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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2014 (28/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528849 Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fi scal 2014 del pliego 007 Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 359 440,00), a favor del citado pliego, destinada al fi nanciamiento del pago de la adquisición de borceguíes tipo jungla a ser adquiridos a través de licitación nacional regular en el presente año fi scal, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), que corresponde, entre otros, a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas de Ofi ciales y Subofi ciales en el presente año, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma total de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 359 440,00), a favor del pliego 007 Ministerio del Interior, destinada a fi nanciar el pago de la adquisición de borceguíes tipo jungla a ser adquiridos a través de licitación nacional regular en el presente año fi scal, para el personal policial de la Policía Nacional del Perú (PNP), que corresponde, entre otros, a los cadetes y alumnos por egresar de las Escuelas de Ofi ciales y Subofi ciales en el presente año, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 14 359 440,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 14 359 440,00 =========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP ACCIONES CENTRALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5000003: Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 14 359 440,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 007 14 359 440,00 =========== TOTAL EGRESOS 14 359 440,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1116550-3 Aprueban la Bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de salud médicos cirujanos y autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 216-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud; Que, en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al