Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Permanente, aprueba las Normas Tecnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalizacion, atendiendo a la demanda de los sectores publico y privado. Asimismo, es responsable de la conformacion de los comites tecnicos de normalizacion, segun lo senalado en el articulo 21 de la presente Ley, y puede conformar comites de partes interesadas para temas especificos en materia de normalizacion, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia. Articulo 20. Procedimiento de Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas 20.1 Los Comites Tecnicos de Normalizacion (CTN) elaboran los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas sobre la base de la siguiente jerarquizacion: normas tecnicas internacionales, normas tecnicas regionales o subregionales, normas tecnicas nacionales, normas tecnicas de asociacion y en ausencia de ellas cualquier otro documento de orden tecnico. 20.2 Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas se someten a discusion publica para recibir las observaciones de la sociedad civil nacional y extranjera. 20.3 En merito a los resultados del MORDAZA de discusion publica y sobre la base de los principios que rigen el SNC y la normalizacion, de acuerdo con las normas y recomendaciones internacionales correspondientes, los Proyectos de Normas Tecnicas son aprobados o desestimados por el Comite Permanente de Normalizacion. Articulo 21. Conformacion de Comites Tecnicos de Normalizacion 21.1 Los Comites Tecnicos de Normalizacion (CTN) son cuerpos colegiados creados por el organo de linea responsable de la materia de normalizacion del INACAL, conformados por representantes vinculados a la materia a normalizar, pudiendo ser productores, consumidores, tecnicos o academicos, publicos y privados. 21.2 El quorum, los mecanismos de votacion a proyectos de normas nacionales e internacionales, y otros elementos necesarios para definir la conformacion y trabajo de los CTN asi como la aprobacion de los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas y textos afines, se estableceran en los documentos normativos emitidos por el organo de linea responsable de la materia de normalizacion del INACAL. Articulo 22. Comite Permanente de Normalizacion 22.1 El Comite Permanente de Normalizacion es un cuerpo colegiado, de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y politicas de normalizacion. 22.2 Son atribuciones del Comite las siguientes: a. Aprobar ambitos, programas y normas tecnicas propuestas por los Comites Tecnicos de Normalizacion. b. Crear y/o disolver los Comites Tecnicos de Normalizacion. c. Realizar el seguimiento del progreso de los programas de los CTN, en funcion a las prioridades e interes nacional. d. Revisar y recomendar, en funcion a las propuestas de los CTN, la posicion de MORDAZA sobre consultas, proyectos o version final de normas internacionales. e. Otras establecidas en los procedimientos que rigen el MORDAZA de la normalizacion. 22.3 El Consejo Directivo del INACAL designa a los integrantes del Comite Permanente de Normalizacion, a propuesta del director del organo de linea responsable de la materia de normalizacion del INACAL. Los integrantes del comite deben contar con reconocida capacidad y

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

experiencia, y representar a diferentes sectores de la actividad publica y privada que guardan relacion con las actividades de normalizacion, reflejando ademas un balance de intereses. 22.4 El cargo de miembro del Comite Permanente de Normalizacion es retribuido mediante el pago de dietas, con un MORDAZA de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a mas sesiones, y conforme se establezca en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL. La aprobacion del monto de las dietas se efectuara conforme a lo dispuesto en la cuarta disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 23. anticompetitivas Prevencion de estrategias

23.1 Cuando en el MORDAZA de elaboracion y adopcion de NTP el organo de linea responsable de la materia de normalizacion del INACAL advierta indicios de practicas concertadas por parte de los miembros de los CTN, procedera a informar de ello a la Comision de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, sin perjuicio de suspender el MORDAZA de normalizacion afectado con dichas practicas, incluyendo la suspension de la NTP que pudiera haber sido aprobada en merito a ellas. 23.2 Sobre la base del pronunciamiento emitido por la Comision de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, el organo de linea responsable de la materia de normalizacion del INACAL dispondra, de ser el caso, la reanudacion del MORDAZA de normalizacion suspendido o la anulacion de la NTP emitida sobre la base de las practicas concertadas sancionadas. CAPITULO V ACREDITACION Articulo 24. Naturaleza La acreditacion es una calificacion voluntaria a la cual las entidades privadas o publicas pueden acceder para contar con el reconocimiento del Estado de su competencia tecnica en la prestacion de servicios de evaluacion de la conformidad en un alcance determinado. Articulo 25. Organo de linea responsable de acreditacion 25.1 El organo de linea responsable de la materia de acreditacion del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la politica y gestion de la acreditacion, goza de autonomia tecnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. 25.2 Se rige por las normas organizacionales que emita el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del INACAL, y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. 25.3 El organo de linea responsable de la materia de acreditacion del INACAL otorga la acreditacion mediante la celebracion de contratos de acreditacion; el periodo de vigencia de estos contratos, asi como el de su renovacion, es aprobado por el Consejo Directivo del INACAL a su solicitud. 25.4 Esta a cargo de un director, quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo del INACAL. Debe contar con al menos cinco (5) anos de experiencia en temas afines a la materia de acreditacion y con reconocida solvencia e idoneidad profesional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INACAL. 25.5 El organo de linea responsable de la materia de acreditacion del INACAL cuenta con un comite permanente de acreditacion, cuya conformacion y principales atribuciones se desarrollan en el articulo 31 de la presente Ley.

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