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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528643 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 01 de agosto de 2014, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, al señor LUIS FERNANDO BIFFI MARTIN. Artículo 2º.- Las Administraciones Locales del Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, continuaran ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta noventa (90) días naturales computados a partir del día 01 de agosto de 2014, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 3º.- Los costos que irrogue la encargatura señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural afectaran al presupuesto del Pliego Nº 164: Autoridad Nacional del Agua, Meta Nº 86 gestión operativa de la Autoridad Administrativa del Agua - Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1116401-3 Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2014-ANA Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme a los artículos 17º y 23º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se rati¿ có la Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, que aprueba la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac (Código XI); Que, el artículo 35º.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la institución; Que, el artículo 38º del citado reglamento dispone que la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, es el órgano ejecutivo de la Autoridad Administrativa del Agua encargado de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito, dependiendo jerárquicamente de la Alta Dirección; Que, a ¿ n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario encargar las funciones de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac; Que, conforme lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del día 01 de agosto de 2014, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, al señor OMAR VELÁSQUEZ FIGUEROA. Artículo 2º.- Las Administraciones Locales del Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac, continuaran ejerciendo la función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta noventa (90) días naturales computados a partir del día 01 de agosto de 2014, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de dicha Autoridad Administrativa del Agua. Artículo 3º.- Los costos que irrogue la encargatura señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Jefatural afectaran al presupuesto del Pliego Nº 164: Autoridad Nacional del Agua, Meta Nº 86 gestión operativa de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas - Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1116401-4 Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2014-ANA Lima, 25 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, conforme a los artículos 17º y 23º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua como órganos desconcentrados, a través de los cuales ejerce presencia a nivel nacional; Que, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se rati¿ có la Resolución Jefatural Nº 546-2009-ANA, que aprueba la delimitación de los ámbitos territoriales de los catorce (14) órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, entre ellos la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios (Código XIII); Que, el artículo 35º.1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la institución; Que, el artículo 38º del citado reglamento dispone que la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua, es el órgano ejecutivo de la Autoridad Administrativa del Agua encargado de conducir los procesos técnicos, jurídicos, presupuestarios y administrativos relativos a la gestión multisectorial del agua en su respectivo ámbito, dependiendo jerárquicamente de la Alta Dirección; Que, a ¿ n de garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua, resulta necesario