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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528646 dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿ cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1116484-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan responsable de remitir ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 2255-2014-MIDIS/PNAEQW-DE San Isidro, 25 de julio de 2014 Vistos: El Memorándum Nº 850-2014-MIDIS/PNAEQW- UA, remitido por el Jefe de la Unidad de Administración, y el Informe Nº2464-2014-MIDIS/PNAEQW-UAJ, del Jefe (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27736 Ley para transmisión Radial y Televisiva para ofertas laborales, establece en su artículo 1º que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que ofrezcan puestos de trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión Radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado, cuyo artículo 2º señala que todo organismo público y empresa del estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, el cual incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el denominado “Contrato Administrativo de Servicios”, en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1898-2014- MIDIS/PNAEQW/DE, del 11 de julio de 2014, se designó al señor Freddy Chaupin Sosa como el responsable de remitir ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, mediante Informe Nº 206-2014-MIDIS-PNAEQW- UA-CRH, del 21 de julio de 2014, la Coordinación de Recursos Humanos, informa sobre los resultados ¿ nales del proceso de contratación CAS Nº 427 al 440 en la Sede Central del PNAEQW, en el cual se consigna que el señor John Martin Santa Gadea Guerrero ha resultado ganador como Coordinador de Recursos Humanos, habiendo el mismo suscrito Contrato Administrativo de Servicio Nº 00281-2014-MIDIS/PNAEQW, a partir del 18 de julio de 2014, por lo que, a partir de dicha fecha el Programa cuenta con un titular en dicha coordinación; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al señor John Martin Santa Gadea Guerrero como responsable de remitir ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con la visación de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el DS Nº 008- 2012-MIDIS-la Resolución Ministerial Nº 174-2012-MIDIS y la Resolución Ministerial Nº 111-2014-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, al señor John Martin Santa Gadea Guerrero como responsable de remitir ofertas de empleo para la contratación de personal CAS del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma al Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero: Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario O¿ cial el Peruano y en el portal web institucional (www. qaliwarma.gob.pe) Regístrese y comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO Directora Ejecutiva (e) Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1116378-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban emisiones de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 062-2014-EF/52.01 Lima, 25 de julio del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, se ha considerado conveniente realizar una subasta de Letras del Tesoro con plazos a seis meses y doce meses, siendo la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emisión por cada tipo de título; Que, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modi¿ catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 169 días, por un monto referencial de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes características: