Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

528640
CRF 3 (granos y productos secos) rechazados en el MORDAZA de destino y/o Reexportados al Peru. Articulo 2º.- Establecer los requisitos de productos nacionalizados o ingresados temporalmente en el MORDAZA de destino que son rechazados y/o reexportados al Peru: 1. El Producto debe contar con su Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo a la certi cacion y embarque al pais. 2. El producto debe venir amparado por un Certi cado Fitosanitario de Reexportacion indicando como MORDAZA de origen Peru. 3. Tratamiento de fumigacion pre embarque: 3.1. MORDAZA, naturalmente follajes, hierbas y raices secas

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

salida que acredite su exportacion desde el Peru. Articulo 5º.- Considerar dentro de los productos secos a las ores y follajes, hierbas y raices secados al natural, frutas secas al natural, nueces, material vegetal para cesteria, bras vegetales y maderas. Registrese, Publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1115848-1

3.1.1. Bromuro de metilo (dosis tiempo temperatura: 40 gr/m³/24h/Tº mayores o igual a 21 °C), o 3.1.2. Fosfamina a dosis de 2 gr/m³/24h) 3.2. Granos 3.2.1. Bromuro de metilo (dosis tiempo temperatura: 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/ Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/ m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C; 144 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC), o 3.2.2. Fosfamina (dosis tiempo temperatura: 3 gr/m³/ 72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C) 3.3. Frutas secas 3.3.1. Bromuro de metilo a dosis de 72 gr/m³/24h de exposicion a temperaturas iguales a 21-26º C, a presion atmosferica normal; o 3.3.2. Fosfamina a dosis de 3 gr/m³/72 horas de exposicion 3.4. Material Vegetal para Cesteria, Fibras Vegetales 3.4.1. Bromuro de metilo a dosis de 128 gr/m³/24h de exposicion a temperaturas iguales o 21-26º C, a presion atmosferica normal; o 3.4.2. Fosfamina a dosis de 4 gr/m³/72 horas de exposicion. 3.5. Nueces 3.5.1. Bromuro de metilo (dosis tiempo temperatura: 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/ Tº de 27 a 31 °C; 72 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 160 gr/ m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 192 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC) 3.6. Maderas 3.6.1. Bromuro de metilo (dosis tiempo temperatura: 48 gr/m³/16h/Tº a mayores o igual a 21 °C; 80 gr/m³/16h/ Tº igual o mayor a 4 ºC), o 3.6.2. Fosfamina (dosis tiempo temperatura: 2 gr/ m³/72h/Tº mayor a 20 °C; 3 gr/m³/96h/Tº igual o mayor a 4ºC) 4. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Articulo 3º.- Establecer los requisitos de Productos no nacionalizados que son rechazados en el MORDAZA de destino: 1. El producto debe retornar en las condiciones de resguardo con las que fue exportado, por lo que, el envio que retorne al MORDAZA de forma completa o parcial, debera realizarlo en el mismo contenedor (para envios maritimos) y mismos envases con que fue exportado. 2. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Articulo 4º.- Para el caso de productos no nacionalizados en el MORDAZA de destino, el Inspector de Cuarentena Vegetal, podra requerir los documentos de

Modifican requisito fitosanitario indicado en el numeral 1.7 de la R.D. Nº 0019-2013-AG-SENASA-DSV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0034-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 24 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe-0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-GMOSTAJO de fecha 21 de MORDAZA del 2014, el cual propone la modi cacion de los requisitos tosanitarios para la importacion de material de propagacion (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia MORDAZA, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bene cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti caran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el Articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG ­ Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, la Resolucion Directoral N° 0019-2013-AGSENASA-DSV de fecha 03 de junio de 2013, se establecio los nuevos requisitos tosanitarios para la importacion de material de propagacion (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) de origen y procedencia MORDAZA, entre los que se considero regular la longitud de las raices a n de evitar la presencia de suelo en los envios; Que, ante las solicitudes presentadas por importadores ante el SENASA, debido a los altos indices de mortalidad de las plantas y de ciente crecimiento vegetativo, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha realizado las evaluaciones correspondientes en lo referido a la longitud de raices establecidos en los requisitos tosanitarios para la importacion de material de propagacion de vid (estacas enraizadas); De conformidad con los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2018AG, el Decreto Supremo Nº 032-2013-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2015-AG y modi catoria, la Resolucion Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV, Resolucion Directoral Nº 0019-2013-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asosoria Juridica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.