendo el nivel efectivo de proteccion de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad. Articulo 2. Modificacion de los articulos 13, 26, 28, 32, inciso d) del articulo 49, 76 y cuarta disposicion complementaria modificatoria de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Modificanse los siguientes articulos, tal como se detalla a continuacion: "Articulo 13. Objeto y composicion de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (...) d) Tres (3) representantes de los empleadores de la region, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Camaras de Comercio de cada jurisdiccion o por la Camara Nacional de Comercio, Produccion, Turismo y Servicios ­ Perucamaras y uno (1) propuesto por la Confederacion Nacional de Organizaciones de las MYPE, segun se especifique en el Reglamento". "Articulo 26. Liderazgo del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacion. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicacion y resultados del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevencion y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locacion de servicios con terceros, regulados por el Codigo Civil, para la gestion, implementacion, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038". "Articulo 28. Registros del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo (...) En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electronico. Las micro, pequenas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevaran registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) anos". "Articulo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comite paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorizacion del mismo comite, una licencia con goce de haber para la realizacion de sus

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