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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528639 al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR culminado sus funciones, y habiendo remitido el Informe Final que contiene las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia a la Titular del Pliego SERFOR con copia a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, corresponde dar por concluido el proceso de transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y activos de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, así como por concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI ampliado por Decreto Supremo N° 01-2014-MINAGRI, debiendo dictarse las disposiciones que en materia de personal fueran necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi¿ cado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 031- 2008-AG, y modi¿ catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos presupuestales, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y activos de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Artículo 2°.- Dar por concluido el proceso de fusión por absorción dispuesto por Decreto Supremo Nº 007-2013- MINAGRI ampliado por Decreto Supremo N° 01-2014- MINAGRI, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, en calidad de entidad absorbente y en consecuencia, declárese extinguida la citada Dirección General. Artículo 3°.- Dar por concluida la designación de los miembros de la Comisión de Transferencia de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 4°.- Dar por concluida la designación de la señorita Fabiola Martha Muñoz Dodero como Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI, dándosele las gracias por los servicios prestados, rati¿ cándose la encargatura de funciones del puesto de Directora Ejecutiva del SERFOR, dispuesta mediante Resolución Ministerial N° 0375-2013-MINAGRI. Artículo 5º.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales N° 090- 2012-AG, N° 03-2014-MINAGRI y 172-2014-MINAGRI, a los señores Enrique Luis Schwartz Arias, Ella Karina Ramírez Cuadros y Helmut Theodor Scheuch Rabinovich como Directores de las Direcciones de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre, Gestión Forestal y de Fauna Silvestre e Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI, respectivamente; dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 6º.- Disponer que los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que corresponden a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI modi¿ cado por Resolución Ministerial N° 0212- 2011AG y 279-2013-MINAGRI, se mantendrán vigentes, en tanto se adecue y publique el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de SERFOR. Artículo 7º.- Noti¿ car la presente Resolución a los ex miembros de la Comisión de Transferencia de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre – DGFFS al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, para los ¿ nes pertinentes. Regístrese y comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1115891-1 Establecen requisitos para el ingreso de envíos de productos vegetales de origen peruano de la CRF 3 (granos y productos secos) rechazados en el país de destino y/o reexportados al Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0033-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de julio de 2014 VISTOS: El Informe Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASA-SCV- GMOSTAJO de fecha 8 de julio de 2014, mediante el cual se recomienda establecer los requisitos ¿ tosanitarios para los productos vegetales de la CRF 3 (grano y productos secos) de origen peruano rechazados en destino y Reexportados al Perú. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené¿ cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos ¿ to y zoosanitarios en el Diario O¿ cial El Peruano y se noti¿ carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el inciso a) del articulo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, -en adelante el Reglamento- establece como uno de sus objetivos el prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, al país y a las áreas reglamentadas dentro del mismo, para evitar daños a los cultivos, À ora silvestre y productos vegetales, procurando lograr una constante mejora de la sanidad vegetal en apoyo a la producción, procesamiento y exportación de las plantas y productos vegetales; Que, asimismo el inciso c) del artículo 1º del Reglamento, señala que tiene como objetivo establecer regulaciones ¿ tosanitarias para el ingreso, exportación, reexportación, transito internacional y transito interno, aplicables a las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; Que, el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento antes citado, señala que para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de Linea Competente, establecerá las disposiciones especi¿ cas y complementarias; Que, el artículo 38° del Reglamento, establece que los requisitos ¿ tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG- SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012, se aprueba cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) en función a su grado de procesamiento, al que han sido expuestos, así como su especi¿ cación según el uso propuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y modi¿ catoria, con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la o¿ cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos para el ingreso de envíos de productos vegetales de origen peruano de la