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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528652 Cruz, provincia de Galápagos, República del Ecuador, del 29 de julio al 02 de agosto de 2014, para los ¿ nes a que se re¿ ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas – Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo País Viáticos por día US$ N° de días Total Viáticos US$ Juan Israel Ortiz Guevara US$ 2 700.00 Ecuador 370.00 4 1 480.00 Artículo 3°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4°.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo precedente, deberá presentar un informe detallado al Titular de la Entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1116487-4 Aprueban Directiva que establece los Lineamientos del “Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Parte Concurrentes” para el otorgamiento de la Concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2014-MEM/DM Lima, 17 de julio 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece en su artículo 3º que el Ministerio de Energía y Minas - MEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, los literales b) y h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecen como una de las funciones del Despacho Ministerial normar las actividades de los órganos y proyectos del Ministerio, pudiendo expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sector; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado – TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que el procedimiento para otorgar la Concesión para la prestación del servicio de Distribución podrá darse por vía de licitación o concurso público, y por solicitud de parte; Que los artículos 20 y 21 del referido TUO establecen que presentada una solicitud de parte, la Dirección General de Hidrocarburos admitirá a trámite la misma si esta cumple con los requisitos especi¿ cados en el artículo 18, disponiendo la publicación del aviso en el Diario O¿ cial y en otro de mayor circulación en la zona objeto de la solicitud de Concesión; Que, el artículo 23 de la citada norma señala que una vez admitida a trámite una solicitud de parte, sólo admitirán otras solicitudes para una misma área de Concesión dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la publicación de la primera solicitud, debiendo seleccionarse al postor que continuará con el trámite del procedimiento mediante el procedimiento descrito en el artículo 24 del referido TUO; Que, teniendo en cuenta el marco establecido por la referida norma para el caso en que existan dos o más solicitudes de parte para el otorgamiento de una Concesión sobre una misma área geográ¿ ca, resulta necesario aprobar una Directiva que desarrolle a mayor detalle las disposiciones establecidas en el artículo 24 del referido TUO, a ¿ n que la Dirección General de Hidrocarburos cuente con un instrumento adecuado que le permita llevar a cabo el procedimiento de evaluación de las solicitudes concurrentes, garantizando a los solicitantes su transparencia, e¿ ciencia y legalidad; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece los Lineamientos del “Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Parte Concurrentes” para el otorgamiento de la Concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La o¿ cina General de Administración, a través de la O¿ cina de Informática, quedará encargada de publicar la presente Resolución en el Portal Web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas DIRECTIVA Lineamientos del “Procedimiento para la Evaluación de Solicitudes de Parte Concurrentes” para el otorgamiento de Concesión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos I. Objeto La presente Directiva tiene como objeto establecer los lineamientos a seguir por parte de la DGH, en los procedimientos para la evaluación de Solicitudes de Parte Concurrentes, presentadas por dos o más solicitantes, para el otorgamiento de una Concesión para la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en una misma área geográ¿ ca, en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. II. Alcance La presente Directiva es de observancia obligatoria para la DGH, sus representantes, dependientes y cualquier otro funcionario, servidor y/o consultor del Ministerio de Energía y Minas (MEM) que intervenga en el Procedimiento; así como para los Postores de¿ nidos conforme a los términos de la presente Directiva. III. Base Legal 3.1. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 3.2. Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo N° 040-2008-EM.