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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528640 CRF 3 (granos y productos secos) rechazados en el país de destino y/o Reexportados al Perú. Articulo 2º.- Establecer los requisitos de productos nacionalizados o ingresados temporalmente en el país de destino que son rechazados y/o reexportados al Perú: 1. El Producto debe contar con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo a la certi¿ cación y embarque al país. 2. El producto debe venir amparado por un Certi¿ cado Fitosanitario de Reexportación indicando como país de origen Perú. 3. Tratamiento de fumigación pre embarque: 3.1. Flores, follajes, hierbas y raíces secas naturalmente 3.1.1. Bromuro de metilo (dosis tiempo temperatura: 40 gr/m³/24h/Tº mayores o igual a 21 °C), o 3.1.2. Fosfamina a dosis de 2 gr/m³/24h) 3.2. Granos 3.2.1. Bromuro de metilo (dosis tiempo temperatura: 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/ Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/ m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C; 144 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC), o 3.2.2. Fosfamina (dosis tiempo temperatura: 3 gr/m³/ 72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C) 3.3. Frutas secas 3.3.1. Bromuro de metilo a dosis de 72 gr/m³/24h de exposición a temperaturas iguales a 21-26º C, a presión atmosférica normal; o 3.3.2. Fosfamina a dosis de 3 gr/m³/72 horas de exposición 3.4. Material Vegetal para Cesteria, Fibras Vegetales 3.4.1. Bromuro de metilo a dosis de 128 gr/m³/24h de exposición a temperaturas iguales o 21-26º C, a presión atmosférica normal; o 3.4.2. Fosfamina a dosis de 4 gr/m³/72 horas de exposición. 3.5. Nueces 3.5.1. Bromuro de metilo (dosis tiempo temperatura: 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/ Tº de 27 a 31 °C; 72 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 160 gr/ m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 192 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC) 3.6. Maderas 3.6.1. Bromuro de metilo (dosis tiempo temperatura: 48 gr/m³/16h/Tº a mayores o igual a 21 °C; 80 gr/m³/16h/ Tº igual o mayor a 4 ºC), o 3.6.2. Fosfamina (dosis tiempo temperatura: 2 gr/ m³/72h/Tº mayor a 20 °C; 3 gr/m³/96h/Tº igual o mayor a 4ºC) 4. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 3º.- Establecer los requisitos de Productos no nacionalizados que son rechazados en el país de destino: 1. El producto debe retornar en las condiciones de resguardo con las que fue exportado, por lo que, el envio que retorne al país de forma completa o parcial, deberá realizarlo en el mismo contenedor (para envios marítimos) y mismos envases con que fue exportado. 2. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 4º.- Para el caso de productos no nacionalizados en el país de destino, el Inspector de Cuarentena Vegetal, podrá requerir los documentos de salida que acredite su exportación desde el Perú. Artículo 5º.- Considerar dentro de los productos secos a las À ores y follajes, hierbas y raices secados al natural, frutas secas al natural, nueces, material vegetal para cestería, ¿ bras vegetales y maderas. Regístrese, Publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1115848-1 Modifican requisito fitosanitario indicado en el numeral 1.7 de la R.D. Nº 0019-2013-AG-SENASA-DSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0034-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de julio de 2014 VISTO: El Informe-0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV- SCV-GMOSTAJO de fecha 21 de julio del 2014, el cual propone la modi¿ cación de los requisitos ¿ tosanitarios para la importación de material de propagación (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia Chile, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené¿ cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos ¿ to y zoosanitarios en el Diario O¿ cial El Peruano y se noti¿ carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos ¿ tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, la Resolución Directoral N° 0019-2013-AG- SENASA-DSV de fecha 03 de junio de 2013, se estableció los nuevos requisitos ¿ tosanitarios para la importación de material de propagación (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia Chile, entre los que se consideró regular la longitud de las raíces a ¿ n de evitar la presencia de suelo en los envíos; Que, ante las solicitudes presentadas por importadores ante el SENASA, debido a los altos índices de mortalidad de las plantas y de¿ ciente crecimiento vegetativo, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha realizado las evaluaciones correspondientes en lo referido a la longitud de raíces establecidos en los requisitos ¿ tosanitarios para la importación de material de propagación de vid (estacas enraizadas); De conformidad con los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2018- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2013-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2015-AG y modi¿ catoria, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolución Directoral Nº 0019-2013-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O¿ cina de Asosoría Jurídica.