TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528852 de Salud – SERUMS, y de quinientas (500) vacantes para el Residentado Médico, en lo que corresponde al periodo de octubre a diciembre del presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 19 585 711,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 19 585 711,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 585 711,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 19 585 711,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1116550-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 221-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Ley N° 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los programas de reparación establecidos por la Ley antes mencionada, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento; Que, por Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, se establece que el monto de la aludida reparación económica asciende a DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000,00) por víctima desaparecida, o por víctima fallecida, o por víctima de violación sexual o por víctima con discapacidad, dictando los criterios para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29979, mediante la cual se establece criterios de priorización para la ejecución del Programa de Reparación Económica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley N° 28592, dispone que el criterio de priorización para la ejecución del citado Programa de Reparación Económica será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos; Que, asimismo, dicho artículo faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confi gurar los criterios complementarios de ejecución del Programa de Reparación Económica, considerando lo previsto en el artículo 8.d) del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN); Que, adicionalmente, mediante la Resolución Ministerial Nº 0149-2012-JUS se modifi ca la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparación Económica, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Ofi cina General de Administración como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial, los desembolsos correspondientes; Que, mediante Ofi cio N°660-2014-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 997 494,00), destinados al pago de reparaciones económicas de 24 727 benefi ciarios en el marco de lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; las cuales son adicionales a las consideradas en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fi scal;