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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527695 presupuestarios, contables, fi nancieros, de tesorería, inversión y otros sistemas administrativos, se entenderá hecha a la Superintendencia Nacional de Salud. (Decreto Legislativo N° 1158, Primera Disposición Complementaria Final) SEXTA.- Cobertura de las AFOCAT Las IAFAS Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se encuentran excluidas de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, correspondiéndoles únicamente la emisión de certifi cados contra accidentes de tránsito – CAT, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1051 y demás normas complementarias. (Decreto Legislativo N° 1158, Octava Disposición Complementaria Final) SÉPTIMA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días. (Ley N° 29344, Única Disposición Final) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo de elaboración del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud elaborará el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la vigencia de la presente Ley. (Ley N° 29344, Primera Disposición Transitoria) SEGUNDA.- Del organismo implementador El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo y en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, establecerá el Comité Técnico Implementador responsable de la conducción del proceso de aseguramiento universal en salud que tendrá un plazo máximo de funcionamiento de dos (2) años. (Ley N° 29344, Segunda Disposición Transitoria) TERCERA.- Proceso de Integración Normativa Los dispositivos legales vigentes referidos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, formarán parte de la sistematización normativa de la Superintendencia Nacional de Salud. (Decreto Legislativo N° 1158, Primera Disposición Complementaria Transitoria) CUARTA.- Del Registro de IAFAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS que a la vigencia del presente Decreto Legislativo vengan recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinden cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, serán registradas de ofi cio por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de su obligación de remitir y mantener actualizada la información que les sea requerida por ésta, para completar la implementación de su registro como IAFAS. (Decreto Legislativo N° 1158, Segunda Disposición Complementaria Transitoria) QUINTA.- Disposiciones para las IAFAS Públicas Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, se establecerán las disposiciones para las IAFAS públicas, en consideración a sus fi nes, naturaleza de la organización y normas presupuestarias. Dicho Decreto Supremo deberá contar con el refrendo del Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (Decreto Legislativo N° 1158, Sexta Disposición Complementaria Transitoria) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguense o modifíquense las normas que se opongan a la presente Ley. (Ley N° 29344, Única Disposición Derogatoria) 1109937-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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