Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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SALUD
Aprueban Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud
DECRETO SUPREMO Nº 020-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29344 se aprobo la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud"; Que, el articulo 2° del mencionado Decreto Legislativo N° 1158, sustituye la denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para todo efecto legal, cualquier mencion a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entendera referida a la Superintendencia Nacional de Salud; Que, la citada MORDAZA regula aspectos referidos a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento ­ IAFAS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS, asi como a las funciones y organizacion de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros aspectos, razon por la cual resulta pertinente sistematizar dichas disposiciones; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, apruebe el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, establece que los dispositivos legales vigentes referidos a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, formaran parte de la sistematizacion normativa de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, contando con la opinion favorable de la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, y en el Decreto Legislativo N° 1158; DECRETA Articulo 1°.- Aprobacion del Texto Unico Ordenado Apruebese el "Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud", que consta de cinco (05) capitulos, treinta y dos (32) articulos, siete (7) disposiciones complementarias finales, cinco (05) disposiciones complementarias transitorias, y una (01) disposicion complementaria derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la publicacion El presente Decreto Supremo y la MORDAZA que aprueba seran publicados en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY N° 29344, LEY MORDAZA DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD (Sistematiza disposiciones de la Ley 29344 y Decreto Legislativo 1158) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el MORDAZA normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento. (Ley N° 29344, Articulo 1) Articulo 2.- Ambito de aplicacion La presente Ley es aplicable a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas vinculadas al MORDAZA de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el Capitulo II, en todo el territorio nacional. (Ley N° 29344, Articulo 2) Articulo 3.- Del aseguramiento universal en salud El aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). (Ley N° 29344, Articulo 3) Articulo 4.- Principios Los principios del aseguramiento universal en salud son los siguientes: 1. Universalidad.- La salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitucion Politica del Peru y demas documentos y convenios suscritos por el Estado peruano y otras leyes de menor jerarquia; por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantia de la proteccion de la salud para todas las personas residentes en el Peru, sin ninguna discriminacion, en todas las etapas de la vida. 2. Solidaridad.- Conjunto de actos y normas orientados a compensar el costo de la atencion a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refiere al mecanismo de financiamiento mediante la compensacion de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos economicos, entre otros. 3. Unidad.- Es la articulacion de politicas, instituciones, regimenes, procedimientos, financiamiento y prestaciones para alcanzar los objetivos contemplados en la presente Ley. 4. Integralidad.- Otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud. 5. Equidad.- El sistema de salud provee servicios de salud de calidad a toda la poblacion peruana, priorizando a la poblacion mas vulnerable y de menos recursos. Para evitar la discriminacion por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrece financiamiento subsidiado para la poblacion mas pobre y vulnerable asi como mecanismos para evitar la seleccion adversa. 6. Irreversibilidad.Los derechos adquiridos previamente al MORDAZA de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningun menoscabo como consecuencia de algun MORDAZA posterior.

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