Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

527690
7. Participativo.- Se define como el ejercicio de la ciudadania en la formulacion y seguimiento de politicas de aseguramiento universal en salud. (Ley N° 29344, Articulo 4) Articulo 5.- Caracteristicas El aseguramiento universal en salud tiene las siguientes caracteristicas: 1. Obligatorio.- La afiliacion a algun regimen de aseguramiento en salud es obligatoria para toda la poblacion residente. 2. Progresivo.- El MORDAZA de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusion de todas las personas residentes en el Peru al sistema y la ampliacion de la cobertura de los planes de aseguramiento. 3. Garantizado.- El Estado asegura a toda la poblacion cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de proteccion social en salud que incluye garantias explicitas relativas al acceso, calidad, proteccion financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones. 4. Regulado.- Las reglas que rigen a los diversos actores involucrados en el MORDAZA de financiamiento y prestacion de servicios de salud para alcanzar el aseguramiento universal en salud son definidas por las instancias competentes, segun lo establecido en la presente Ley. 5. Descentralizado.- El MORDAZA se organiza de manera progresiva y descentralizada en los niveles nacional, regional y local, en concordancia con las politicas del Gobierno Nacional. 6. Portable.- La condicion de asegurado, una vez incluido en el sistema, lo acompana en todo el territorio nacional. 7. Transparente.- El MORDAZA de aseguramiento universal en salud cuenta con mecanismos de gestion que aseguran la rendicion de cuentas a la ciudadania. 8. Sostenible.- El aseguramiento universal en salud es una politica de Estado financiada con garantia de su permanencia en el tiempo. (Ley N° 29344, Articulo 5) CAPITULO II DE LOS AGENTES VINCULADOS AL MORDAZA DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Articulo 6.- Del organo rector El Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las politicas relacionadas con la promocion, la implementacion y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud. (Ley N° 29344, Articulo 6) Articulo 7.- De las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas. Son IAFAS las siguientes: 1. Seguro Integral de Salud. 2. Seguro Social de Salud (EsSalud), excluyendo la cobertura de prestaciones economicas y sociales. 3. Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). 4. Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 6. Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del articulo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas.

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

7. Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). 8. Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagadas. 9. Autoseguros y fondos de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas. 10. Otras modalidades de aseguramiento publico, privado o mixto distintas a las senaladas anteriormente. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 6) Articulo 8.- De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. En adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en la Superintendencia Nacional de Salud. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 7). SUBCAPITULO I DE LA INSTANCIA SUPERVISORA Articulo 9.- De la instancia supervisora Crease la Superintendencia Nacional de Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ambito de su competencia, a fin de velar por lo siguiente: 1. El aseguramiento universal en salud y su promocion. 2. El uso eficiente y oportuno de los fondos destinados a dicho proceso. 3. La calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provision de las prestaciones. 4. La reglamentacion de la recoleccion, transferencia y difusion de la informacion por parte de los agentes vinculados al MORDAZA de aseguramiento universal. 5. El establecimiento de mecanismos de conciliacion y arbitraje entre los usuarios y las instituciones prestadoras y financiadoras, vinculados al MORDAZA de aseguramiento universal en salud. 6. La transparencia y accesibilidad de la informacion en resguardo de los derechos de los asegurados. 7. Otras que se le asigne por ley, para el mejor cumplimiento de la supervision del MORDAZA de aseguramiento universal en salud. La Superintendencia Nacional de Salud, ademas, registra, autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las entidades prepagadas de salud y a todas aquellas entidades publicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado. La Superintendencia Nacional de Salud supervisa que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios proteja los intereses de los asegurados. La Superintendencia Nacional de Salud, para el ejercicio de sus funciones, goza de facultades sancionadoras. Las infracciones y sanciones son tipificadas en el reglamento de la presente Ley. La presente disposicion no afecta la competencia de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre las empresas de seguros reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.