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El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527442 Permanente, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes a las actividades de normalización, atendiendo a la demanda de los sectores público y privado. Asimismo, es responsable de la conformación de los comités técnicos de normalización, según lo señalado en el artículo 21 de la presente Ley, y puede conformar comités de partes interesadas para temas específi cos en materia de normalización, en concordancia con los acuerdos y normas internacionales sobre la materia. Artículo 20. Procedimiento de Aprobación de Normas Técnicas Peruanas 20.1 Los Comités Técnicos de Normalización (CTN) elaboran los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas sobre la base de la siguiente jerarquización: normas técnicas internacionales, normas técnicas regionales o subregionales, normas técnicas nacionales, normas técnicas de asociación y en ausencia de ellas cualquier otro documento de orden técnico. 20.2 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas se someten a discusión pública para recibir las observaciones de la sociedad civil nacional y extranjera. 20.3 En mérito a los resultados del proceso de discusión pública y sobre la base de los principios que rigen el SNC y la normalización, de acuerdo con las normas y recomendaciones internacionales correspondientes, los Proyectos de Normas Técnicas son aprobados o desestimados por el Comité Permanente de Normalización. Artículo 21. Conformación de Comités Técnicos de Normalización 21.1 Los Comités Técnicos de Normalización (CTN) son cuerpos colegiados creados por el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, conformados por representantes vinculados a la materia a normalizar, pudiendo ser productores, consumidores, técnicos o académicos, públicos y privados. 21.2 El quórum, los mecanismos de votación a proyectos de normas nacionales e internacionales, y otros elementos necesarios para defi nir la conformación y trabajo de los CTN así como la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes, se establecerán en los documentos normativos emitidos por el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL. Artículo 22. Comité Permanente de Normalización 22.1 El Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado, de cuatro miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de normalización. 22.2 Son atribuciones del Comité las siguientes: a. Aprobar ámbitos, programas y normas técnicas propuestas por los Comités Técnicos de Normalización. b. Crear y/o disolver los Comités Técnicos de Normalización. c. Realizar el seguimiento del progreso de los programas de los CTN, en función a las prioridades e interés nacional. d. Revisar y recomendar, en función a las propuestas de los CTN, la posición de país sobre consultas, proyectos o versión fi nal de normas internacionales. e. Otras establecidas en los procedimientos que rigen el marco de la normalización. 22.3 El Consejo Directivo del INACAL designa a los integrantes del Comité Permanente de Normalización, a propuesta del director del órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL. Los integrantes del comité deben contar con reconocida capacidad y experiencia, y representar a diferentes sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con las actividades de normalización, refl ejando además un balance de intereses. 22.4 El cargo de miembro del Comité Permanente de Normalización es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones, y conforme se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. La aprobación del monto de las dietas se efectuará conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 23. Prevención de estrategias anticompetitivas 23.1 Cuando en el proceso de elaboración y adopción de NTP el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL advierta indicios de prácticas concertadas por parte de los miembros de los CTN, procederá a informar de ello a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, sin perjuicio de suspender el proceso de normalización afectado con dichas prácticas, incluyendo la suspensión de la NTP que pudiera haber sido aprobada en mérito a ellas. 23.2 Sobre la base del pronunciamiento emitido por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL dispondrá, de ser el caso, la reanudación del proceso de normalización suspendido o la anulación de la NTP emitida sobre la base de las prácticas concertadas sancionadas. CAPÍTULO V ACREDITACIÓN Artículo 24. Naturaleza La acreditación es una califi cación voluntaria a la cual las entidades privadas o públicas pueden acceder para contar con el reconocimiento del Estado de su competencia técnica en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad en un alcance determinado. Artículo 25. Órgano de línea responsable de acreditación 25.1 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la acreditación, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. 25.2 Se rige por las normas organizacionales que emita el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del INACAL, y se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia. 25.3 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL otorga la acreditación mediante la celebración de contratos de acreditación; el período de vigencia de estos contratos, así como el de su renovación, es aprobado por el Consejo Directivo del INACAL a su solicitud. 25.4 Está a cargo de un director, quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo del INACAL. Debe contar con al menos cinco (5) años de experiencia en temas afi nes a la materia de acreditación y con reconocida solvencia e idoneidad profesional, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL. 25.5 El órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL cuenta con un comité permanente de acreditación, cuya conformación y principales atribuciones se desarrollan en el artículo 31 de la presente Ley.