Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, la relacionada con el incumplimiento de la acreditacion del tiempo de domicilio en el distrito (fojas 154 a 156). Con escrito presentado el 9 de MORDAZA de 2013, el personero legal del movimiento regional Fuerza Loretana presento escrito de subsanacion (fojas 21 a 22), pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando copias certificadas notarialmente de actas de asambleas, sesiones y reuniones de la comunidad MORDAZA de Huagramona-Andoas (fojas 31 a 152). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014, el JEE admitio y publico la mencionada lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, por no haber cumplido con acreditar los dos anos de domicilio en el distrito al cual postula (fojas 17 a 18). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, Yilberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Fuerza Loretana, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, en el extremo en que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando, principalmente, que el JEE ha obviado valorar las copias certificadas de las actas sesiones extraordinarias de la comunidad MORDAZA de Huagramona-Andoas, del 7 de noviembre de 2013 y 28 de junio de 2014 (fojas 11 a 13). CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, cumplio con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la cual postula. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento). Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 2. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio de los candidatos en la circunscripcion, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Enfasis agregado). 3. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano, continuo y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. Asi pues, el problema no transita por una interpretacion flexible o restrictiva del requisito del domicilio y, por consiguiente, unicamente de los derechos a la participacion politica, sino por una interpretacion objetiva y finalista de la exigencia del domicilio y su necesidad de asegurar a la poblacion autoridades que tengan conocimiento continuo y reciente, o interes directo en el desarrollo de la localidad. Analisis del caso concreto 4. De la MORDAZA del documento nacional de identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor 1, se verifica que este tiene como fecha de emision 23 de marzo de 2013, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral, donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de Andoas, provincia del Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. 5. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi se tiene, que al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, se anexa la MORDAZA emitida por el presidente de la Coordinadora Regional de los Pueblos Indigenas de la jurisdiccion de Alto Amazonas, distrito de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, de fecha 30 de junio de 2014 (fojas 164), documento que no acreditaria el requisito del tiempo de domicilio continuo exigido, ya que solo probaria que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es natural de la comunidad MORDAZA de Huagramona, perteneciente al pueblo Achuar, federacion FIAP, distrito de Andoas, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, esto es, que solo es originario de dicha comunidad, mas no que domicilie en la referida localidad por dos anos continuos anteriores a la fecha de cierre de inscripcion de las listas de candidatos. 6. De fojas 31 a 152, obra MORDAZA certificada por juez de paz de veintiun actas de asambleas, sesiones y reuniones de la comunidad MORDAZA de Huagramona-Andoas, de fechas 17 de febrero, 18 de febrero, 1 de marzo, 4 de marzo, 17 de marzo, 20 de marzo, 22 de MORDAZA, 26 de MORDAZA, 4 de junio, 9 de setiembre y 25 de noviembre de 2007, 8 de enero de 2008, 1 de MORDAZA, 2 de octubre, 30 de octubre, 8 de noviembre y 25 de diciembre de 2009, 23 de marzo de 2010, 23 de noviembre de 2011, 7 de noviembre de 2013 y 26 de junio de 2014, documentos que no son de fecha cierta, conforme a lo dispuesto por el articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, siendo que, ademas, la certificacion que obra en las copias, realizada por juez de paz, es de fecha reciente, 9 de MORDAZA de 2014, y no causan conviccion para acreditar la continuidad del domicilio en la localidad a la que postula, dentro de los dos anos anteriores a la fecha de cierre de inscripcion de las listas de candidatos.

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