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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528383 de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cada por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1°.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes Aprobar la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Capitán FAP Pedro Canga Rodríguez” de la ciudad de Tumbes, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas circundantes determinadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO “CAP. FAP PEDRO CANGA RODRÍGUEZ” DE LA CIUDAD DE TUMBES ÁREA Nº 1 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) A 568232.5830 9608878.4320 90° 00’ 00’’ A-B 2355.53 B 569696.2870 9607032.8680 153° 37’ 15’’ B-C 659.50 C 569833.8380 9606387.8770 206° 22’ 51’’ C-D 998.98 D 570454.6200 9605605.1930 89° 59’ 52’’ D-E 180.97 E 570312.8270 9605492.7390 90° 03’ 46’’ E-F 3945.01 F 567858.0660 9608580.9880 90° 00’ 56’’ F-G 239.40 G 568045.4300 9608730.0020 179° 55’ 19’’ G-A 238.87 Área Total: 1,499,117.34 m2 Perímetro: 8,618.26 m 1114499-5 Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “Cap. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, mediante Resolución Directoral N° 102-2008- MTC/12 del 20.06.2008, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú”; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo fue aprobado mediante Resolución Directoral No. 095-2012-MTC/12 de fecha 20 de Marzo de 2012, el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refi ere el segundo considerando del presente Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial No. 732-2013- MTC/02, se dispuso la publicación en el diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo, no habiendo recibido comentarios sobre el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cada por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; y, Decreto Supremo No. 050-2001- MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo. Determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional “CAP. FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles; Gran General del Aire del Perú” de la ciudad de Chiclayo, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSE DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO: COORDENADAS UTM DE LAS ÁREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “CAP. FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑÓNEZ GONZÁLES; GRAN GENERAL DEL AIRE DEL PERÚ” DE LA CIUDAD DE CHICLAYO ÁREA Nº 1 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) B2 629950.7980 9251057.9415 78° 06’ 01’’ B2-B3 710.65