Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la mencionada Ley de Aeronautica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 102-2008MTC/12 del 20.06.2008, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru"; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru" de la MORDAZA de Chiclayo fue aprobado mediante Resolucion Directoral No. 095-2012-MTC/12 de fecha 20 de Marzo de 2012, el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refiere el MORDAZA considerando del presente Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 732-2013MTC/02, se dispuso la publicacion en el diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru" de la MORDAZA de Chiclayo, no habiendo recibido comentarios sobre el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y por la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil, modificada por la Ley No. 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo; y, Decreto Supremo No. 050-2001MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru" de la MORDAZA de Chiclayo. Determinar las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru" de la MORDAZA de Chiclayo, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO: COORDENADAS UTM DE LAS AREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "CAP. FAP MORDAZA MORDAZA QUINONEZ GONZALES; GRAN GENERAL DEL AIRE DEL PERU" DE LA MORDAZA DE CHICLAYO
AREA Nº 1 VERT. B2 ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO 78° 06' 01'' B2-B3 DIST.(m) 710.65 629950.7980 9251057.9415

de Aeronautica Civil del Peru, modificada por la Ley N° 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, y el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; DECRETA: Articulo 1°.- Zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto "Capitan FAP MORDAZA Canga Rodriguez" de la MORDAZA de Tumbes Aprobar la determinacion de las zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto "Capitan FAP MORDAZA Canga Rodriguez" de la MORDAZA de Tumbes, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las areas circundantes determinadas en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO COORDENADAS UTM DE LAS AREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO "CAP. FAP MORDAZA CANGA RODRIGUEZ" DE LA MORDAZA DE TUMBES
AREA Nº 1 VERT. A B C D E F G ESTE NORTE ANG. INTERNO 90° 00' 00'' 153° 37' 15'' 206° 22' 51'' 89° 59' 52'' 90° 03' 46'' 90° 00' 56'' 179° 55' 19'' LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-G G-A DIST.(m) 2355.53 659.50 998.98 180.97 3945.01 239.40 238.87 568232.5830 9608878.4320 569696.2870 9607032.8680 569833.8380 9606387.8770 570454.6200 9605605.1930 570312.8270 9605492.7390 567858.0660 9608580.9880 568045.4300 9608730.0020 Area Total: 1,499,117.34 m2

Perimetro: 8,618.26 m

1114499-5

Determinan zonas de dominio restringido de las areas circundantes del Aeropuerto Internacional "Cap. FAP MORDAZA MORDAZA Quinonez Gonzales; Gran General del Aire del Peru" de la MORDAZA de Chiclayo
DECRETO SUPREMO Nº 013-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil, modificado por la Ley No. 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, determina que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido;

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