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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528641 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el requisito ¿ tosanitario indicado en el numeral 1.7 de la R.D. Nº 0019-2013- AG-SENASA-DSV que debe expresar lo siguiente: “ Las estacas deben venir a raíz desnuda (solo para estacas enraizadas), sin hojas y sin tierra o cualquier otro sustrato”. Artículo 2°. Dejar sin efecto el requisito ¿ tosanitario descrito en el numeral 1.8 de la RD N° 0019-2013-AG- SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publiquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1115849-1 Suspenden la aplicación de los artículos 1º y 2º de la R.J. Nº 152-2014-ANA, que dispuso el levantamiento parcial de veda de recursos hídricos ubicados en el departamento de Ica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 224-2014-ANA Lima, 25 de julio de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 032-2014-ANA-DCPRH-ERH- SUB/CCB; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 3 del artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 129º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 01- 2010-AG, la declaración de la zona de veda es una medida de carácter temporal que se mantiene mientras no se incremente o recupere la disponibilidad de agua o desaparezca la causa que la motiva; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 330-2011- ANA se rati¿ có la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacuri y Lanchas con la ¿ nalidad de recuperar las disponibilidades hídricas de los citados acuíferos, lograr su conservación y protección y evitar el incremento de nuevos pozos, la cual comprende al distrito de Ocucaje en el acuífero del valle de Ica; Que, con Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA se dispuso el levantamiento parcial de la veda de recursos hídricos contenida en la Resolución Jefatural Nº 330- 2011-ANA, a ¿ n de permitir la explotación de aguas subterráneas, hasta por un volumen anual de 1,9 hm3, en la zona de Ocucaje; Que, con Informe Técnico Nº 032-2014-ANA- DCPRH-ERH-SUB/CCB la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos re¿ ere que mediante Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA, se dispuso el levantamiento parcial de la veda de recursos hídricos, a ¿ n de permitir la explotación de aguas subterráneas hasta por un volumen anual de 1,9 hm3, en la zona de Ocucaje, supeditado a la supervisión del control de la explotación y medición de los niveles piezométricos, un monitoreo permanente de los niveles piezómetricos, la instalación de instrumentos de medición que permitan controlar que no se exploten volúmenes mayores a los autorizados; Que, asimismo el citado informe re¿ ere que la salinización de tierras en la zona del acuífero de Ocucaje es consecuencia de las condiciones naturales de un drenaje inadecuado y riego por inundación, requiriéndose la construcción de drenes horizontales para mejorar las condiciones de drenaje en dicha zona; Que, en este sentido, a ¿ n de garantizar la gestión sostenible del recurso hídrico en el mencionado acuífero corresponde declarar la suspensión de la aplicación de los artículos 1º y 2º de la Resolución Jefatural Nº 152- 2014-ANA, hasta que se ejecuten las medidas previas que permitan la explotación del volumen de agua subterránea en el acuífero; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de Secretaria General y la O¿ cina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Suspensión de los artículos 1º y 2º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA 1.1 Suspéndase la aplicación de los artículos 1º y 2º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA, hasta la ejecución de las medidas siguientes: a) Instalación de equipos y/o instrumentos de medición de caudal en los pozos tubulares que explotan aguas subterráneas en la zona de Ocucaje. La supervisión de esta medida estará a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra - Chincha. b) Creación de un Comité de Vigilancia, en el que participen representantes de las organizaciones de usuarios de agua de la zona de Ocucaje, encargado de ejecutar la supervisión periódica de la operación de los pozos existentes en la zona de Ocucaje, para evitar la explotación por encima de los volúmenes autorizados. La conformación del Comité será aprobada por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha. c) Ejecución de obras de drenaje establecidas en el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 152-2014-ANA. d) Implementación de un Plan Integral para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos y el desarrollo agrícola en la zona de Ocucaje. 1.2 Con el informe favorable de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre el cumplimiento de todas las condiciones antes señaladas, se levantará la suspensión contenida en el presente artículo. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1116401-1 Encargan funciones de Directores de diversas Autoridades Administrativas del Agua y de Administraciones Locales de Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 225-2014-ANA Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la entidad; asimismo, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 306 y 406-2013-ANA, 190-2012-ANA, 392-2013- ANA, se encargaron las funciones de la Autoridades Administrativas del Agua Marañon, Jequetepeque – Zarumilla, Urubamba – Vilcanota y Titicaca; asimismo