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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528645 en internet, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Electrónico del Ministerio de Defensa – Dirección General de Capitanías y Guardacostas – Autoridad Marítima Nacional (www.dicapi.mil.pe), en concordancia a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1116054-1 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar extranjero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2014-DE/SG Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 573 del 25 de julio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa del Brasil, República de Chile, República Francesa, Estados Unidos Mexicanos, República del Ecuador y Países Bajos, sin armas de guerra; Que, con O¿ cio Nº 1877 CCFFAA/D-8/DPII del 25 de julio de 2014, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por encargo del General de Ejército, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa del Brasil, República de Chile, República Francesa, Estados Unidos Mexicanos, República del Ecuador y Países Bajos; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 27 al 30 de julio de 2014, a ¿ n de participar en el “Gran Des¿ le y Parada Militar” en conmemoración del día de la Independencia del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi¿ cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con¿ anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano, es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi¿ car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi¿ cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal detallado a continuación, del 27 al 30 de julio de 2014, a ¿ n que participen en el “Gran Des¿ le y Parada Militar” en conmemoración del día de la Independencia del Perú. 1. Diez (10) militares de la República Argentina 2. Treinta y cinco (35) militares del Estado Plurinacional de Bolivia 3. Treinta y cuatro (34) militares de la República Federativa del Brasil 4. Diez (10) militares de la República de Chile 5. Dieciocho (18) militares de la República Francesa 6. Siete (07) militares de los Estados Unidos Mexicanos 7. Cuarenta y un (41) militares de la República del Ecuador 8. Dos (02) militares del Reino de Países Bajos Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿ n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿ cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1116484-1 Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2014-DE/SG Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 539 del 16 de julio de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con O¿ cio Nº 2017/DRIE/c.2 del 25 de julio de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, el 26 de julio de 2014, a ¿ n de participar en los saludos protocolares y contrapunto de Bandas Militares por el Aniversario del Perú en la ciudad de Tacna; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi¿ cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con¿ anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano, es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi¿ car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi¿ cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a ciento cuarenta y ocho (148) militares de la República de Chile, el 26 de julio de 2014, a ¿ n que participen en los saludos protocolares y contrapunto de Bandas Militares por el Aniversario del Perú en la ciudad de Tacna. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿ n que