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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527901 Artículo 25. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una o más infracciones previstas en el presente Reglamento, el BCRP, a través de su Gerencia de Gestión del Circulante, que actuará como autoridad instructora, remitirá a la ESF o a las ESTDV una comunicación que contenga los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para ello y la norma que le atribuye dicha competencia, otorgándole un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción, para que la ESF o las ESTDV presenten su descargo y las pruebas que consideren pertinentes. En el caso de la ESF, a la comunicación se adjuntará una copia del Acta de Inspección respectiva, de ser el caso. Artículo 26. Las actuaciones realizadas por la autoridad instructora serán elevadas a la Gerencia General quien actuará como autoridad sancionadora. Dichas actuaciones deberán elevarse con una propuesta motivada de sanción, incluyendo, aunque sin restricción, las conductas que hayan sido probadas y que constituyan infracción; la norma que prevé la infracción y una propuesta de sanción. Puede también proponer que se declare la inexistencia de infracción. Artículo 27. El Gerente General emitirá resolución en un plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió el correspondiente expediente. La resolución así expedida debe ser notifi cada al administrado. Artículo 28. El administrado podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación, en la forma y plazos previstos en los artículos 208° y 209° de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del BCRP. Ambos recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados y están sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del artículo 188° de la Ley No. 27444. Artículo 29. La resolución del Directorio pone fi n y agota la vía administrativa. Artículo 30. La multa será exigible una vez que la resolución que la impone quede fi rme administrativamente. El BCRP emitirá un requerimiento de pago, que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la ESF o las ESTDV sancionadas. Artículo 31. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a la tasa de interés legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se devenga hasta el día de su cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica. DISPOSICIONES FINALES Primera. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda sin efecto el aprobado por Circular No. 0002-2013-BCRP. Tercera. El BCRP adecuará su TUPA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular. Lima, 14 de julio de 2014 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1110880-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban planes anuales de control 2014 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 340-2014-CG Lima, 15 de julio de 2014 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00007-2014-CG/PAR de la Gerencia de Planeamiento y Administración de Recursos, que propone la aprobación de los proyectos de planes anuales de control 2014 de cinco (05) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 418- 2013-CG de 29 de noviembre de 2013, se aprobaron los “Lineamientos de Política para la Formulación del Plan Nacional de Control – año 2014” y la Directiva Nº 018- 2013-CG/PEC – “Directiva de Programación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Control 2014 de los Órganos de Control Institucional”, la cual tiene como objetivo contar con un marco normativo que regule el proceso de programación, ejecución y evaluación de las labores a cargo de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, la mencionada directiva establece en su numeral 5.3, que los OCI registrarán su Plan Anual de Control (PAC) inicial en el Sistema de Control Gubernamental Web (SAGU Web), los cuales serán evaluados y validados por las unidades orgánicas de línea en señal de conformidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 321-2014- CG de 04 de julio de 2014, se aprueba la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, el cual establece en su artículo 23° que la Gerencia de Planeamiento y Administración de Recursos tiene entre sus funciones, proponer la aprobación de los Planes Anuales de Control; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nos 440-2013-CG, 005-2014-CG, 013-2014-CG y 207-2014-CG de 27 de diciembre de 2013, 09 de enero de 2014, 20 de enero de 2014 y 21 de febrero de 2014, respectivamente, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2014 de cuatrocientos quince (415), ciento cincuenta y nueve (159), ciento cuarenta y ocho (148) y veinticuatro (24) Órganos de Control Institucional, respectivamente; Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Administración de Recursos propone la aprobación de los proyectos de planes anuales de control 2014 de cinco (05) Órganos de Control Institucional, los que cuentan con la conformidad de la unidad orgánica respectiva; En uso de las facultades previstas en los artículos 22º y 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los planes anuales de control 2014 de cinco (05) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de supervisar la ejecución de los planes anuales de control 2014 aprobados. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República