Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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MORDAZA, provincia de Galapagos, Republica del Ecuador, del 29 de MORDAZA al 02 de agosto de 2014, para los nes a que se re MORDAZA la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energia y Minas ­ Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasaje Aereo US$ 2 700.00 Viaticos por dia US$ 370.00 N° de dias 4 Total Viaticos US$ 1 480.00

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

MORDAZA

Ecuador

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 4°.- Disponer que dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el articulo precedente, debera presentar un informe detallado al Titular de la Entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el evento. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1116487-4

y en otro de mayor circulacion en la MORDAZA objeto de la solicitud de Concesion; Que, el articulo 23 de la citada MORDAZA senala que una vez admitida a tramite una solicitud de parte, solo admitiran otras solicitudes para una misma area de Concesion dentro de los quince (15) dias siguientes de concluida la publicacion de la primera solicitud, debiendo seleccionarse al postor que continuara con el tramite del procedimiento mediante el procedimiento descrito en el articulo 24 del referido TUO; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA establecido por la referida MORDAZA para el caso en que existan dos o mas solicitudes de parte para el otorgamiento de una Concesion sobre una misma area geogra ca, resulta necesario aprobar una Directiva que desarrolle a mayor detalle las disposiciones establecidas en el articulo 24 del referido TUO, a n que la Direccion General de Hidrocarburos cuente con un instrumento adecuado que le permita llevar a cabo el procedimiento de evaluacion de las solicitudes concurrentes, garantizando a los solicitantes su transparencia, e ciencia y legalidad; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva que establece los Lineamientos del "Procedimiento para la Evaluacion de Solicitudes de Parte Concurrentes" para el otorgamiento de la Concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La o cina General de Administracion, a traves de la O cina de Informatica, quedara encargada de publicar la presente Resolucion en el MORDAZA Web del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas DIRECTIVA Lineamientos del "Procedimiento para la Evaluacion de Solicitudes de Parte Concurrentes" para el otorgamiento de Concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos I. Objeto La presente Directiva tiene como objeto establecer los lineamientos a seguir por parte de la DGH, en los procedimientos para la evaluacion de Solicitudes de Parte Concurrentes, presentadas por dos o mas solicitantes, para el otorgamiento de una Concesion para la prestacion del servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en una misma area geogra ca, en el MORDAZA de las disposiciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM. II. Alcance La presente Directiva es de observancia obligatoria para la DGH, sus representantes, dependientes y cualquier otro funcionario, servidor y/o consultor del Ministerio de Energia y Minas (MEM) que intervenga en el Procedimiento; asi como para los Postores de nidos conforme a los terminos de la presente Directiva. III. Base Legal 3.1. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 3.2. Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

Aprueban Directiva que establece los Lineamientos del "Procedimiento para la Evaluacion de Solicitudes de Parte Concurrentes" para el otorgamiento de la Concesion del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2014-MEM/DM MORDAZA, 17 de MORDAZA 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece en su articulo 3º que el Ministerio de Energia y Minas - MEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, los literales b) y h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, establecen como una de las funciones del Despacho Ministerial normar las actividades de los organos y proyectos del Ministerio, pudiendo expedir Resoluciones Ministeriales relativas al Sector; Que, el articulo 15 del Texto Unico Ordenado ­ TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que el procedimiento para otorgar la Concesion para la prestacion del servicio de Distribucion podra darse por via de licitacion o concurso publico, y por solicitud de parte; Que los articulos 20 y 21 del referido TUO establecen que presentada una solicitud de parte, la Direccion General de Hidrocarburos admitira a tramite la misma si esta cumple con los requisitos especi cados en el articulo 18, disponiendo la publicacion del aviso en el Diario O cial

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