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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527899 Artículo 3. A efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo precedente, las ESF deberán mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad sufi ciente para atender sus operaciones diarias en ventanilla. Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el Patrón de Calidad entregado por el BCRP a las ESF y no presentan las características señaladas en el artículo 5. Artículo 4. No procederá el canje de billetes cuando le falte la mitad o más de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del BCRP. El BCRP es la única entidad autorizada para canjear aquellos billetes deteriorados que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte alguno de los siguientes elementos de seguridad: - Marca de agua - Tinta que cambia de color (OVI) - Imagen latente - Registro perfecto - Hilo de seguridad - Otro que el BCRP determine en su oportunidad y publique en su portal: http://www.bcrp.gob.pe/billetes-y- monedas/canje-de-billetes.html El canje se realizará en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del BCRP, de lunes a viernes en el horario de 9:15 a 15:15 horas. Todas las personas que realicen el canje de un billete al que le falte alguno de los elementos de seguridad señalados en el presente artículo deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y una fotocopia, y llenar el Formulario No. 2 “CONSTANCIA DE CANJE DE BILLETES DETERIORADOS EN MONEDA NACIONAL QUE CARECEN DE ALGÚN ELEMENTO DE SEGURIDAD”, que se publica en el portal institucional del BCRP. En dicho formulario deberán precisar las circunstancias por las cuales los billetes se encuentran en ese estado y pondrán la huella del índice derecho. Las ESF continuarán realizando el canje de billetes, siempre y cuando no les falte alguno de los elementos de seguridad contemplados en el presente artículo. PROHIBICIÓN DE PONER EN CIRCULACIÓN NUMERARIO DETERIORADO Artículo 5. Los billetes serán considerados deteriorados cuando su textura sea inferior al Patrón de Calidad entregado por el BCRP a las ESF. También serán considerados deteriorados los billetes cuya textura cumpla con el Patrón de Calidad antes indicado, pero presenten una o más de las siguientes características: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que difi culten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimensión signifi cativa. La verifi cación de dichas características será efectuada con arreglo al “Catálogo de reproducción de billetes que deben ser retirados de circulación”, que el BCRP entrega a las ESF. Las monedas serán consideradas deterioradas cuando su estado de conservación sea inferior al Patrón de Calidad entregado por el BCRP a las ESF. También serán consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservación que cumple con el Patrón de Calidad antes indicado, pero presentan una o más de las siguientes características: cortaduras, agujeros, que estén oxidadas, manchadas o deformadas. La verifi cación será efectuada con arreglo al “Catálogo de reproducción de monedas que deben ser retiradas de circulación”, que el BCRP entrega a las ESF. Artículo 6. Las ESF están prohibidas de poner en circulación billetes y monedas deteriorados. Los billetes y monedas deteriorados que reciban en sus operaciones diarias, incluyendo los que provienen del canje al público, deberán ser entregados al BCRP. RETENCIÓN DE FALSIFICACIONES Artículo 7. Las ESF están obligadas a retener las presuntas falsifi caciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al público, y a entregarlas al BCRP conforme a lo dispuesto en el artículo 8. Artículo 8. Al efectuar la retención, las ESF deberán llenar el Formulario No. 3, que se publica en el portal institucional del BCRP, “CONSTANCIA DE RETENCIÓN DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES DE NUMERARIO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL”, a nombre del portador de la presunta falsifi cación. Dentro de los diez días hábiles de efectuada la retención, la ESF deberá remitir al BCRP el numerario presuntamente falso retenido, acompañado de la información sobre este último en formulario y medio de comunicación autorizados. El BCRP procederá a la califi cación del numerario presuntamente falso retenido dentro de los diez días hábiles siguientes al de su recepción. Un Comité designado por la Gerencia de Gestión del Circulante decide en última instancia sobre la califi cación de los billetes y monedas deteriorados, adulterados o inutilizados, así como sobre las falsifi caciones de numerario. El BCRP comunicará a la ESF el resultado del análisis efectuado. En caso determinase que el numerario es auténtico así lo comunicará a la ESF y abonará el monto correspondiente en la cuenta que ésta mantiene en el BCRP. Si determinase que el numerario es falso, éste será retenido. Para el caso del billete o moneda califi cado como auténtico, las ESF deben comunicar este resultado a quien se le efectuó la retención, procediendo a poner a su disposición el monto respectivo, en un plazo no mayor a diez días hábiles de recibido el abono del BCRP. Mensualmente, dentro de los cinco días hábiles de cada mes, las ESF entregarán al BCRP un reporte, según formulario autorizado, sobre el estado de situación de las devoluciones del numerario califi cado como auténtico. SUSTITUCIÓN DE BILLETES DETERIORADOS POR USO AUTORIZADO DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO Artículo 9. Las ESF o las ESTDV podrán utilizar dispositivos antirrobo, siempre y cuando sean autorizadas por el BCRP. Para dicho fi n, tanto las ESF como las ESTDV solicitarán, mediante carta dirigida a la Gerencia de Gestión del Circulante, la autorización para el uso de los dispositivos antirrobo. En dicha comunicación, el solicitante deberá precisar las características del dispositivo antirrobo, como son la marca y modelo del dispositivo antirrobo, su capacidad, datos del proveedor, tipo de tinta y color, entre otras características que serán comunicadas oportunamente al solicitante. El BCRP autorizará o no dicha utilización en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles. Artículo 10. El BCRP solo sustituirá los billetes que resulten deteriorados por la activación de dispositivos antirrobo (i) cuando el deterioro de los billetes proceda de dispositivos utilizados por una ESF o por las ESTDV autorizadas para tal fi n por el BCRP; y (ii) cuando los billetes deteriorados por dispositivos antirrobo no hayan circulado. Artículo 11. La solicitud de sustitución se presentará mediante el Formulario No. 4 “SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE BILLETES DETERIORADOS POR DISPOSITIVOS ANTIRROBO”, que se publica en el portal institucional del BCRP. El formulario, que también hará las veces de “Constancia de Recepción”, debe ser debidamente llenado y suscrito por el representante legal de la entidad solicitante. A la solicitud de sustitución se adjuntará lo siguiente: (i) Los billetes deteriorados, que deberán estar secos; agrupados por denominación en lotes de 100 unidades o fracción dentro de una bolsa de plástico transparente, herméticamente sellada, que tenga adherida una etiqueta en la que se identifi que el nombre de la entidad, el número de billetes por denominación y la fecha de entrega al BCRP; (ii) Si el deterioro se hubiera producido por robo, hurto o comisión de cualquier otro hecho delictivo que hubiere activado el dispositivo antirrobo, la denuncia penal correspondiente; (iii) Si el deterioro se hubiera producido por razones distintas a las señaladas en el literal (ii) anterior, un informe detallado de los hechos, a satisfacción del BCRP; Las solicitudes de sustitución se presentarán ante el Departamento de Procesamiento de Numerario del BCRP,