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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527681 Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23º de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26º; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modifi catorias el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar del Ejército del Perú que se detalla a continuación, para que participen en los cursos de Empleo de Unidades y Explotación de Sistemas Multicanales de Telecomunicación (Ciudad de San Petersburgo), Explotación de Armamento Coheteril Antiaéreo (Ciudad de Smolensk), Formación de Ofi ciales de Infantería (Ciudad de Blagoveschensk), Formación de Caballería Blindada (Ciudad de Blagoveschensk) y Formación de Ofi ciales de Artillería (Ciudad de San Petersburgo), del 01 de octubre de 2014 al 31 de julio de 2020, en los Centros Docentes Científi cos Militares del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia: Empleo de Unidades y Explotación de Sistemas Multicanales de Telecomunicación (Ciudad de San Petersburgo, del 01 de octubre de 2014 al 31 de julio de 2020) Nº GRADO NOMBRE Y APELLIDOS DNI CIP 1 CAD I EP Juan Carlos SILVA FACUNDO 76829206 120534234 2 CAD I EP José Alfredo SILVESTRE MAMANI 47979483 130057412 Explotación de Armamento Coheteril Antiaéreo (Ciudad de Smolensk, del 01 de octubre de 2014 al 31 de julio de 2020) Nº GRADO NOMBRE Y APELLIDOS DNI CIP 1 CAD I EP Luis Danilo HUAMAN CIEZA 47416711 125635100 2 CAD I EP Josmer Alfonso CLAVIJO GONZALES 70810513 125590800 Formación de Ofi ciales de Infantería (Ciudad de Blagoveschensk, del 01 de octubre de 2014 al 31 de julio de 2020) Nº GRADO NOMBRE Y APELLIDOS DNI CIP 1 CAD I EP Anthony Bryan INFANTE LEON 76379363 125643200 2 CAD I EP Miguel Ángel IDROGO RAMOS 47729850 125641600 Formación de Caballería Blindada (Ciudad de Blagoveschensk, del 01 de octubre de 2014 al 31 de julio de 2020) Nº GRADO NOMBRE Y APELLIDOS DNI CIP 1 CAD I EP Diego Alberto SANCHEZ CORREA 70231281 134121000 2 CAD I EP Darwin BACA ALVAREZ 70517400 125558400 Formación de Ofi ciales de Artillería (Ciudad de San Petersburgo, del 01 de octubre de 2014 al 31 de julio de 2020) Nº GRADO NOMBRE Y APELLIDOS DNI CIP 1 CAD I EP Peggy Asunción BARRANZUELA CASTRO 47760421 125563000 2 CAD I EP Manuel André PRINCIPE BABBINI 47137302 125711000 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del AF- 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima–Smolensk (Federación de Rusia) (Clase económica) US$ 4,000.00 x 02 personas US$ 8,000.00 Lima – Blagoveschensk (Federación de Rusia) (Clase económica) US$ 5,000.00 x 04 personas US$ 20,000.00 Lima – San Petersburgo (Federación de Rusia) (Clase económica) US$ 4,250.00 x 04 personas US$ 17,000.00 Gastos de Traslado - Ida US$ 500.00 x 1 x 10 personas US$ 5,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 x 03 meses x 10 personas (01 Oct -31 Dic 2014) US$ 15,000.00 Total a pagar: US$ 65,000.00 Artículo3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enero del 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni los nombres de los participantes. Artículo 5º.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- El personal militar revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios.