Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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de Salud ­ SERUMS, y de quinientas (500) vacantes para el Residentado Medico, en lo que corresponde al periodo de octubre a diciembre del presente ano, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion Central

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 221-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, aprobo, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Ley N° 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la citada Ley N° 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecucion de los programas de reparacion establecidos por la Ley MORDAZA mencionada, entre los cuales se encuentra el Programa de Reparacion Economica, cuyo objetivo es otorgar una reparacion economica a las victimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 37 y 38 de dicho Reglamento; Que, por Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, se establece que el monto de la aludida reparacion economica asciende a DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000,00) por victima desaparecida, o por victima fallecida, o por victima de violacion sexual o por victima con discapacidad, dictando los criterios para el caso de concurrencia del conyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas; Que, el articulo 1 de la Ley N° 29979, mediante la cual se establece criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparacion Economica del Plan Integral de Reparaciones (PIR), creado por la Ley N° 28592, dispone que el criterio de priorizacion para la ejecucion del citado Programa de Reparacion Economica sera el de prelacion, teniendo en consideracion la fecha en que MORDAZA ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos; Que, asimismo, dicho articulo faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a configurar los criterios complementarios de ejecucion del Programa de Reparacion Economica, considerando lo previsto en el articulo 8.d) del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN); Que, adicionalmente, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0149-2012-JUS se modifica la Resolucion Ministerial N° 184-2011-PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementacion del Programa de Reparacion Economica, disponiendose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves de su Oficina General de Administracion como unidad ejecutora, asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolucion Ministerial, los desembolsos correspondientes; Que, mediante Oficio N°660-2014-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 997 494,00), destinados al pago de reparaciones economicas de 24 727 beneficiarios en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS; las cuales son adicionales a las consideradas en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente ano fiscal;

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 19 585 711,00 ------------------19 585 711,00 =========== En Nuevos Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administracion Central - MINSA

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestion de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 19 585 711,00 ------------------19 585 711,00 ===========

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1116550-5

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