Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2014 (13/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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Prestacion.- Es la unidad basica que describe los procedimientos realizados para la atencion de las condiciones de salud de los usuarios. (Ley N° 29344, Articulo 11) Articulo 22.- Planes de aseguramiento en salud Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 2. Planes complementarios. 3. Planes especificos. (Ley N° 29344, Articulo 12) Articulo 23.- Plan Esencial de Aseguramiento en Salud El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como minimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, MORDAZA estas publicas, privadas o mixtas, y contiene garantias explicitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios. (Ley N° 29344, Articulo 13) Articulo 24.- De la obligatoriedad El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) es ofertado de manera obligatoria por todas las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud. Cualquier beneficiario puede exigir su cumplimiento ante las instancias de regulacion y supervision respectivas sin perjuicio de las acciones legales que pudieran instaurarse ante la autoridad correspondiente por su inobservancia o cumplimiento MORDAZA o deficiente. (Ley N° 29344, Articulo 14) Articulo 25.- Del MORDAZA de elaboracion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) El Ministerio de Salud es el ente encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que se aprueba por decreto supremo y se elabora sobre la base de lo siguiente: 1. Estudios de carga de enfermedad y otros estudios epidemiologicos que reflejen la situacion de salud de la poblacion del MORDAZA, tomando en cuenta las prioridades regionales. 2. Planes de beneficios compatibles con las prioridades sanitarias del sector salud. 3. Manejo integral de la persona, que incluya las intervenciones de promocion, prevencion, diagnostico, tratamiento y rehabilitacion de salud. 4. Prestaciones de atencion a la poblacion MORDAZA en sus diferentes ciclos de MORDAZA como parte de sus actividades de promocion y prevencion. 5. Analisis de diagnosticos y procedimientos medicos contenidos en los planes de aseguramiento existentes publicos, privados y mixtos. 6. Procedimientos efectivos basados en evidencias y analisis de costo-efectividad, siempre y cuando esta informacion este disponible. 7. Capacidad de oferta del sistema de salud peruano. 8. Analisis actuariales y estimaciones financieras (Ley N° 29344, Articulo 15) Articulo 26.- De la evaluacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) La composicion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalua cada dos (2) anos pudiendo reformularse para incluir progresivamente mas condiciones de salud, segun disponibilidad financiera y oferta de servicios. (Ley N° 29344, Articulo 16) Articulo 27.- De los planes complementarios Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulacion de estos planes asi como

hubiere ocasionado o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Superintendencia podra ordenar la implementacion de una o mas de las siguientes medidas correctivas: 1. Devolver los cobros indebidos o en exceso, segun la cobertura de los planes de salud correspondientes; 2. Cumplir con atender la solicitud de informacion requerida por el asegurado, siempre que dicho requerimiento guarde relacion con su cobertura de salud y/o afecte el ejercicio de sus derechos; 3. Declarar inexigibles las clausulas de sus contratos o convenios que han sido identificadas como abusivas; 4. Publicar avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine la Superintendencia Nacional de Salud tomando en consideracion los medios que resulten idoneos para revertir los efectos que el acto materia de sancion hubiere ocasionado; 5. Someter a la IAFAS al Regimen de Vigilancia, entendido como el MORDAZA de supervision continua a la IAFAS previa MORDAZA de su Plan de Recuperacion, el cual sera aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud. Las medidas correctivas no tienen naturaleza indemnizatoria, ni caracter sancionador, por lo que resultan compatibles con las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia del procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser ejecutadas por el administrado dentro del plazo previsto para tal efecto. La Superintendencia tambien podra ordenar la implementacion de las medidas correctivas a las que se refiere la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor que resulten aplicables a su ambito de competencia. El incumplimiento de dichas medidas se sujeta a la aplicacion de las medidas de ejecucion forzosa previstas en el articulo 13 del Decreto Legislativo 1158. La aplicacion del Regimen de Vigilancia para IAFAS sera desarrollada en la via reglamentaria. Los numerales 3 y 5 del presente articulo no son de aplicacion para las Empresas de Seguros que se encuentran bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 14). Articulo 20.- Multas Coercitivas Si los infractores sancionados son renuentes al cumplimiento de la sancion, o de las medidas correctivas ordenadas, dentro del plazo otorgado, se les impondra una multa coercitiva no menor de tres (3) UIT. Si el administrado persistiese en el incumplimiento, se podra imponer una nueva multa coercitiva, la cual podra ser reiterada en forma trimestral, duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa impuesta, hasta el limite de cincuenta (50) UIT. La multa que corresponda debe ser pagada dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada. (Decreto Legislativo N° 1158, Articulo 15). CAPITULO III PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Articulo 21.- Definiciones basicas Para efecto de la presente Ley se senalan las siguientes definiciones: Condiciones asegurables.- Son los estados de salud que se buscan mantener, en caso de la poblacion MORDAZA, o recuperar, en caso de la poblacion enferma, que son susceptibles de ser financiados mediante esquemas de aseguramiento. Intervenciones.- Son las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de caracter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitacion orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el MORDAZA de aseguramiento universal en salud.

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