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El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528385 VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m) C4 542225.2793 9423035.7322 155º 23’ 38’’ C4-C5 80.88 C5 542146.2582 9423052.9710 67º 35’ 24’’ C5-C1 186.74 Área Total: 25,360.00 m2 Perímetro: 699.53 m 1114499-7 Determinan zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto DECRETO SUPREMO N° 015-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, mediante Resolución Directoral N° 224-2006- MTC/12 del 06.12.2006, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto fue aprobado mediante Resolución Directoral No. 205-2010-MTC/12 de fecha 08 de julio de 2010, el cual contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refi ere el segundo considerando del presente Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial No. 733-2013- MTC/02, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes” de la ciudad de Tarapoto, no habiendo recibido comentarios sobre el mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modifi cada por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; y, Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN