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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527445 Artículo 39. Recursos del INACAL Son recursos del INACAL los siguientes: a. Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público según el pliego presupuestal anual. b. Las tasas y tarifas recaudadas en el cumplimiento de sus funciones. c. Los provenientes de operaciones de endeudamiento o donaciones, de conformidad con la normativa vigente. d. Los ingresos provenientes de los derechos de propiedad intelectual de las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes, de las normas técnicas internacionales y extranjeras según convenios, ingresos por subscripción a bases de datos, los ingresos por actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica especializada, los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional, según la normativa vigente, así como de otras actividades compatibles con las actividades de cada órgano de línea, y de los recursos públicos y/o donaciones que se destinen para tal fi n. e. Otros que las leyes establezcan. Artículo 40. Tasas y tarifas Los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades que realizará el INACAL constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea del INACAL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia de funciones El INACAL y el CONACAL ejercerán sus funciones en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario de la entrada en vigencia de la presente Ley. A tales efectos, durante dicho plazo se transferirá progresivamente al INACAL los órganos, unidades orgánicas, cargos, acervo documentario, bienes, recursos, personal correspondientes, entre otros, del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, en lo correspondiente a la normalización. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por única vez por decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción y por el Presidente del Consejo de Ministros. Durante el plazo de transferencia, las acciones administrativas, inclusive las solicitadas por la Comisión de Transferencia y otras que se requieran, serán fi nanciadas por el Ministerio de la Producción. SEGUNDA. Documentos de gestión En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley en el diario ofi cial El Peruano, se aprobará, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INACAL y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entrarán en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones. El Reglamento de Organización y Funciones del INACAL será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. TERCERA. Adecuación de la normativa en materia vigente Toda mención efectuada en la normativa vigente respecto de órganos competentes para realizar las funciones de los órganos de línea a cargo de las funciones de normalización, acreditación y metrología, contenidas en la presente Ley entiéndase referida al INACAL de acuerdo a las precisiones que establece su Reglamento de Organización y Funciones. CUARTA. Reglamentos Técnicos Peruanos Los Reglamentos Técnicos Peruanos se regulan por la normativa nacional e internacional vigente sobre la materia, observando los compromisos internacionales asumidos por el Perú en lo que corresponda. QUINTA. Administración de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE) El INDECOPI administrará la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica hasta que mediante decreto supremo, se establezca la entidad administrativa que asumirá dicha competencia. La entidad administrativa que administra la IOFE está investida de facultades sancionadoras con respecto a los organismos acreditados que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, su Reglamento y las directivas y lineamientos emitidos sobre la materia. SEXTA. Apoyo al MINCETUR en las negociaciones comerciales internacionales Los órganos de línea del INACAL apoyarán al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) en las negociaciones comerciales internacionales que conduzca, donde se incluya la materia de obstáculos técnicos al comercio. SÉTIMA. Autorización de organismos de evaluación y certifi cación Toda entidad pública facultada por norma expresa para autorizar organismos de evaluación y certifi cación relacionados con las competencias de su Sector, podrá considerar las disposiciones sobre acreditación previstas en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Transferencia de funciones Hasta que concluya el proceso de transferencia de funciones establecido en la primera disposición complementaria fi nal, se mantendrán en funciones la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, el Servicio Nacional de Metrología y el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI. Asimismo, mantienen vigencia las normas que rigen sus competencias y funciones. SEGUNDA. Régimen contractual del personal transferido El personal transferido del Servicio Nacional de Acreditación, Servicio Nacional de Metrología y de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI al INACAL conserva su régimen de contratación, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. TERCERA. Comisión de Transferencia Constitúyese una Comisión de Transferencia, a los quince (15) días calendario de entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA. Reglamento interno del CONACAL El Ministerio de la Producción por única vez aprobará mediante resolución ministerial el Reglamento Interno del CONACAL. Una vez conformado el CONACAL, la aprobación del Reglamento Interno se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modifi cación de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 6.- Funciones específi cas de competencias compartidas.- En el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple las siguientes funciones específi cas: 6.1 Dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental.”