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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527440 7.7 El Reglamento Interno del CONACAL se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, a propuesta del CONACAL. Artículo 8. Funciones del Consejo Nacional para la Calidad Son funciones del CONACAL las siguientes: a. Proponer la Política Nacional para la Calidad para su aprobación por el Consejo de Ministros. b. Promover que las políticas de calidad sectoriales se encuentren en el marco de la Política Nacional para la Calidad. c. Realizar seguimiento a la implementación de la Política Nacional para la Calidad. d. Promover y difundir el desarrollo de programas y/o planes nacionales de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología. e. Promover consensos en materia de política de calidad. f. Informar a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República una vez al año. g. Otras que se establezcan en el Reglamento Interno del CONACAL. CAPÍTULO III INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD (INACAL) Artículo 9. Naturaleza del INACAL El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera. Constituye Pliego Presupuestal. El INACAL es el ente rector y máxima autoridad técnico- normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la presente Ley. Artículo 10. Competencias del INACAL 10.1 Son competencias del INACAL la normalización, acreditación y metrología. 10.2 El ejercicio de estas competencias, a través de órganos de línea con autonomía y organización propia, se sujeta a lo establecido en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. Artículo 11. Funciones del INACAL Son funciones del INACAL las siguientes: a. Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la presente Ley. b. Elaborar la propuesta de la Política Nacional para la Calidad y sustentarla al CONACAL. c. Gestionar, promover y monitorear la implementación de la Política Nacional para la Calidad. d. Normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte. e. Administrar y gestionar la normalización, metrología y acreditación, pudiendo delegar tareas específi cas en los integrantes del SNC. f. Administrar el servicio nacional de información de normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio. g. Coordinar con los diferentes actores públicos, privados, académicos y de la sociedad civil la atención de las necesidades relacionadas a la calidad. h. Articular las acciones y esfuerzos de los sectores, así como de los diferentes niveles de gobierno en materia de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología. i. Promover una cultura de la calidad, contribuyendo a que instituciones públicas y privadas utilicen la infraestructura de la calidad, incluyendo el fomento de prácticas y principios de gestión de la calidad y uso de instrumentos y mecanismos de la calidad. j. Ejercer la representación internacional y participar activamente en las actividades de normalización, metrología y acreditación, pudiendo suscribir acuerdos, en el marco de la normativa vigente. k. Otras que se establezcan por ley. Artículo 12. Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica está compuesta por los siguientes órganos: 1. Órganos de Alta Dirección: a. Consejo Directivo. b. Presidencia Ejecutiva. 2. Órgano de Control. 3. Órganos de Administración Interna. 4. Órganos de Línea. Las competencias del INACAL se ejercen a través de sus órganos de línea. El desarrollo de la estructura, organización y funciones son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13. Consejo Directivo del INACAL 13.1 El Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, está integrado por ocho (8) miembros: a. Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. e. Un representante del Ministerio de Salud. f. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). g. Un representante de los gremios empresariales. h. Un representante de las organizaciones de consumidores. El representante del Ministerio de la Producción en el Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del INACAL. Los representantes del sector público son designados mediante resolución suprema. Las Entidades podrán designar como su representante, de considerarlo pertinente, a expertos en la materia. 13.2 Los perfi les, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo serán establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. 13.3 No podrán ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública. 13.4 Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designados por un período adicional, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. 13.5 Los requisitos para la toma de decisiones dentro del Consejo Directivo son establecidos en su Reglamento Interno. 13.6 El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones, y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley