Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SEGUNDA. Incorporacion del articulo 15-A a la Ley 27269 Incorporase el articulo 15-A en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales con el siguiente texto: "Articulo 15-A.- Regimen de Infracciones y Sanciones La autoridad administrativa competente tiene la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y las Guias de Acreditacion de la Autoridad Administrativa Competente. La autoridad competente podra imponer las siguientes sanciones: 1. Multa, hasta un monto MORDAZA de cincuenta (50) UIT. 2. Suspension temporal de la acreditacion. 3. Cancelacion de la acreditacion. Las infracciones seran establecidas como leves, graves y muy graves; y la determinacion de la sancion se establecera teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad. Cuando se trate de infracciones muy graves, la autoridad competente adicionalmente podra disponer la inhabilitacion hasta por diez (10) anos para solicitar nuevamente la acreditacion como entidad de certificacion, de registro o verificacion de datos, prestadora de servicios de valor anadido o como entidad de software de firma digital. La autoridad competente aprobara el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones que comprenda la tipificacion de las infracciones administrativas, el procedimiento administrativo sancionador y la escala de sanciones correspondiente". TERCERA.- Modificacion del literal d) del articulo 5 y del articulo 26 del Decreto Legislativo 1033 Modificase el literal d) del articulo 5 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 5º.- Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: (...) d) Designar a los miembros de las Comisiones de las areas de competencia y de propiedad intelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual y a los Secretarios Tecnicos. Para la designacion o remocion de los miembros de las Comisiones de las areas de competencia y de propiedad intelectual tomara en cuenta la opinion del Organo Consultivo (...)". Agregase el MORDAZA parrafo al articulo 26 del Decreto Legislativo 1033 de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 26.- De la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios.(...) Asimismo, corresponde a la Comision el control posterior y eliminacion de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraidos en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes". DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion expresa Concluido el MORDAZA de transferencia de funciones establecido en la primera disposicion complementaria final, quedan derogadas expresamente las siguientes normas: 1. La Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada por el Decreto Legislativo 1030. 2. El Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobado por el Decreto Supremo 081-2008-PCM.

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

3. El Decreto Supremo 024-93-ITINCI, mediante el cual se encomendo el Servicio Nacional de Metrologia al INDECOPI. 4. El inciso g) del articulo 2, el inciso f) del articulo 20, el articulo 28 y el Titulo VI ­ De los Organos de Linea de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo 1033. 5. El inciso g) del articulo 2, el inciso e) del articulo 5, el inciso c) del articulo 14 y los articulos 46, 70, 71 y 72 del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo 009-2009-PCM. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1109203-3

LEY Nº 30225
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos publicos que se invierten y a promover la actuacion bajo el enfoque de gestion por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines publicos y tengan una repercusion positiva en las condiciones de MORDAZA de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley. Articulo 2. Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicacion de la presente Ley y su reglamento, y como parametros para la actuacion de quienes intervengan en dichas contrataciones:

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