TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527444 cancelación y los factores que se debe tomar en cuenta para optar por la penalidad a aplicar. Artículo 31. Comité Permanente de Acreditación 31.1 El Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo colegiado de cuatro miembros, encargado de resolver los procesos de acreditación. 31.2 Son atribuciones del Comité las siguientes: a. Aprobar o denegar, en primera instancia, la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad. b. Evaluar y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interpongan contra las decisiones que hayan emitido. c. Aplicar las sanciones correspondientes a los organismos acreditados ante el incumplimiento de esta Ley o de los documentos normativos del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL. d. Otras establecidas en los procedimientos que rigen el marco de la acreditación. 31.3 El Consejo Directivo, a propuesta del director o quien haga sus veces, del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, designa a los integrantes del Comité Permanente de Acreditación, quienes deben contar con reconocida capacidad y experiencia, así como con conocimiento técnico y experiencia en materia de acreditación. 31.4 El cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones, y conforme se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 32. Revisión de las decisiones del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL El organismo de evaluación de la conformidad cuya solicitud de acreditación, renovación, ampliación y/o actualización de la acreditación sea denegada, o cuya acreditación sea suspendida o cancelada, podrá interponer recurso de apelación ante el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, quien, para el efecto, constituirá un cuerpo colegiado ad hoc de apelación, que se abocará a resolver la materia impugnada. Artículo 33. Acreditación en la administración pública Las entidades públicas que requieran utilizar organismos de evaluación de la conformidad para ejercer las facultades de control y vigilancia de sus reglamentos técnicos, dispondrán la participación de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL; y solo en ausencia de los mismos podrán autorizar de manera temporal a organismos fuera del marco de la acreditación. CAPÍTULO VI METROLOGÍA Artículo 34. Naturaleza La metrología es la ciencia de las mediciones. La aplicación de la metrología sustenta la calidad de bienes y procesos manufacturados a través de una medición exacta y confi able. La metrología contribuye a la adopción de las innovaciones científi cas y tecnológicas, el diseño y la producción efi ciente de productos que cumplan con las necesidades del mercado, así como la detección y prevención de no conformidades. Proporciona apoyo para la salud y las pruebas de seguridad, monitoreo ambiental, y procesamiento de alimentos. Artículo 35. Órgano de línea responsable de la metrología 35.1 El órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal. 35.2 Se rige por las normas organizacionales que emiten el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del INACAL, y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. 35.3 Está a cargo de un director, quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo del INACAL. Debe contar con al menos cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de metrología y con reconocida solvencia e idoneidad profesional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. El órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL aprueba documentos normativos en materia de metrología, así como textos afi nes. Asimismo, puede conformar comités de partes interesadas para temas específi cos en materia de metrología, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia. Artículo 36. Fiscalización y cumplimiento de las normas de metrología legal 36.1 El control metrológico se realiza a todo medio de medición utilizado en operaciones de carácter comercial, valorización de servicios, de trabajos, pruebas periciales, salud pública y seguridad del trabajo, ofi cinas públicas y en todas aquellas actividades que determine el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL directamente o en coordinación con otros organismos ofi ciales. La aplicación de los controles metrológicos se hará en forma progresiva y de acuerdo con las necesidades del país. 36.2 El órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados. 36.3 La verifi cación de medios de medición es efectuada por las unidades de verifi cación metrológica debidamente reconocidas por el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL. 36.4 Las municipalidades y entidades públicas, dentro del ámbito de su competencia, son responsables de fi scalizar que los instrumentos sometidos a control metrológico estén debidamente verifi cados, debiendo informar periódicamente las acciones realizadas al órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, según se establezca en sus documentos normativos. Artículo 37. Subsidiariedad Los servicios de calibración que brinda el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL toma en cuenta el principio de subsidiaridad del Estado. TÍTULO III RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO Artículo 38. Régimen del servicio Los trabajadores del INACAL están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.