Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2014 (11/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 11 de MORDAZA de 2014

527433 LEY Nº 30223
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

subsane su infraccion. En caso de subsanacion, en la etapa correspondiente, se MORDAZA por concluido el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuara la actividad inspectiva. Durante el periodo de tres anos, referido en el primer parrafo, la multa que se imponga no sera mayor al 35% de la que resulte de aplicar luego de la evaluacion del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad asi como las atenuantes y/o agravantes que correspondan segun sea el caso. Esta disposicion no se aplicara en los siguientes supuestos: a) Infracciones muy graves que ademas afecten muy gravemente: i) la MORDAZA de asociacion y MORDAZA sindical y ii) las disposiciones referidas a la eliminacion de la discriminacion en materia de empleo y ocupacion. Infracciones referidas a la contravencion de: i) la normativa vigente sobre la proteccion del trabajo del MORDAZA, MORDAZA y adolescente, cualquiera sea su forma de contratacion, y ii) la normativa vigente sobre prohibicion del trabajo forzoso u obligatorio. Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. Actos de obstruccion a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuo diligentemente.

b)

LEY QUE ADECUA LA LEY 28621, LEY DE LINEAS DE BASE DEL DOMINIO MARITIMO DEL PERU, SEGUN LA DELIMITACION MARITIMA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA, REALIZADA POR EL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DEL 27 DE ENERO DE 2014
Articulo 1.Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley adecua la Ley 28621, Ley de Lineas de Base del Dominio Maritimo del Peru, conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia, de fecha 27 de enero de 2014, a traves del cual se establecio el limite maritimo entre la Republica del Peru y la Republica de MORDAZA, en terminos de fijar las lineas de base desde las cuales se mide la anchura del dominio maritimo del Estado peruano. 1.2 Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se ha considerado tambien la informacion resultante de los trabajos realizados por tecnicos del Peru y de MORDAZA para la medicion de las coordenadas precisas correspondientes a los puntos del curso del limite maritimo establecido por el referido fallo. Articulo 2. Ambito para la adecuacion de la Ley 28621 La presente Ley se circunscribe estrictamente a adecuar la Ley 28621 conforme a lo resuelto por la Corte Internacional de Justicia en su fallo de fecha 27 de enero de 2014 sobre delimitacion maritima con MORDAZA, sin afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto MORDAZA, que se mantiene inalterable, en virtud de lo establecido en el Tratado de MORDAZA entre el Peru y MORDAZA, de fecha 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comision Mixta de Limites de 1929 y 1930. Articulo 3. Punto Noroeste Puerto Mollendo Establecese el Punto No 220-A, Noroeste Puerto Mollendo, dentro del sistema de lineas de base del litoral peruano, con las coordenadas geograficas (WGS-84) 17°01'39.8"S, 72°01'22.4"O, el cual se incorpora al Anexo I de la presente Ley. Articulo 4. Coordenadas del Punto No 244 del sistema de lineas de base del litoral peruano Adecuase el Punto No 244 del sistema de lineas de base del litoral peruano, ubicado en Punta Coles, a las coordenadas geograficas (WGS-84) 17°42'26.5"S, 71°22'56.4"O, segun se hace constar en el Anexo I de la presente Ley. Articulo 5. Punto de Inicio de la Frontera Maritima Peru-Chile Establecese el Punto No 265-A, Inicio de la Frontera Maritima Peru-Chile, dentro del sistema de lineas de base del litoral peruano, con las coordenadas geograficas (WGS-84) 18°21'00.42"S, 70°22'49.80"O, el cual se incorpora al Anexo I de la presente Ley. Articulo 6. Del Punto No 266 del sistema de lineas de base del litoral peruano De conformidad con lo resuelto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014, y al no haberse establecido proyeccion maritima que se genere a partir del Punto No 266 del sistema de lineas de base del litoral peruano, queda sin efecto tal punto.

c)

d)

Actos de reincidencia, entendiendose por tal a la comision de la misma infraccion dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolucion de sancion a la primera. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Normativa complementaria Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictan las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de la disposicion complementaria transitoria de la presente Ley, que incluye el desarrollo de las excepciones a que se refiere el ultimo parrafo de la referida disposicion complementaria transitoria. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto, segun el caso, las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1109203-1

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