Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, asi como los que correspondan en su relacion de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion. 2. Supervisar que el uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud, garanticen la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. En el caso de las IAFAS e IPRESS publicas, de acuerdo a su presupuesto institucional aprobado. 3. Promover y salvaguardar el acceso pleno y progresivo, de todo residente en el territorio nacional, al aseguramiento en salud, bajo los principios establecidos en la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. 4. Promover la participacion y vigilancia ciudadana y propiciar mecanismos de rendicion de cuentas a la comunidad. 5. Normar, administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud. 6. Regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS. Para el caso de las Empresas de Seguros, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1158. 7. Supervisar y registrar a las IPRESS. 8. Normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS. 9. Supervisar el MORDAZA de registro y categorizacion de IPRESS. 10. Emitir opinion previa, con efecto vinculante, en la categorizacion de las IPRESS a partir del Nivel II. 11. Conducir y supervisar el MORDAZA de acreditacion de las IPRESS y emitir los certificados correspondientes. 12. Certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorizacion y acreditacion de las IPRESS. 13. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. 14. Regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. 15. Supervisar y registrar a las Unidades de Gestion de IPRESS. 16. Conocer, con competencia primaria y alcance nacional, las presuntas infracciones a las disposiciones relativas a la proteccion de los derechos de los usuarios en su relacion de consumo con las IPRESS y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relacion. 17. Promover los mecanismos de conciliacion y arbitraje para la solucion de los conflictos suscitados entre los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud. 18. Identificar las clausulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, segun las disposiciones aplicables de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, con excepcion de las polizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 19. Emitir opinion tecnica especializada en el ambito de su competencia, sujetandose a las disposiciones del derecho comun y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas que rigen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de observancia obligatoria. 20. Otras que se le asignen para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las funciones especificas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones generales MORDAZA senaladas seran desarrolladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 8).

Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. (Ley N° 29344, Articulo 9 y Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 2). Articulo 10.- Domicilio legal y sede principal La Superintendencia Nacional de Salud, para ejercer sus funciones, tiene domicilio legal y sede principal en la MORDAZA de MORDAZA, pudiendo contar tambien con organos desconcentrados. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 4). Articulo 11.- Ambito de Competencia La Superintendencia Nacional de Salud es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional. Se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestion de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS. La presente disposicion no afecta las competencias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo N° 1051 que modifica la Ley N° 27181, Ley General del Transporte Terrestre. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 5). Articulo 12.- Del Consejo Directivo de la Superintendencia El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su direccion y del establecimiento de su politica institucional, asi como de la supervision y evaluacion del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud. El Consejo Directivo se encuentra conformado por siete (7) miembros, siendo: 1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside en calidad de Superintendente; 2. Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas; 3. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; 4. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; 5. Un (1) representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; 6. Un (1) representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Peru, quien debera ser Presidente Regional en ejercicio. Los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) anos, pudiendo renovarse por un periodo adicional. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 18) SUBCAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Articulo 13.- Funciones Generales Son funciones de la Superintendencia Nacional de Salud las siguientes: 1. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con

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