Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

527447
g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos publicos, MORDAZA de derecho publico o privado. 3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policia Nacional del Peru y los organos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades senaladas en el numeral anterior. La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y organos senalados en los numerales precedentes, asi como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos publicos.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

MORDAZA de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participacion de proveedores en los procesos de contratacion que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopcion de practicas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrandose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este MORDAZA exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no MORDAZA tratadas de manera identica siempre que ese trato cuente con una justificacion objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. Transparencia. Las Entidades proporcionan informacion MORDAZA y coherente con el fin de que el MORDAZA de contratacion sea comprendido por los proveedores garantizando la MORDAZA de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este MORDAZA respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento juridico. Publicidad. El MORDAZA de contratacion debe ser objeto de publicidad y difusion con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervision y el control de las contrataciones. Competencia. Los procesos de contratacion incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta mas ventajosa para satisfacer el interes publico que subyace a la contratacion. Se encuentra prohibida la adopcion de practicas que restrinjan o afecten la competencia. Eficacia y Eficiencia. El MORDAZA de contratacion y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realizacion de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfaccion del interes publico, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos publicos. Vigencia Tecnologica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnologicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad publica para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duracion, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientificos y tecnologicos. Sostenibilidad ambiental y social. En el diseno y desarrollo de los procesos de contratacion publica se consideran criterios y practicas que permitan contribuir tanto a la proteccion medioambiental como social y al desarrollo humano. Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relacion de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestion del interes general.

3.3

Articulo 4. Supuestos excluidos del ambito de aplicacion La presente Ley no es de aplicacion para: a) Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratacion de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563 o MORDAZA que la sustituya. Las contrataciones que realicen los organos del Servicio Exterior de la Republica, exclusivamente para su funcionamiento y gestion, fuera del territorio nacional. Las contrataciones que efectue el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realizacion en el Peru, de la transmision del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interes nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participacion de jefes de Estado, jefes de Gobierno, asi como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratacion publica, de los que el Peru es parte. La contratacion de notarios publicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente MORDAZA y su reglamento. Los servicios brindados por conciliadores, arbitros, centros de conciliacion, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolucion de Disputas y demas derivados de la funcion conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solucion de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecucion contractual. Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especificos de una organizacion internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones. Los contratos de locacion de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempenen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado. La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate publico, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia.

b)

c)

d) e)

f)

g)

Articulo 3. Ambito de aplicacion 3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el termino generico de Entidad: a) Los Ministerios y sus organismos publicos, programas y proyectos adscritos. b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autonomos. c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. e) Las universidades publicas. f) Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social.

h)

Articulo 5. Supuestos excluidos del ambito de aplicacion sujetos a supervision Estan sujetos a supervision del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicacion de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos MORDAZA iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transaccion. Lo senalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catalogo Electronico del Acuerdo Marco.

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