Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

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las referidas solicitudes, a traves de una comunicacion escrita que debera ser noti cada al domicilio legal declarado, en cada caso, en la respectiva Solicitud. 5.1.2. El aviso de convocatoria que sera noti cado segun lo MORDAZA senalado, debera contener: (i) una MORDAZA de las Bases que regiran el Procedimiento, y (ii) una MORDAZA del cronograma del Procedimiento en sus distintas etapas, indicando en particular la fecha, hora y lugar en que se llevaran a cabo los actos publicos respectivos. 5.1.3. Entre la fecha de noti cacion y de la MORDAZA de las propuestas deberan mediar no menos de diez (10) ni mas de quince (15) dias. Cualquier variacion en el cronograma del MORDAZA de seleccion debera ser noti cada siguiendo lo dispuesto en el numeral 5.1.1. de esta Directiva, en lo que se re MORDAZA al aviso de convocatoria, y debera respetar el margen de tiempo MORDAZA senalado entre dicha noti cacion y la fecha efectiva de MORDAZA de propuestas. 5.2 Contenido de las Bases y consultas 5.2.1 Las Bases del Procedimiento deberan especi car los criterios que se emplearan para la evaluacion de las Propuestas, precisando los factores para su aplicacion, puntajes y forma de asignacion a los Postores. 5.2.2 Los criterios de evaluacion que la DGH debera emplear como minimo en las Bases son: el numero de Consumidores a Incorporar en los periodos establecidos en las Bases, el Plan Tarifario para cada MORDAZA de consumidor y el cronograma de ejecucion de trabajos. 5.2.3 La DGH podra establecer como criterio adicional de evaluacion el mayor numero de Consumidores a Incorporar de MORDAZA residencial, en zonas geogra cas distintas a las comprendidas en los Programas Minimos de Expansion contenidos en las Solicitudes de Concesion, conforme a los periodos establecidos en las Bases. El numero de consumidores residenciales a los que se re MORDAZA este numeral seran adicionales al ofertado conforme a los criterios obligatorios senalados en el numeral precedente. El puntaje asignado al criterio adicional senalado en el presente numeral no podra representar mas del 30% del puntaje total establecido en las Bases. 5.2.4 Los Postores que presentaron las Solicitudes de Parte Concurrentes pueden formular consultas a las Bases hasta dentro de los cinco (5) dias siguientes de recibida la noti cacion con la convocatoria senalada en el numeral 5.1.1 de la presente Directiva. 5.2.5 La DGH procedera a absolver las consultas mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado, el cual debera contener las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas, sin identi car al postor que las formulo. 5.2.6 El mencionado pliego debera ser noti cado a cada uno de los Postores a mas tardar dentro de los cinco (5) dias de recibidas las consultas. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases. 5.3 Regimen de Publicidad Unicamente con nes de difusion del procedimiento, la DGH publicara en la pagina Web del Ministerio de Energia y Minas las Bases noti cadas a los Postores, los pliegos de absolucion a las consultas que se formulen y las Bases consolidadas, de ser el caso. 5.4 MORDAZA de documentos 5.4.1 Dentro del plazo de tres (3) dias de noti cados con las Bases, los Postores informaran a la DGH el nombre de un (1) representante legal o apoderado que los representara en el Procedimiento. 5.4.2 Para tales efectos, adjuntaran el documento registral vigente expedido con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario, que acredite que el representante cuenta con las facultades para rmar, en nombre y representacion de su poderdante, todos los documentos que asi lo requieran las Bases del Procedimiento, participar en el mismo, asi como presentar y suscribir sus respectivas Propuestas. 5.5 Acto publico de MORDAZA de Propuestas

3.3. Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM. IV. De niciones Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, ademas de las de niciones contenidas en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se tendran en cuenta las siguientes de niciones: 4.1. Bases: Documento que contiene el conjunto de reglas formuladas por la DGH que rigen el Procedimiento de Evaluacion de Solicitudes Concurrentes. Las respuestas a las consultas a las Bases se entienden incorporadas a estas, una vez noti cado debidamente el pliego de absolucion de consultas por parte de la DGH, segun lo dispuesto en el numeral 5.2.5 de la presente Directiva, convirtiendose a partir de dicho momento en las reglas de nitivas del proceso. 4.2. Concurrencia: Supuesto en el cual existen dos o mas Solicitudes de Parte que han sido presentadas ante la DGH y admitidas a tramite, y que se encuentran dirigidas a la obtencion una Concesion sobre una misma area geogra ca total o parcialmente. Solo se presentara una situacion de Concurrencia si dentro de los quince (15) dias siguientes de concluida la publicacion de una primera solicitud, se presentan una o mas solicitudes y estas son admitidas a tramite, debiendo seleccionarse al Postor cuya Solicitud continuara con el tramite del procedimiento de otorgamiento de Concesion mediante el Procedimiento descrito en el Reglamento y desarrollado en la presente Directiva. 4.3. Comite Evaluador: Organo colegiado encargado de evaluar las ofertas presentadas por los Postores en el Procedimiento convocado por la DGH en los casos de Concurrencia. El Comite Evaluador estara conformado por tres integrantes designados por Resolucion Directoral. 4.4. Consumidor a Incorporar: Es el Consumidor que se encuentra consumiendo Gas Natural efectivamente o que esta en condiciones de hacerlo; es decir estan instaladas, habilitadas y operativas: i) la tuberia de conexion, ii) la acometida y iii) las instalaciones internas. 4.5. Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. 4.6. DGH: Direccion General de Hidrocarburos. 4.7. Postor: Persona juridica que presentando una Solicitud de Parte se encuentra inmersa en un supuesto de Concurrencia y participa del Procedimiento convocado por la DGH para determinar que Solicitud de Parte continuara con el tramite de evaluacion para el otorgamiento de la Concesion. 4.8. Procedimiento: Es el conjunto de actos regulados por la presente Directiva y las Bases correspondientes, en virtud a los cuales se seleccionara al Postor que continuara con el tramite de evaluacion de su Solicitud presentada para el otorgamiento de la Concesion. 4.8 Propuestas: Son las ofertas presentadas por los Postores conforme a los criterios de evaluacion establecidos en las Bases. 4.9 Reglamento: El Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus normas ampliatorias, modi catorias, complementarias o sustitutorias. 4.10 Solicitud de Parte: Solicitud presentada por una persona juridica ante la DGH para la obtencion de una Concesion para el servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. La persona que presenta esta Solicitud se denomina Solicitante. Cuando se presente una situacion de Concurrencia, a las Solicitudes de parte se les denominara conjuntamente como Solicitudes de Parte Concurrentes. V. Procedimiento En caso de Concurrencia, la DGH procedera conforme a lo siguiente: 5.1 Convocatoria 5.1.1. En un plazo de treinta (30) dias de admitida la MORDAZA Solicitud de Parte Concurrente, la DGH convocara a un MORDAZA de seleccion a los Solicitantes que presentaron

5.5.1 Las Propuestas se presentaran en sobre cerrado y seran recibidas en la fecha, hora y lugar senalados en el

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