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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528644 encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios; Que, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 01 de agosto de 2014, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios, al señor LUIS SANTIAGO AGÜERO MASS. Artículo 2º.- Las Administraciones Locales del Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios, continuarán ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta noventa (90) días naturales computados a partir del día 01 de agosto de 2014, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 3º.- Los costos que irrogue la encargatura señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164: Autoridad Nacional del Agua, Meta Nº 92 gestión operativa de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1116401-5 DEFENSA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM- 15001), Edición 2012, eliminando el Procedimiento Nº 129, Código F-01 “Vigilancia especial a bordo de naves con mercancías peligrosas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2014-DE/MGP Lima, 24 de julio de 2014 Vista, la Carta G.500-0164 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 17824, se crea el Cuerpo de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, bajo la dirección del Director General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), a quien conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú y Decreto Legislativo Nº 1147, que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se le con¿ rió la atribución de Autoridad Marítima Nacional. Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el mencionado dispositivo legal, sus normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los Tratados o Convenios en los que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia. Asimismo, su artículo 4º re¿ ere que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través del Director General de Capitanías y Guardacostas; Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli¿ cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la norma indicada en el considerando precedente dispone que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi¿ cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, conforme a los numerales 1) y 2) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1147, es función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático; así como reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM- 15001), Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, de fecha 10 de julio de 2012, se estableció el Procedimiento con Nº de Orden 129, Código F-01, denominado “Vigilancia especial a bordo de naves con mercancías peligrosas”; Que, el procedimiento denominado “Vigilancia especial a bordo de naves con mercancías peligrosas”, es un procedimiento mediante el cual la Capitanía Guardacosta Marítima, Fluvial o Lacustre dispone vigilancia especial mientras la nave permanezca en puerto con el ¿ n de evitar daños accidentales o intencionales (sabotaje), de acuerdo a la peligrosidad de la carga y ubicación de la nave y el peligro que reviste para el puerto y otros buques que se hallen en el mismo; Que, mediante Resolución Nº 0929-2013/SD- INDECOPI, de fecha 6 de junio de 2013, recaída en el expediente Nº 000117-INDECOPI/CEB, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia de INDECOPI, ha declarado barrera burocrática ilegal el Procedimiento con Nº de Orden 129, Código F-01, denominado “Vigilancia especial a bordo de naves con mercancías peligrosas” del TUPAM 15001; Que, en mérito a lo expuesto en el considerando precedente debe procederse a la modi¿ cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-DE, de fecha 10 de julio de 2012, en concordancia con lo establecido en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444; Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, re¿ ere en el numeral 37) de su artículo 10º, que es función del Ministro de Defensa, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi¿ car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM- 15001), Edición 2012, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-DE, de fecha 10 de julio de 2012, eliminando el Procedimiento con Nº de Orden 129, Código F-01 denominado “Vigilancia especial a bordo de naves con mercancías peligrosas”. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Información de la Marina publique la modi¿ cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), edición 2012, en el Portal Institucional Electrónico de la Marina de Guerra del Perú,