Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

527698

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Huancane del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 451-2014-OAF-CNM, recibido el 10 de MORDAZA de 2014) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 628-2013-PCNM MORDAZA, 7 de noviembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaina; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 755-2005-CNM, de 6 de MORDAZA de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Huancane del Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 22 de MORDAZA del mismo ano; habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente. Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria N° 004­2013­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Provincial Mixto de Huancane del Distrito Judicial de MORDAZA, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 22 de MORDAZA de 2005 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 7 de noviembre de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision. Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, no tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. No presenta variaciones significativas o injustificadas en su aspecto patrimonial conforme al analisis realizado de las declaraciones juradas presentadas periodicamente a su institucion. Por otro lado, registra un cuestionamiento por participacion ciudadana el mismo que fue debidamente absuelto tanto por escrito como durante la entrevista personal. De otro lado, en cuanto al rubro idoneidad, obtuvo las siguientes calificaciones: en calidad de decisiones, 21.91 puntos sobre 30 posibles; en gestion de los procesos, 18.41 sobre 20 posibles; en celeridad y rendimiento, la informacion remitida por el Ministerio Publico resulta incompleta e insuficiente; por lo que, no es posible otorgar un puntaje sobre todo el periodo de evaluacion; en organizacion del trabajo, alcanzo el puntaje 4,82 puntos sobre 10 posibles; en publicaciones, 1,60 sobre 5 posibles; y en desarrollo profesional, 5 puntos sobre 5 posibles. Cuarto: Que, sin embargo, en lo que respecta a su asistencia y puntualidad, si bien se puede establecer que en lineas generales asiste regularmente a su centro de labores, se debe tener en cuenta que registra una sancion de amonestacion recaido en el expediente N° 210-2008, por haberse retirado injustificadamente de su Despacho a partir de las 13:00 horas del dia 6 de octubre de 2008; ademas, de otros cargos como negligencia en su desempeno y falta de control hacia su personal administrativo. Asimismo, registra una multa del 25% de

sus haberes en el expediente N° 172-2008, por haber emitido un dictamen mediante el cual opino que se declare procedente la solicitud de Liberacion Condicional formulada por un interno, aplicando indebidamente las normas contenidas en los articulos 53° a 55° del Codigo de Ejecucion Penal, cuando correspondia aplicar la Ley N° 27770 que regula el otorgamiento de Beneficios Penales y Penitenciarios, incumpliendo de esa manera las disposiciones legales pertinentes, generando como consecuencia la excarcelacion de un interno que no reunia los requisitos legales establecidos para ello; por lo que, se tuvo que ordenar su recaptura; hecho que revela una grave falencia en cuanto a su idoneidad como magistrado al haber inaplicado la MORDAZA que correspondia al caso y que se encontraba vigente al momento de emitir su dictamen, sobre todo en un tema tan sensible socialmente como es el otorgamiento indebido de un beneficio penitenciario a un interno permitiendo su excarcelacion; cabe senalar, que sin perjuicio de la medida disciplinaria que se le impuso en su oportunidad por parte del Organo de Control de su institucion, se concluye que no reune la idoneidad necesaria que le permita permanecer en el cargo de Fiscal, MORDAZA si entre las principales funciones del Ministerio Publico se encuentran la defensa de la legalidad y los intereses publicos, asi como velar por la recta administracion de justicia. Que, en los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de MORDAZA, los anos 2005, 2006, 2007, 2009 y 2012, en todos ellos obtuvo resultados marcadamente desfavorables; asi, en el 2005 fue desaprobado por un 35,2% frente a un minoritario 14% de aprobacion; mientras que en las siguientes consultas se indago sobre cuatro rubros referidos a fundamentacion de sus decisiones, celeridad procesal, trato y atencion a los abogados o justiciables y honestidad o probidad, advirtiendose de la informacion que obra en el expediente que en cada uno de dichos rubros y en cada uno de los referendums realizados obtiene, uniformemente, una mayoritaria votacion negativa; por lo que, mas alla que el evaluado MORDAZA presentado un escrito de apoyo del Presidente de la Asociacion de Abogados de Huancane, esta resulta una expresion minima frente a la uniforme y MORDAZA votacion realizada por los abogados del Colegio de Abogados de MORDAZA en los distintos referendums realizados durante el periodo de evaluacion, de lo que se desprende que no cuenta con la confianza ni la conformidad de la comunidad juridica del lugar donde ejerce funciones, lo que evidentemente MORDAZA su legitimidad como autoridad fiscal ante la ciudadania. Quinto: Que, teniendo en cuenta lo dicho y de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Talavera MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 7 de noviembre de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Huancane del Distrito Judicial de Puno.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.