Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequenas empresas en todas sus modalidades; Que, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece la estructura para las Politicas Nacionales, las cuales deben definir los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las politicas publicas, los estandares nacionales de cumplimiento y la provision de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades publicas y privadas; Que, el articulo 4 de la citada Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, precisa que las politicas nacionales conforman la politica general del gobierno y que el diseno y supervision de las politicas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; asimismo, establece que el cumplimiento de las politicas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el literal a) del numeral 1 del articulo 23 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que es funcion general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, la cual se aprueba por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la economia peruana enfrenta importantes retos para crear nuevas MORDAZA de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales; Que, en este MORDAZA, se hace necesaria la implementacion de una herramienta de planificacion y gestion, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en areas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economia, crear nuevas MORDAZA de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas; Que, el Ministerio de la Produccion es la autoridad competente en materia de industria, comercio interno, promocion y fomento de cooperativas, micro, pequena y mediana empresa y demas que le asigne la ley, asi como de promover y orientar en su ambito de competencia la innovacion tecnologica y la transferencia de tecnologias, fomentando alianzas tecnologicas dentro y fuera del pais; Que, asimismo, el articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece que el Ministerio de la Produccion tiene como funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, por tal motivo, en el MORDAZA de tales competencias, el Ministerio de la Produccion propone la implementacion de un Plan Nacional de Diversificacion Productiva; Que, en cumplimiento del articulo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2014-PRODUCE se procedio a publicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Diversificacion Productiva, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, habiendose recibidos las opiniones y/o sugerencias de la ciudadania, las mismas que fueron adicionadas en la citada propuesta; Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar el "Plan Nacional de Diversificacion Productiva"; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Ley Nº 29158- Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion del "Plan Nacional de Diversificacion Productiva" Aprobar el "Plan Nacional de Diversificacion Productiva" cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la Publicacion del "Plan Nacional de Diversificacion Productiva" Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publiquese

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

en la misma fecha el "Plan Nacional de Diversificacion Productiva" en el MORDAZA Electronico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Electronico del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de la Produccion, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1116550-10

ambito del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2014-PRODUCE MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, es proposito del Gobierno promover el desarrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas, tienen potencial de generar valor y constituyen MORDAZA de generacion de empleo y divisas; Que, las actividades productivas agroindustriales y otros productos industriales requieren ser consolidados mediante la promocion de la productividad, calidad e innovacion de toda la cadena productiva en todas las regiones del MORDAZA, en especial en aquellas de gran potencialidad de biodiversidad que debe ser puesta en valor; Que, conforme lo establece el articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, este es competente en pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda, en materia de pesqueria artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promocion de la industria y comercio interno en el ambito de su jurisdiccion; Que, en ese mismo sentido, estando a lo dispuesto en el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1047, corresponde

Crean el "Centro de Innovacion Tecnologica Productivo - CITEproductivo" en el

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