Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para Victimas de la Violencia Terrorista y Violacion de los Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos TOTAL EGRESOS 58 997 494,00 -------------------58 997 494,00 ===========

Que los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos materia de la solicitud formulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no fueron previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente ano fiscal, aprobados por la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por lo que, es necesario atender su financiamiento hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 997 494,00) para continuar en el presente ano fiscal con el pago de reparaciones economicas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 997 494,00), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para continuar con el pago de reparaciones economicas establecidas en el articulo 37 del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones -PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006JUS; De conformidad con lo establecido por el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 997 494,00), destinados a continuar en el presente ano fiscal con el pago de reparaciones economicas establecidas en el articulo 37 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente MORDAZA, y de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1116550-9

PRODUCE
Aprueban el "Plan Nacional Diversificacion Productiva"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 001 : Oficina General de Administracion 58 997 494,00 -------------------58 997 494,00 =========== ACTIVIDAD

de

CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru dispone que es deber del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, asimismo, el articulo 59 de la Constitucion Politica del Peru senala que el Estado estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria, para lo cual el Estado brinda oportunidades de superacion a los sectores que

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