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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527689 SALUD Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud DECRETO SUPREMO Nº 020-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29344 se aprobó la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la misma que ha sido modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”; Que, el artículo 2° del mencionado Decreto Legislativo N° 1158, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para todo efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, la citada norma regula aspectos referidos a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento – IAFAS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, así como a las funciones y organización de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros aspectos, razón por la cual resulta pertinente sistematizar dichas disposiciones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que los dispositivos legales vigentes referidos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, formarán parte de la sistematización normativa de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, contando con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1158; DECRETA Artículo 1°.- Aprobación del Texto Único Ordenado Apruébese el “Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud”, que consta de cinco (05) capítulos, treinta y dos (32) artículos, siete (7) disposiciones complementarias fi nales, cinco (05) disposiciones complementarias transitorias, y una (01) disposición complementaria derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la publicación El presente Decreto Supremo y la norma que aprueba serán publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 29344, LEY MARCO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD (Sistematiza disposiciones de la Ley 29344 y Decreto Legislativo 1158) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento. (Ley N° 29344, Artículo 1) Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el Capítulo II, en todo el territorio nacional. (Ley N° 29344, Artículo 2) Artículo 3.- Del aseguramiento universal en salud El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). (Ley N° 29344, Artículo 3) Artículo 4.- Principios Los principios del aseguramiento universal en salud son los siguientes: 1. Universalidad.- La salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú y demás documentos y convenios suscritos por el Estado peruano y otras leyes de menor jerarquía; por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida. 2. Solidaridad.- Conjunto de actos y normas orientados a compensar el costo de la atención a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refi ere al mecanismo de fi nanciamiento mediante la compensación de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos económicos, entre otros. 3. Unidad.- Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, fi nanciamiento y prestaciones para alcanzar los objetivos contemplados en la presente Ley. 4. Integralidad.- Otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud. 5. Equidad.- El sistema de salud provee servicios de salud de calidad a toda la población peruana, priorizando a la población más vulnerable y de menos recursos. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrece fi nanciamiento subsidiado para la población más pobre y vulnerable así como mecanismos para evitar la selección adversa. 6. Irreversibilidad.- Los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior.