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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528653 3.3. Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM. IV. De¿ niciones Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, además de las de¿ niciones contenidas en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se tendrán en cuenta las siguientes de¿ niciones: 4.1. Bases: Documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la DGH que rigen el Procedimiento de Evaluación de Solicitudes Concurrentes. Las respuestas a las consultas a las Bases se entienden incorporadas a estas, una vez noti¿ cado debidamente el pliego de absolución de consultas por parte de la DGH, según lo dispuesto en el numeral 5.2.5 de la presente Directiva, convirtiéndose a partir de dicho momento en las reglas de¿ nitivas del proceso. 4.2. Concurrencia: Supuesto en el cual existen dos o más Solicitudes de Parte que han sido presentadas ante la DGH y admitidas a trámite, y que se encuentran dirigidas a la obtención una Concesión sobre una misma área geográ¿ ca total o parcialmente. Sólo se presentará una situación de Concurrencia si dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la publicación de una primera solicitud, se presentan una o más solicitudes y estas son admitidas a trámite, debiendo seleccionarse al Postor cuya Solicitud continuará con el trámite del procedimiento de otorgamiento de Concesión mediante el Procedimiento descrito en el Reglamento y desarrollado en la presente Directiva. 4.3. Comité Evaluador: Órgano colegiado encargado de evaluar las ofertas presentadas por los Postores en el Procedimiento convocado por la DGH en los casos de Concurrencia. El Comité Evaluador estará conformado por tres integrantes designados por Resolución Directoral. 4.4. Consumidor a Incorporar: Es el Consumidor que se encuentra consumiendo Gas Natural efectivamente o que está en condiciones de hacerlo; es decir están instaladas, habilitadas y operativas: i) la tubería de conexión, ii) la acometida y iii) las instalaciones internas. 4.5. Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que estos son hábiles, excluyendo los días feriados y los días no laborables. 4.6. DGH: Dirección General de Hidrocarburos. 4.7. Postor: Persona jurídica que presentando una Solicitud de Parte se encuentra inmersa en un supuesto de Concurrencia y participa del Procedimiento convocado por la DGH para determinar qué Solicitud de Parte continuará con el trámite de evaluación para el otorgamiento de la Concesión. 4.8. Procedimiento: Es el conjunto de actos regulados por la presente Directiva y las Bases correspondientes, en virtud a los cuales se seleccionará al Postor que continuará con el trámite de evaluación de su Solicitud presentada para el otorgamiento de la Concesión. 4.8 Propuestas: Son las ofertas presentadas por los Postores conforme a los criterios de evaluación establecidos en las Bases. 4.9 Reglamento: El Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus normas ampliatorias, modi¿ catorias, complementarias o sustitutorias. 4.10 Solicitud de Parte: Solicitud presentada por una persona jurídica ante la DGH para la obtención de una Concesión para el servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. La persona que presenta esta Solicitud se denomina Solicitante. Cuando se presente una situación de Concurrencia, a las Solicitudes de parte se les denominará conjuntamente como Solicitudes de Parte Concurrentes. V. Procedimiento En caso de Concurrencia, la DGH procederá conforme a lo siguiente: 5.1 Convocatoria 5.1.1. En un plazo de treinta (30) días de admitida la última Solicitud de Parte Concurrente, la DGH convocará a un proceso de selección a los Solicitantes que presentaron las referidas solicitudes, a través de una comunicación escrita que deberá ser noti¿ cada al domicilio legal declarado, en cada caso, en la respectiva Solicitud. 5.1.2. El aviso de convocatoria que será noti¿ cado según lo antes señalado, deberá contener: (i) una copia de las Bases que regirán el Procedimiento, y (ii) una copia del cronograma del Procedimiento en sus distintas etapas, indicando en particular la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo los actos públicos respectivos. 5.1.3. Entre la fecha de noti¿ cación y de la presentación de las propuestas deberán mediar no menos de diez (10) ni más de quince (15) días. Cualquier variación en el cronograma del proceso de selección deberá ser noti¿ cada siguiendo lo dispuesto en el numeral 5.1.1. de esta Directiva, en lo que se re¿ ere al aviso de convocatoria, y deberá respetar el margen de tiempo antes señalado entre dicha noti¿ cación y la fecha efectiva de presentación de propuestas. 5.2 Contenido de las Bases y consultas 5.2.1 Las Bases del Procedimiento deberán especi¿ car los criterios que se emplearán para la evaluación de las Propuestas, precisando los factores para su aplicación, puntajes y forma de asignación a los Postores. 5.2.2 Los criterios de evaluación que la DGH deberá emplear como mínimo en las Bases son: el número de Consumidores a Incorporar en los periodos establecidos en las Bases, el Plan Tarifario para cada tipo de consumidor y el cronograma de ejecución de trabajos. 5.2.3 La DGH podrá establecer como criterio adicional de evaluación el mayor número de Consumidores a Incorporar de tipo residencial, en zonas geográ¿ cas distintas a las comprendidas en los Programas Mínimos de Expansión contenidos en las Solicitudes de Concesión, conforme a los periodos establecidos en las Bases. El número de consumidores residenciales a los que se re¿ ere este numeral serán adicionales al ofertado conforme a los criterios obligatorios señalados en el numeral precedente. El puntaje asignado al criterio adicional señalado en el presente numeral no podrá representar más del 30% del puntaje total establecido en las Bases. 5.2.4 Los Postores que presentaron las Solicitudes de Parte Concurrentes pueden formular consultas a las Bases hasta dentro de los cinco (5) días siguientes de recibida la noti¿ cación con la convocatoria señalada en el numeral 5.1.1 de la presente Directiva. 5.2.5 La DGH procederá a absolver las consultas mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado, el cual deberá contener las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas, sin identi¿ car al postor que las formuló. 5.2.6 El mencionado pliego deberá ser noti¿ cado a cada uno de los Postores a más tardar dentro de los cinco (5) días de recibidas las consultas. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases. 5.3 Régimen de Publicidad Únicamente con ¿ nes de difusión del procedimiento, la DGH publicará en la página Web del Ministerio de Energía y Minas las Bases noti¿ cadas a los Postores, los pliegos de absolución a las consultas que se formulen y las Bases consolidadas, de ser el caso. 5.4 Presentación de documentos 5.4.1 Dentro del plazo de tres (3) días de noti¿ cados con las Bases, los Postores informarán a la DGH el nombre de un (1) representante legal o apoderado que los representará en el Procedimiento. 5.4.2 Para tales efectos, adjuntarán el documento registral vigente expedido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, que acredite que el representante cuenta con las facultades para ¿ rmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así lo requieran las Bases del Procedimiento, participar en el mismo, así como presentar y suscribir sus respectivas Propuestas. 5.5 Acto público de presentación de Propuestas 5.5.1 Las Propuestas se presentarán en sobre cerrado y serán recibidas en la fecha, hora y lugar señalados en el