TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527690 7. Participativo.- Se defi ne como el ejercicio de la ciudadanía en la formulación y seguimiento de políticas de aseguramiento universal en salud. (Ley N° 29344, Artículo 4) Artículo 5.- Características El aseguramiento universal en salud tiene las siguientes características: 1. Obligatorio.- La afi liación a algún régimen de aseguramiento en salud es obligatoria para toda la población residente. 2. Progresivo.- El proceso de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusión de todas las personas residentes en el Perú al sistema y la ampliación de la cobertura de los planes de aseguramiento. 3. Garantizado.- El Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, calidad, protección fi nanciera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones. 4. Regulado.- Las reglas que rigen a los diversos actores involucrados en el proceso de fi nanciamiento y prestación de servicios de salud para alcanzar el aseguramiento universal en salud son defi nidas por las instancias competentes, según lo establecido en la presente Ley. 5. Descentralizado.- El proceso se organiza de manera progresiva y descentralizada en los niveles nacional, regional y local, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional. 6. Portable.- La condición de asegurado, una vez incluido en el sistema, lo acompaña en todo el territorio nacional. 7. Transparente.- El proceso de aseguramiento universal en salud cuenta con mecanismos de gestión que aseguran la rendición de cuentas a la ciudadanía. 8. Sostenible.- El aseguramiento universal en salud es una política de Estado fi nanciada con garantía de su permanencia en el tiempo. (Ley N° 29344, Artículo 5) CAPÍTULO II DE LOS AGENTES VINCULADOS AL PROCESO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 6.- Del órgano rector El Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud. (Ley N° 29344, Artículo 6) Artículo 7.- De las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas. Son IAFAS las siguientes: 1. Seguro Integral de Salud. 2. Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la cobertura de prestaciones económicas y sociales. 3. Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). 4. Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 6. Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas. 7. Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). 8. Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas. 9. Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas. 10. Otras modalidades de aseguramiento público, privado o mixto distintas a las señaladas anteriormente. (Decreto Legislativo N° 1158, Artículo 6) Artículo 8.- De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud. (Decreto Legislativo N° 1158, Artículo 7). SUBCAPITULO I DE LA INSTANCIA SUPERVISORA Artículo 9.- De la instancia supervisora Créase la Superintendencia Nacional de Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia, a fi n de velar por lo siguiente: 1. El aseguramiento universal en salud y su promoción. 2. El uso efi ciente y oportuno de los fondos destinados a dicho proceso. 3. La calidad, puntualidad, efi ciencia y efi cacia de la provisión de las prestaciones. 4. La reglamentación de la recolección, transferencia y difusión de la información por parte de los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal. 5. El establecimiento de mecanismos de conciliación y arbitraje entre los usuarios y las instituciones prestadoras y fi nanciadoras, vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud. 6. La transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados. 7. Otras que se le asigne por ley, para el mejor cumplimiento de la supervisión del proceso de aseguramiento universal en salud. La Superintendencia Nacional de Salud, además, registra, autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las entidades prepagadas de salud y a todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado. La Superintendencia Nacional de Salud supervisa que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios proteja los intereses de los asegurados. La Superintendencia Nacional de Salud, para el ejercicio de sus funciones, goza de facultades sancionadoras. Las infracciones y sanciones son tipifi cadas en el reglamento de la presente Ley. La presente disposición no afecta la competencia de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre las empresas de seguros reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de