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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2014 (11/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527443 25.6 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL aprueba documentos normativos en materia de acreditación, así como textos afi nes. Asimismo, puede conformar comités técnicos y de partes interesadas para temas específi cos en materia de acreditación, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia. Artículo 26. Servicios de evaluación de la conformidad 26.1 Los servicios de evaluación de la conformidad son aquellos involucrados en la verifi cación del cumplimiento de requisitos o especifi caciones técnicas de un producto, proceso, servicio, personal o sistema de gestión de calidad. Pueden ser de primera, segunda o tercera parte en función del grado de imparcialidad que la entidad evaluadora guarde con relación a los proveedores o destinatarios del objeto evaluado. 26.2 Los servicios de primera parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad relacionado directamente con el proveedor del producto o servicio a ser evaluado. 26.3 Los servicios de segunda parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad relacionado con el destinatario del producto o servicio a ser evaluado. 26.4 Los servicios de tercera parte son prestados por un organismo de evaluación de la conformidad independiente del fabricante o proveedor del producto o servicio y del destinatario del mismo. Artículo 27. Modalidades y alcance de acreditación 27.1 La acreditación de servicios de evaluación de la conformidad comprende el ensayo o análisis, la calibración, la inspección y la certifi cación en sus distintas variantes: de productos, de procesos, de sistemas de gestión y de personal. La acreditación se otorga en función de la modalidad solicitada y un alcance determinado, y respalda únicamente a los servicios comprendidos en dicho alcance. 27.2 Los laboratorios de ensayo determinan una o más características del producto en comparación con requisitos específi cos. Los laboratorios de calibración verifi can la aptitud de un instrumento de medición mediante el uso de patrones. Los organismos de certifi cación verifi can que un producto, un servicio o un sistema de gestión corresponden a los requerimientos de una norma o reglamento técnico. Por su parte, los organismos que certifi can personas evalúan la aptitud de estas para aplicar conocimientos y habilidades defi nidas en un documento normativo. Los organismos de inspección realizan el examen del diseño de un producto, proceso o instalación y determinan su conformidad con requisitos específi cos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. 27.3 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL podrá actualizar las modalidades y el alcance de acreditación establecidos, en el marco de las normas internacionales. 27.4 La cuantía de las tarifas aplicadas por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL se determinan, en cada caso, en función al alcance de la acreditación solicitada por las entidades de evaluación de la conformidad. Artículo 28. Obligaciones generales de las entidades acreditadas 28.1 Las entidades acreditadas son responsables por la información comprendida en los informes y certifi cados que emitan en ejercicio de la acreditación. 28.2 Para tal efecto, se encuentran obligadas a: a. Mantener la competencia técnica en mérito a la cual se encuentran acreditadas, incluyendo el número y perfi l del personal, la calibración e idoneidad de los equipos e instrumentos empleados en la prestación del servicio y los procedimientos de evaluación aprobados por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL. b. Adecuarse a las modifi caciones de las normas y guías internacionales que rigen la evaluación de la conformidad, en los plazos establecidos por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL. c. Distinguir permanentemente los servicios que presten en condición de organismos acreditados respecto a sus demás servicios, siguiendo la reglamentación que para tal efecto emita el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL. d. Emitir certifi cados o informes que identifi quen el objeto de la evaluación, criterios de referencia y los aspectos o requisitos evaluados, precisando en sus conclusiones, cuando corresponda, los resultados de la evaluación y su período de vigencia. e. Cumplir las disposiciones previstas en la presente Ley, así como las establecidas por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, facilitando a este último la supervisión de las mismas y poniendo a su disposición la documentación requerida para tal efecto. Artículo 29. Obligaciones en la prestación de servicios de tercera parte Adicionalmente a las obligaciones del artículo precedente, las entidades acreditadas que prestan servicios de evaluación de tercera parte deben: a. Atender las solicitudes de prestación de servicios sin discriminación de índole alguna. b. Mantener las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confi dencialidad de la información que le provean sus clientes. c. Brindar información detallada a sus clientes acerca de los derechos que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL les confi ere, facilitando la atención de sus quejas y reclamos. Artículo 30. Incumplimiento de las normas de acreditación 30.1 La aceptación de la acreditación implica el conocimiento, por parte del organismo acreditado, de que el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL podrá suspender la vigencia de su acreditación o, eventualmente, cancelarla en caso de que incumpla las obligaciones enumeradas en los artículos 28 y 29 de la presente Ley y/o incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a. Inducir a error a sus clientes respecto de la circunstancia de que el servicio prestado se encuentre o no respaldado por el órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL. b. Tratándose de entidades acreditadas que presten servicios de tercera parte, fabricar, vender, comercializar, distribuir productos y servicios cuya evaluación constituye el alcance de su acreditación, así como prestar servicios de consultoría o asesoría relacionados con dichas actividades. c. Declarar resultados técnicos sin haber ceñido estrictamente sus pruebas a los métodos, protocolos, procedimientos o especifi caciones mencionadas en sus informes o certifi cados, o sin haber ejecutado dichas pruebas. 30.2 Los documentos normativos emitidos por el órgano de línea de acreditación establecen los casos en los cuales procede la suspensión o la