Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

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QUINTA. Administracion de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica (IOFE) El INDECOPI administrara la Infraestructura Oficial de Firma Electronica hasta que mediante decreto supremo, se establezca la entidad administrativa que asumira dicha competencia. La entidad administrativa que administra la IOFE esta investida de facultades sancionadoras con respecto a los organismos acreditados que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y las directivas y lineamientos emitidos sobre la materia. SEXTA. Apoyo al MINCETUR en las negociaciones comerciales internacionales Los organos de linea del INACAL apoyaran al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca, donde se incluya la materia de obstaculos tecnicos al comercio. SETIMA. Autorizacion de organismos de evaluacion y certificacion Toda entidad publica facultada por MORDAZA expresa para autorizar organismos de evaluacion y certificacion relacionados con las competencias de su Sector, podra considerar las disposiciones sobre acreditacion previstas en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Transferencia de funciones Hasta que concluya el MORDAZA de transferencia de funciones establecido en la primera disposicion complementaria final, se mantendran en funciones la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, el Servicio Nacional de Metrologia y el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI. Asimismo, mantienen vigencia las normas que rigen sus competencias y funciones. SEGUNDA. Regimen contractual del personal transferido El personal transferido del Servicio Nacional de Acreditacion, Servicio Nacional de Metrologia y de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI al INACAL conserva su regimen de contratacion, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. TERCERA. Comision de Transferencia Constituyese una Comision de Transferencia, a los quince (15) dias calendario de entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA. Reglamento interno del CONACAL El Ministerio de la Produccion por unica vez aprobara mediante resolucion ministerial el Reglamento Interno del CONACAL. Una vez conformado el CONACAL, la aprobacion del Reglamento Interno se sujetara a lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion Modificase el articulo 6 del Decreto Legislativo 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 6.Funciones especificas de competencias compartidas.En el MORDAZA de sus competencias el Ministerio de la Produccion cumple las siguientes funciones especificas: 6.1 Dictar normas y politicas nacionales sobre la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, asi como de promocion de la industria y comercio interno, en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental."

Articulo 39. Recursos del INACAL Son recursos del INACAL los siguientes: a. Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector publico segun el pliego presupuestal anual. b. Las tasas y tarifas recaudadas en el cumplimiento de sus funciones. c. Los provenientes de operaciones de endeudamiento o donaciones, de conformidad con la normativa vigente. d. Los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual de las Normas Tecnicas Peruanas y textos afines, de las normas tecnicas internacionales y extranjeras segun convenios, ingresos por subscripcion a bases de datos, los ingresos por actividades de difusion, capacitacion y asistencia tecnica especializada, los recursos provenientes de la cooperacion tecnica internacional, segun la normativa vigente, asi como de otras actividades compatibles con las actividades de cada organo de linea, y de los recursos publicos y/o donaciones que se destinen para tal fin. e. Otros que las leyes establezcan. Articulo 40. Tasas y tarifas Los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades que realizara el INACAL constituyen tasas o tarifas, segun correspondan, las cuales seran determinadas en cada caso, en funcion al alcance de las actividades ejercidas por los organos de linea del INACAL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia de funciones El INACAL y el CONACAL ejerceran sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) dias calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley. A tales efectos, durante dicho plazo se transferira progresivamente al INACAL los organos, unidades organicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditacion, Servicio Nacional de Metrologia y de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalizacion. El mencionado plazo podra ser prorrogado por unica vez por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Produccion y por el Presidente del Consejo de Ministros. Durante el plazo de transferencia, las acciones administrativas, inclusive las solicitadas por la Comision de Transferencia y otras que se requieran, seran financiadas por el Ministerio de la Produccion. SEGUNDA. Documentos de gestion En un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ley en el diario oficial El Peruano, se aprobara, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del INACAL y demas documentos de gestion que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entraran en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones. El Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. TERCERA. Adecuacion de la normativa en materia vigente Toda mencion efectuada en la normativa vigente respecto de organos competentes para realizar las funciones de los organos de linea a cargo de las funciones de normalizacion, acreditacion y metrologia, contenidas en la presente Ley entiendase referida al INACAL de acuerdo a las precisiones que establece su Reglamento de Organizacion y Funciones. CUARTA. Reglamentos Tecnicos Peruanos Los Reglamentos Tecnicos Peruanos se regulan por la normativa nacional e internacional vigente sobre la materia, observando los compromisos internacionales asumidos por el Peru en lo que corresponda.

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