Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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Que, en el articulo 21º del Reglamento de Agencias se establece que anualmente se debe evaluar el movimiento comercial, el estado de su infraestructura y facilidades que brindan los puertos categorizados a fin de asignar, mantener o modificar su categorizacion; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento de Agencias, establece que la APN esta autorizada para adoptar las medidas o dictar los dispositivos y directivas que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento y aplicacion del mencionado reglamento; Que, en el articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, se establece entre otros, que la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente es el organo de linea dependiente de la Gerencia General, encargado de promover, normar y controlar el ordenamiento administrativo y operativo de las actividades y servicios portuarios conforme a criterios de libre acceso, MORDAZA competencia y libre concurrencia en el MORDAZA de servicios portuarios; Que, el crecimiento economico del MORDAZA y la generacion de nuevos proyectos portuarios a nivel nacional como consecuencia de la demanda existente para los sectores de mineria e hidrocarburos principalmente, han generado la construccion e implementacion de nuevos terminales portuarios y el desarrollo de nuevos puertos para la prestacion de los servicios portuarios y el desarrollo de las actividades de agenciamiento, entre otras; Que, mediante Memorando Nº 533-2013-APN/DT de fecha 13 de setiembre del 2013, la Direccion Tecnica de la APN manifesto que los Terminales Multiboyas BPZ Albacora y Corvina son competencia de la APN, en concordancia con lo establecido en la definicion del Glosario de terminos de "Infraestructura Portuaria" senalada en la LSPN. Asimismo, senala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario como instrumento juridico y tecnico, incluye un listado de Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, en el que se considera a los terminales multiboyas MORDAZA citados y pertenecientes al puerto de Zorritos; Que, mediante Informe Ejecutivo Nº 442-2013-APN/ DOMA de fecha 24 de setiembre del 2013, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la APN realiza la evaluacion del movimiento comercial, analizando la movilizacion de la carga, prestacion de servicios portuarios basicos, recepcion y despacho de naves y efectua la proyeccion de dicho puerto; por lo que concluye y recomienda en categorizar tecnicamente al puerto de Zorritos como puerto maritimo de atraque directo de MORDAZA categoria e incluirlo en el Reglamento de Agencias; Que, mediante Memorando Nº 018-2014-APN/DT de fecha 08 de enero de 2014, la Direccion Tecnica de la APN manifesto que la infraestructura portuaria de los Terminales Multiboyas BPZ Albacora y Corvina, ubicados en la jurisdiccion del Terminal Portuario de Zorritos, actualmente vienen brindando servicios y movilizando granel liquido desde Tumbes hasta la MORDAZA de Talara en el departamento de Piura; asimismo, dichos terminales cuentan con dos remolcadores en estado operativo que permiten el atraque de Buques ­ Tanque en sus instalaciones. Consecuencia de ello, se concluye que el estado de las instalaciones portuarias mencionadas se encuentran operativos; Que, se efectuaron las coordinaciones con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Reglamento de Agencias; Que, en correlacion con lo expresado en el parrafo precedente y con la finalidad de no limitar el desarrollo de las operaciones en los puertos que no esten comprendidos en el MORDAZA normativo vigente, se hace necesario disponer la inclusion del puerto de Zorritos como puerto maritimo de atraque directo de MORDAZA categoria en el Reglamento de Agencias, como MORDAZA punto de atencion para las actividades y servicios portuarios, de acuerdo a la demanda del sector portuario; Que, la legalidad para el ejercicio de las actividades de agenciamiento en los Puertos de la Republica esta dada, de acuerdo a la normativa vigente, y por las licencias que se otorgan en base a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la APN; por tal motivo y debido a la demanda del sector portuario, resulta necesario incluir al puerto de Zorritos

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban inclusion del puerto de Zorritos, ubicado en el departamento de Tumbes, como puerto maritimo de atraque directo de MORDAZA categoria, en el Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 034-2014-APN/DIR Callao, 11 de MORDAZA del 2014 VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 442-2013-APN/DOMA de fecha 24 de setiembre de 2013, emitido por la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante el cual recomienda la inclusion del puerto de Zorritos como puerto maritimo de atraque directo de MORDAZA categoria en el Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (Reglamento de Agencias) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 1º de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley Nº 27943, esta tiene por objeto regular las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN), con la finalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos; Que, de acuerdo con el articulo 2º de la LSPN, su ambito de aplicacion son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la LSPN, constituyen lineamientos esenciales de la Politica Portuaria Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promocion del comercio nacional, regional e internacional; asi como la promocion de la competitividad internacional del SPN; Que, en el Reglamento de Agencias se establecen los requisitos para ejercer las actividades de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres; de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; estableciendo ademas, que la licencia es la autorizacion que se otorga para que una persona juridica pueda ejercer legalmente actividades de Agencia y/o Empresa de Estiba, en concordancia con los Decretos Legislativos Nº 645 y 707; Que, en el Decreto Legislativo Nº 707 se declaran de interes nacional la prestacion eficiente, oportuna, rapida y economica considerando margenes internacionales, de la actividad de las agencias maritimas, fluviales y lacustres y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, con el objeto de coadyuvar al pleno desarrollo de nuestro comercio internacional; Que, en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC se establece que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son competencia de la APN;

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