Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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corresponde declarar la suspension de la aplicacion de los articulos 1º y 2º de la Resolucion Jefatural Nº 1522014-ANA, hasta que se ejecuten las medidas previas que permitan la explotacion del volumen de agua subterranea en el acuifero; Estando a lo opinado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, con los vistos de Secretaria General y la O cina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el requisito tosanitario indicado en el numeral 1.7 de la R.D. Nº 0019-2013AG-SENASA-DSV que debe expresar lo siguiente: " Las estacas deben venir a raiz desnuda (solo para estacas enraizadas), sin hojas y sin tierra o cualquier otro sustrato". Articulo 2°. Dejar sin efecto el requisito tosanitario descrito en el numeral 1.8 de la RD N° 0019-2013-AGSENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1115849-1

Articulo Unico.- Suspension de los articulos 1º y 2º de la Resolucion Jefatural Nº 152-2014-ANA 1.1 Suspendase la aplicacion de los articulos 1º y 2º de la Resolucion Jefatural Nº 152-2014-ANA, hasta la ejecucion de las medidas siguientes: a) Instalacion de equipos y/o instrumentos de medicion de caudal en los pozos tubulares que explotan aguas subterraneas en la MORDAZA de Ocucaje. La supervision de esta medida estara a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha. b) Creacion de un Comite de Vigilancia, en el que participen representantes de las organizaciones de usuarios de agua de la MORDAZA de Ocucaje, encargado de ejecutar la supervision periodica de la operacion de los pozos existentes en la MORDAZA de Ocucaje, para evitar la explotacion por encima de los volumenes autorizados. La conformacion del Comite sera aprobada por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha. c) Ejecucion de obras de drenaje establecidas en el articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 152-2014-ANA. d) Implementacion de un Plan Integral para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos y el desarrollo MORDAZA en la MORDAZA de Ocucaje. 1.2 Con el informe favorable de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos sobre el cumplimiento de todas las condiciones MORDAZA senaladas, se levantara la suspension contenida en el presente articulo. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1116401-1

Suspenden la aplicacion de los articulos 1º y 2º de la R.J. Nº 152-2014-ANA, que dispuso el levantamiento parcial de MORDAZA de recursos hidricos ubicados en el departamento de Ica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 224-2014-ANA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Informe Tecnico Nº 032-2014-ANA-DCPRH-ERHSUB/CCB; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 3 del articulo 15º de la Ley de Recursos Hidricos, es funcion de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, segun el articulo 129º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 012010-AG, la declaracion de la MORDAZA de MORDAZA es una medida de caracter temporal que se mantiene mientras no se incremente o recupere la disponibilidad de agua o desaparezca la causa que la motiva; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 330-2011ANA se rati co la condicion de MORDAZA de los acuiferos de Ica, Villacuri y Lanchas con la nalidad de recuperar las disponibilidades hidricas de los citados acuiferos, lograr su conservacion y proteccion y evitar el incremento de nuevos pozos, la cual comprende al distrito de Ocucaje en el acuifero del MORDAZA de Ica; Que, con Resolucion Jefatural Nº 152-2014-ANA se dispuso el levantamiento parcial de la MORDAZA de recursos hidricos contenida en la Resolucion Jefatural Nº 3302011-ANA, a n de permitir la explotacion de aguas subterraneas, hasta por un volumen anual de 1,9 hm3, en la MORDAZA de Ocucaje; Que, con Informe Tecnico Nº 032-2014-ANADCPRH-ERH-SUB/CCB la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos re MORDAZA que mediante Resolucion Jefatural Nº 152-2014-ANA, se dispuso el levantamiento parcial de la MORDAZA de recursos hidricos, a n de permitir la explotacion de aguas subterraneas hasta por un volumen anual de 1,9 hm3, en la MORDAZA de Ocucaje, supeditado a la supervision del control de la explotacion y medicion de los niveles piezometricos, un monitoreo permanente de los niveles piezometricos, la instalacion de instrumentos de medicion que permitan controlar que no se exploten volumenes mayores a los autorizados; Que, asimismo el citado informe re MORDAZA que la salinizacion de tierras en la MORDAZA del acuifero de Ocucaje es consecuencia de las condiciones naturales de un drenaje inadecuado y riego por inundacion, requiriendose la construccion de drenes horizontales para mejorar las condiciones de drenaje en dicha zona; Que, en este sentido, a n de garantizar la gestion sostenible del recurso hidrico en el mencionado acuifero

Encargan funciones de Directores de diversas Autoridades Administrativas del Agua y de Administraciones Locales de Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 225-2014-ANA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son organos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ambitos territoriales, la gestion de los recursos hidricos en el MORDAZA de las politicas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; asimismo, las Administraciones Locales del Agua son unidades organicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ambitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 306 y 406-2013-ANA, 190-2012-ANA, 392-2013ANA, se encargaron las funciones de la Autoridades Administrativas del Agua Maranon, Jequetepeque ­ Zarumilla, Urubamba ­ Vilcanota y Titicaca; asimismo

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