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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527439 y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad. Tiene por fi nalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor. Artículo 4. Principios del Sistema Nacional para la Calidad El SNC se rige por los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales que resulten aplicables en virtud de tratados y/o convenios internacionales suscritos por el Perú: a. Principio de armonización: Las actividades del SNC se desarrollarán usando como base las normas guías, directrices y/o recomendaciones internacionales pertinentes, o sus elementos pertinentes, cuando existan, a efectos de armonizar dichas actividades con estos en el mayor grado posible y facilitar el comercio de bienes y servicios. b. Principio de no obstaculización comercial: Las disposiciones comprendidas en la presente Ley, en ningún caso, deben ser interpretadas para justifi car medidas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional, de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. c. Principio de trato nacional: En la elaboración, adopción o aplicación de normas técnicas, se concederá a los productos importados un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional. d. Principio de nación más favorecida: En la elaboración, adopción o aplicación de normas técnicas se concederá a los productos importados de un interlocutor comercial un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares originarios de cualquier otro interlocutor comercial. e. Principio de participación: Debe garantizarse la participación de las entidades públicas y privadas de los sectores involucrados en la elaboración y actualización de la Política Nacional para la Calidad, la misma que deberá estar en línea y compatible con el nivel de desarrollo existente en el país. f. Principio de transparencia: Los integrantes del SNC deben garantizar la transparencia, de acuerdo a la normativa vigente; así como, difundir con carácter permanente la información pública sobre el desarrollo de sus actividades. Del mismo modo, los integrantes del SNC deben asegurar el cumplimiento de los procedimientos de transparencia en el marco de los acuerdos internacionales suscritos por el Perú. g. Principio de seguridad y sostenibilidad: Los integrantes del SNC deben contribuir en materia de calidad, en ámbitos técnicos, jurídicos y culturales, relacionados con los actores económicos, a fi n de fortalecer el orden institucional para impulsar el desarrollo socioeconómico, en armonía con la salud, la seguridad, el medio ambiente y el uso óptimo de los recursos. h. Principio de efi ciencia: El SNC debe garantizar la efi ciencia administrativa y servicios que brindan las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno para cumplir con los fi nes y objetivos, optimizando el uso de los recursos públicos. Artículo 5. Integrantes del Sistema Nacional para la Calidad El SNC está integrado por: a. El Consejo Nacional para la Calidad (CONACAL). b. El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) y sus Comités Técnicos y Permanentes. c. Entidades públicas y privadas que formen parte de la infraestructura de la calidad. Artículo 6. Objetivos del Sistema Nacional para la Calidad El SNC tiene los siguientes objetivos: a. Armonizar políticas de calidad sectoriales, así como las de los diferentes niveles de gobierno, en función a la Política Nacional para la Calidad. b. Orientar y articular las actividades de normalización, acreditación, metrología y evaluación de la conformidad, acorde con normas, estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte. c. Promover el desarrollo de una cultura de la calidad que contribuya a la adopción de prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad. d. Promover y facilitar la adopción y certifi cación de normas de calidad exigidas en mercados locales y de exportación, actuales o potenciales. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL PARA LA CALIDAD (CONACAL) Artículo 7. Consejo Nacional para la Calidad 7.1 Créase el Consejo Nacional para la Calidad (en adelante CONACAL), órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción. Se encuentra integrado por representantes de los sectores público y privado. 7.2 El CONACAL está integrado por: 1. Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside. 2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. 4. Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. 5. Un representante del Ministerio de Salud. 6. Un representante del Ministerio del Ambiente. 7. Un representante del Ministerio de Energía y Minas. 8. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 9. Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. 10. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). 11. Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 12. Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. 13. Dos representantes de gremios empresariales, uno (1) de la gran empresa y uno (1) de la micro y pequeña empresa (MYPE). 14. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 15. Un representante de las asociaciones de consumidores acreditadas ante el INDECOPI. 16. Un representante de las universidades. 17. El Presidente Ejecutivo del INACAL. Los representantes de las entidades públicas deben contar con rango de Viceministro o ser su más alta autoridad y ser designados mediante Resolución del Titular de la Entidad. 7.3 Los mecanismos y procedimientos de designación de los representantes de los gremios empresariales, de las asociaciones de consumidores y las universidades serán establecidos en el Reglamento Interno del CONACAL. 7.4 El CONACAL sesionará en forma ordinaria, no menos de una vez por semestre y, en forma extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o de la mitad más uno de sus miembros. 7.5 Se podrá convocar a las sesiones del CONACAL a representantes de otras instituciones públicas que se requieran por la materia a tratarse en agenda. 7.6 El quórum, los mecanismos de votación y otros elementos necesarios para defi nir las decisiones del CONACAL se establecerán en su Reglamento Interno.