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El Peruano Domingo 13 de julio de 2014 527693 hubiere ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Superintendencia podrá ordenar la implementación de una o más de las siguientes medidas correctivas: 1. Devolver los cobros indebidos o en exceso, según la cobertura de los planes de salud correspondientes; 2. Cumplir con atender la solicitud de información requerida por el asegurado, siempre que dicho requerimiento guarde relación con su cobertura de salud y/o afecte el ejercicio de sus derechos; 3. Declarar inexigibles las cláusulas de sus contratos o convenios que han sido identificadas como abusivas; 4. Publicar avisos rectifi catorios o informativos en la forma que determine la Superintendencia Nacional de Salud tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto materia de sanción hubiere ocasionado; 5. Someter a la IAFAS al Régimen de Vigilancia, entendido como el proceso de supervisión continua a la IAFAS previa presentación de su Plan de Recuperación, el cual será aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. Las medidas correctivas no tienen naturaleza indemnizatoria, ni carácter sancionador, por lo que resultan compatibles con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser ejecutadas por el administrado dentro del plazo previsto para tal efecto. La Superintendencia también podrá ordenar la implementación de las medidas correctivas a las que se refi ere la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor que resulten aplicables a su ámbito de competencia. El incumplimiento de dichas medidas se sujeta a la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1158. La aplicación del Régimen de Vigilancia para IAFAS será desarrollada en la vía reglamentaria. Los numerales 3 y 5 del presente artículo no son de aplicación para las Empresas de Seguros que se encuentran bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (Decreto Legislativo N° 1158, Artículo 14). Artículo 20.- Multas Coercitivas Si los infractores sancionados son renuentes al cumplimiento de la sanción, o de las medidas correctivas ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondrá una multa coercitiva no menor de tres (3) UIT. Si el administrado persistiese en el incumplimiento, se podrá imponer una nueva multa coercitiva, la cual podrá ser reiterada en forma trimestral, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta, hasta el límite de cincuenta (50) UIT. La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada. (Decreto Legislativo N° 1158, Artículo 15). CAPITULO III PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 21.- Defi niciones básicas Para efecto de la presente Ley se señalan las siguientes defi niciones: Condiciones asegurables.- Son los estados de salud que se buscan mantener, en caso de la población sana, o recuperar, en caso de la población enferma, que son susceptibles de ser fi nanciados mediante esquemas de aseguramiento. Intervenciones.- Son las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el proceso de aseguramiento universal en salud. Prestación.- Es la unidad básica que describe los procedimientos realizados para la atención de las condiciones de salud de los usuarios. (Ley N° 29344, Artículo 11) Artículo 22.- Planes de aseguramiento en salud Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifi can en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 2. Planes complementarios. 3. Planes específi cos. (Ley N° 29344, Artículo 12) Artículo 23.- Plan Esencial de Aseguramiento en Salud El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son fi nanciadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los benefi ciarios. (Ley N° 29344, Artículo 13) Artículo 24.- De la obligatoriedad El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) es ofertado de manera obligatoria por todas las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud. Cualquier benefi ciario puede exigir su cumplimiento ante las instancias de regulación y supervisión respectivas sin perjuicio de las acciones legales que pudieran instaurarse ante la autoridad correspondiente por su inobservancia o cumplimiento tardío o defi ciente. (Ley N° 29344, Artículo 14) Artículo 25.- Del proceso de elaboración del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud es el ente encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que se aprueba por decreto supremo y se elabora sobre la base de lo siguiente: 1. Estudios de carga de enfermedad y otros estudios epidemiológicos que refl ejen la situación de salud de la población del país, tomando en cuenta las prioridades regionales. 2. Planes de benefi cios compatibles con las prioridades sanitarias del sector salud. 3. Manejo integral de la persona, que incluya las intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de salud. 4. Prestaciones de atención a la población sana en sus diferentes ciclos de vida como parte de sus actividades de promoción y prevención. 5. Análisis de diagnósticos y procedimientos médicos contenidos en los planes de aseguramiento existentes públicos, privados y mixtos. 6. Procedimientos efectivos basados en evidencias y análisis de costo-efectividad, siempre y cuando esta información esté disponible. 7. Capacidad de oferta del sistema de salud peruano. 8. Análisis actuariales y estimaciones fi nancieras (Ley N° 29344, Artículo 15) Artículo 26.- De la evaluación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) La composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad fi nanciera y oferta de servicios. (Ley N° 29344, Artículo 16) Artículo 27.- De los planes complementarios Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de estos planes así como