Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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TERCERA.- MORDAZA de Integracion Normativa Los dispositivos legales vigentes referidos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, formaran parte de la sistematizacion normativa de la Superintendencia Nacional de Salud. (Decreto Legislativo N° 1158, Primera Disposicion Complementaria Transitoria) CUARTA.- Del Registro de IAFAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS que a la vigencia del presente Decreto Legislativo vengan recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinden cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas, seran registradas de oficio por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de su obligacion de remitir y mantener actualizada la informacion que les sea requerida por esta, para completar la implementacion de su registro como IAFAS. (Decreto Legislativo N° 1158, MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria) QUINTA.- Disposiciones para las IAFAS Publicas Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, se estableceran las disposiciones para las IAFAS publicas, en consideracion a sus fines, naturaleza de la organizacion y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo debera contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. (Decreto Legislativo N° 1158, Sexta Disposicion Complementaria Transitoria) DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogatoria Deroguense o modifiquense las normas que se opongan a la presente Ley. (Ley N° 29344, Unica Disposicion Derogatoria) 1109937-2

presupuestarios, contables, financieros, de tesoreria, inversion y otros sistemas administrativos, se entendera hecha a la Superintendencia Nacional de Salud. (Decreto Legislativo N° 1158, Primera Disposicion Complementaria Final) SEXTA.- Cobertura de las AFOCAT Las IAFAS Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), se encuentran excluidas de lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, correspondiendoles unicamente la emision de certificados contra accidentes de MORDAZA ­ CAT, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1051 y demas normas complementarias. (Decreto Legislativo N° 1158, Octava Disposicion Complementaria Final) SEPTIMA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley, en el plazo de noventa (90) dias. (Ley N° 29344, Unica Disposicion Final) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo de elaboracion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud elaborara el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el plazo de sesenta (60) dias posteriores a la vigencia de la presente Ley. (Ley N° 29344, Primera Disposicion Transitoria) SEGUNDA.- Del organismo implementador El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo y en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, establecera el Comite Tecnico Implementador responsable de la conduccion del MORDAZA de aseguramiento universal en salud que tendra un plazo MORDAZA de funcionamiento de dos (2) anos. (Ley N° 29344, MORDAZA Disposicion Transitoria)

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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