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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527694 la fi scalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud. (Ley N° 29344, Artículo 17) Artículo 28.- Planes de aseguramiento específi cos y derechos adquiridos Los planes de aseguramiento en salud específi cos del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que posean mejores condiciones que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se mantienen vigentes para los nuevos afi liados a dichas instituciones de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Ninguna entidad pública, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud puede invocar las normas de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidas en ellos. (Ley N° 29344, Artículo 18) CAPÍTULO IV FINANCIAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 29.- De los regímenes de fi nanciamiento A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los peruanos son benefi ciarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condición de afi liados a los siguientes regímenes: 1. El régimen contributivo: Comprende a las personas que se vinculan a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud a través de un pago o cotización, sea por cuenta propia o de su empleador. 2. El régimen subsidiado: Comprende a las personas que están afi liadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un fi nanciamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud. 3. El régimen semicontributivo: Comprende a las personas que están afi liadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del fi nanciamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda. El Poder Ejecutivo establece los mecanismos de regulación que estime necesarios para evitar que los afi liados obligatorios al régimen contributivo y las personas de altos ingresos se benefi cien de los subsidios previstos en la presente Ley. (Ley N° 29344, Artículo 19) Artículo 30.- De las fuentes de fi nanciamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo Los fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afi liados al régimen subsidiado y semicontributivo son los siguientes: 1. Los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la presente Ley, al Seguro Integral de Salud y los demás que se asignen posteriormente. 2. Los aportes y contribuciones que realicen los afi liados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el régimen de fi nanciamiento. 3. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 4. Otros que la ley les asigne. El Estado debe incrementar progresivamente, cada año, de manera obligatoria los fondos destinados al fi nanciamiento del régimen subsidiado y semicontributivo. (Ley N° 29344, Artículo 20) Artículo 31.- Del fi nanciamiento de la lista de enfermedades de alto costo de atención Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser defi nido previamente por el Ministerio de Salud. (Ley N° 29344, Artículo 21) CAPÍTULO V DE LA ARTICULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD Artículo 32.- Criterios para la articulación de las instituciones prestadoras de salud Las instituciones prestadoras de salud, bajo la orientación del Ministerio de Salud, articulan sus servicios de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Estandarización de las intervenciones y los manuales de procesos y procedimientos brindados por los prestadores. 2. Aplicación de Guías de Práctica Clínica estandarizadas del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 3. Sistema de identifi cación, sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condición de asegurado . 4. Criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiaridad. 5. Mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provisión de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en las que intervenga al menos una institución pública. (Ley N° 29344, Artículo 22) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del inicio del proceso de aseguramiento universal en salud El Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, según el Censo Nacional 2007. (Ley N° 29344, Primera Disposición Complementaria) SEGUNDA.- Del fi nanciamiento de los pilotos El Ministerio de Economía y Finanzas transfi ere los fondos necesarios para la implementación de los pilotos del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en las regiones seleccionadas por el Ministerio de Salud. (Ley N° 29344, Segunda Disposición Complementaria) TERCERA.- Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Toda mención a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, así como en los actos y contratos en general, se entiende referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. El Ministerio de Salud reglamenta el proceso de cambio de Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. (Ley N° 29344, Tercera Disposición Complementaria). CUARTA.- Información al Congreso de la República El Ministerio de Salud da cuenta anualmente al Congreso de la República sobre el proceso de aseguramiento universal en salud. (Ley N° 29344, Cuarta Disposición Complementaria) QUINTA.- Continuidad de los Sistemas Administrativos de la Superintendencia Nacional de Salud En adelante toda referencia hecha a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud o a las competencias, funciones y atribuciones que ésta venía ejerciendo, así como a sus aspectos