Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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7.7 El Reglamento Interno del CONACAL se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de la Produccion, a propuesta del CONACAL. Articulo 8. Funciones del Consejo Nacional para la Calidad Son funciones del CONACAL las siguientes: a. Proponer la Politica Nacional para la Calidad para su aprobacion por el Consejo de Ministros. b. Promover que las politicas de calidad sectoriales se encuentren en el MORDAZA de la Politica Nacional para la Calidad. c. Realizar seguimiento a la implementacion de la Politica Nacional para la Calidad. d. Promover y difundir el desarrollo de programas y/o planes nacionales de normalizacion, evaluacion de la conformidad, acreditacion y metrologia. e. Promover consensos en materia de politica de calidad. f. Informar a la Comision de Ciencia, Innovacion y Tecnologia del Congreso de la Republica una vez al ano. g. Otras que se establezcan en el Reglamento Interno del CONACAL. CAPITULO III INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD (INACAL) Articulo 9. Naturaleza del INACAL El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es un Organismo Publico Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de la Produccion, con personeria juridica de derecho publico, con competencia a nivel nacional y autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. El INACAL es el ente rector y MORDAZA autoridad tecniconormativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el MORDAZA de lo establecido en la presente Ley. Articulo 10. Competencias del INACAL 10.1 Son competencias del INACAL la normalizacion, acreditacion y metrologia. 10.2 El ejercicio de estas competencias, a traves de organos de linea con autonomia y organizacion propia, se sujeta a lo establecido en el MORDAZA del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. Articulo 11. Funciones del INACAL Son funciones del INACAL las siguientes: a. Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la presente Ley. b. Elaborar la propuesta de la Politica Nacional para la Calidad y sustentarla al CONACAL. c. Gestionar, promover y monitorear la implementacion de la Politica Nacional para la Calidad. d. Normar y regular las materias de normalizacion, acreditacion y metrologia, siguiendo los estandares y codigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Peru es parte. e. Administrar y gestionar la normalizacion, metrologia y acreditacion, pudiendo delegar tareas especificas en los integrantes del SNC. f. Administrar el servicio nacional de informacion de normas tecnicas y procedimientos de evaluacion de la conformidad en el MORDAZA voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio. g. Coordinar con los diferentes actores publicos, privados, academicos y de la sociedad civil la atencion de las necesidades relacionadas a la calidad. h. Articular las acciones y esfuerzos de los sectores, asi como de los diferentes niveles de gobierno en materia de normalizacion, evaluacion de la conformidad, acreditacion y metrologia. i. Promover una cultura de la calidad, contribuyendo

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

a que instituciones publicas y privadas utilicen la infraestructura de la calidad, incluyendo el fomento de practicas y principios de gestion de la calidad y uso de instrumentos y mecanismos de la calidad. j. Ejercer la representacion internacional y participar activamente en las actividades de normalizacion, metrologia y acreditacion, pudiendo suscribir acuerdos, en el MORDAZA de la normativa vigente. k. Otras que se establezcan por ley. Articulo 12. Estructura organica basica La estructura organica basica esta compuesta por los siguientes organos: 1. a. b. 2. 3. 4. Organos de Alta Direccion: Consejo Directivo. Presidencia Ejecutiva. Organo de Control. Organos de Administracion Interna. Organos de Linea.

Las competencias del INACAL se ejercen a traves de sus organos de linea. El desarrollo de la estructura, organizacion y funciones son establecidas en su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 13. Consejo Directivo del INACAL 13.1 El Consejo Directivo es el organo MORDAZA del INACAL, esta integrado por ocho (8) miembros: a. Un representante del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira. b. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. c. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. e. Un representante del Ministerio de Salud. f. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). g. Un representante de los gremios empresariales. h. Un representante de las organizaciones de consumidores. El representante del Ministerio de la Produccion en el Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del INACAL. Los representantes del sector publico son designados mediante resolucion suprema. Las Entidades podran designar como su representante, de considerarlo pertinente, a expertos en la materia. 13.2 Los perfiles, mecanismos y procedimientos de designacion de los representantes ante el Consejo Directivo seran establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL. 13.3 No podran ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de eleccion popular en la administracion publica, o hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la funcion publica. 13.4 Los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolucion suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente por un periodo de cuatro (4) anos, pudiendo ser designados por un periodo adicional, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL. 13.5 Los requisitos para la toma de decisiones dentro del Consejo Directivo son establecidos en su Reglamento Interno. 13.6 El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un MORDAZA de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen mas sesiones, y conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL. La aprobacion del monto de las dietas se efectuara conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley

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