Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 14.- Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud referidas a las Empresas de Seguros y AFOCAT Las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las Empresas de Seguros MORDAZA mencionadas, se circunscriben a: 1. Los procesos asociados a la prestacion de servicios de salud en las IPRESS que brinden los servicios a los asegurados; 2. El cumplimiento de las condiciones que se deriven de los convenios o contratos suscritos con los asegurados o con las entidades que los representen. 3. El cumplimiento y la regulacion de los contratos o convenios suscritos con las IPRESS; asi como la oportunidad de pago a sus proveedores y prestadores. Sera materia de regulacion en los contratos, los siguientes aspectos: auditoria medica, guias de diagnostico y tratamiento, codigos y estandares de informacion y solucion de controversias. La Superintendencia Nacional de Salud podra requerir a las Empresas de Seguros toda la informacion que estime pertinente siempre que se encuentre vinculada a los procesos de aseguramiento y de prestaciones de salud. La Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia para conocer y resolver como instancia de reclamos, quejas y denuncias sobre todos aquellos temas vinculados a su competencia. Lo dispuesto en los parrafos precedentes resulta tambien aplicable sobre aquellas Empresas de Seguros que oferten la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), asi como a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). Las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud con respecto a las Empresas de Seguros y AFOCATs no afectan o disminuyen la competencia que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones tiene respecto de ellas, en virtud de la Ley N° 26702 y normas modificatorias, asi como las previstas en el Decreto Legislativo N° 1051, ni modifican el MORDAZA legal que las regula en toda materia diferente a lo senalado en los parrafos precedentes de este articulo. Las funciones especificas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones generales MORDAZA senaladas, seran desarrolladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 9). Articulo 15.- Potestad Sancionadora de la Superintendencia Para el ejercicio de las funciones establecidas en los articulos 8 y 9 del Decreto Legislativo 1158, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con potestad sancionadora sobre toda accion u omision que afecte: i) el derecho a la MORDAZA, la salud, la informacion de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento, y; ii) los estandares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones MORDAZA otorgadas. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las mismas que seran tipificadas en via reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del articulo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. Sin perjuicio de las sanciones que en el MORDAZA de su competencia imponga la Superintendencia Nacional de Salud, podra ordenar la implementacion de una o mas medidas correctivas, con el objetivo de corregir o revertir los efectos que la conducta infractora hubiere ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente. Para la ejecucion de los actos administrativos firmes, la Superintendencia Nacional de Salud podra ejercer los medios de ejecucion forzosa previstos en la normativa vigente, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 10).

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

Articulo 16.- Tipos de Sanciones La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a la gravedad de la infraccion cometida, puede imponer a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, vinculadas al Sistema Nacional de Salud, los siguientes tipos de sancion: a. Amonestacion escrita; b. Multa hasta un monto MORDAZA de quinientas (500) UIT; c. Suspension de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses, cuyo efecto consiste en el impedimento para realizar nuevas afiliaciones; d. Restriccion de uno o mas servicios de IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; e. Cierre temporal para IPRESS, hasta por un plazo MORDAZA de seis (6) meses; f. Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento para IAFAS; g. Cierre definitivo para IPRESS. Los criterios, gradacion de las sanciones y demas disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, teniendo en consideracion la clasificacion de las infracciones senaladas en el articulo 10 del Decreto Legislativo 1158. La aplicacion de sanciones se realiza respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Para el caso de las entidades sujetas a la supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la Superintendencia Nacional de Salud aplicara ­ unicamente ­ las sanciones indicadas en los literales a y b. Tratandose de sanciones, que conforme al parrafo precedente, MORDAZA impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud a las AFOCATs, aquellas seran informadas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fin de ser tomadas en cuenta para, de ser el caso, proceder a la cancelacion del registro, de acuerdo a lo establecido en el articulo 47.2 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias o MORDAZA que lo sustituya. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 11). Articulo 17.- Cumplimiento de las sanciones impuestas La MORDAZA autoridad ejecutiva de las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS sera la responsable del cumplimiento de las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud. La renuencia o negativa de dichos agentes al cumplimiento de la sancion impuesta, MORDAZA lugar al inicio de las medidas de ejecucion forzosa correspondientes. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 12) Articulo 18.- Ejecucion Forzosa La Superintendencia Nacional de Salud, para la ejecucion de los actos administrativos firmes, podra aplicar los siguientes medios de ejecucion forzosa: a. Ejecucion coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. b. Multa coercitiva. c. Ejecucion subsidiaria. La aplicacion de dichos medios se realiza respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 13). Articulo 19.- Medidas correctivas Las medidas correctivas se dictan conjuntamente con la resolucion que impone la sancion, y tienen por finalidad corregir o revertir los efectos que la conducta infractora

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