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El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528854 sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece la estructura para las Políticas Nacionales, las cuales deben defi nir los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, el artículo 4 de la citada Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que las políticas nacionales conforman la política general del gobierno y que el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo; asimismo, establece que el cumplimiento de las políticas es responsabilidad de los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el literal a) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que es función general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, la cual se aprueba por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la economía peruana enfrenta importantes retos para crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en recursos naturales; Que, en este marco, se hace necesaria la implementación de una herramienta de planifi cación y gestión, que permita impulsar nuevos motores de desarrollo en áreas relevantes para la mejora de las capacidades productivas de la economía, crear nuevas fuentes de crecimiento, generar empleos de buena calidad y lograr una menor dependencia de las exportaciones en materias primas; Que, el Ministerio de la Producción es la autoridad competente en materia de industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro, pequeña y mediana empresa y demás que le asigne la ley, así como de promover y orientar en su ámbito de competencia la innovación tecnológica y la transferencia de tecnologías, fomentando alianzas tecnológicas dentro y fuera del país; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, por tal motivo, en el marco de tales competencias, el Ministerio de la Producción propone la implementación de un Plan Nacional de Diversifi cación Productiva; Que, en cumplimiento del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2014-PRODUCE se procedió a publicar el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, por el periodo de cuarenta y cinco (45) días calendario, habiéndose recibidos las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía, las mismas que fueron adicionadas en la citada propuesta; Que, en ese sentido, se hace necesario aprobar el “Plan Nacional de Diversifi cación Productiva”; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación del “Plan Nacional de Diversifi cación Productiva” Aprobar el “Plan Nacional de Diversifi cación Productiva” cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la Publicación del “Plan Nacional de Diversifi cación Productiva” Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha el “Plan Nacional de Diversifi cación Productiva” en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción JOSÉ DAVID GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1116550-10 Crean el “Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo” en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2014-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, es propósito del Gobierno promover el desarrollo industrial de aquellos sectores productivos que ofrecen ventajas competitivas, tienen potencial de generar valor y constituyen fuentes de generación de empleo y divisas; Que, las actividades productivas agroindustriales y otros productos industriales requieren ser consolidados mediante la promoción de la productividad, calidad e innovación de toda la cadena productiva en todas las regiones del país, en especial en aquellas de gran potencialidad de biodiversidad que debe ser puesta en valor; Que, conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, éste es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, en ese mismo sentido, estando a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1047, corresponde