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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528647 Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del instrumento 169 días Fecha de vencimiento 17 de enero de 2015 Denominación Letras del Tesoro 17ENE2015 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 20 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 31 de julio de 2014 Fecha de liquidación 01 de agosto de 2014 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago Las Letras adjudicadas serán liquidadas a través de CAVALI S.A. ICLV utilizando el mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11080102700100000000, a través del código de operación LBTR - C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Unidades en circulación 514 305 unidades Artículo 2º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 360 días, por un monto referencial de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cuyas características son las siguientes: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo del instrumento 360 días Fecha de vencimiento 27 de julio de 2015 Denominación Letras del Tesoro 27JUL2015 Moneda Nuevos Soles Monto referencial S/. 20 000 000,00 Valor Nominal S/. 100,00 Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Fecha de la subasta 31 de julio de 2014 Fecha de liquidación 01 de agosto de 2014 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Participantes de la subasta Sociedades Agentes de Bolsa autorizadas por el MEF Monto a pagar El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio de la Letra calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.12 del Reglamento de Letras del Tesoro. Modalidad de pago Las Letras adjudicadas serán liquidadas a través de CAVALI S.A. ICLV utilizando el mecanismo de entrega contra pago. El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CAVALI S.A. ICLV en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú Nº 11080102700100000000, a través del código de operación LBTR - C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación. Pago del principal A través de CAVALI S.A. ICLV Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1116400-1 Oficializan modificaciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 38 Activos Intangibles, y oficializan la versión 2014 de diversas Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC) CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 055 -2014-EF/30 Lima, 24 de julio de 2014 VISTO: Los Despachos N°s 41138 y 96756 remitidos por la International Financial Reporting Standards Foundation (IFRS Foundation), que respectivamente contienen las modi¿ caciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, y a la NIC 38 Activos Intangibles y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2014, en el cual se incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 y normas modi¿ catorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF; Que, en la Septuagésima Novena Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 24 de julio del presente año, se acordó o¿ cializar tales modi¿ caciones y el Set completo de normas contenido en la versión 2014 de las Normas Internacionales de Información Financiera y el mencionado Marco Conceptual, para su utilización en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- O¿ cializar las modi¿ caciones a la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 38 Activos Intangibles. Artículo 2º.- O¿ cializar la versión 2014 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), cuyo contenido se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución, así como el Marco Conceptual para la Información Financiera. Artículo 3.- Establecer que la vigencia de las Modi¿ caciones y Estándares Internacionales contenidos