Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2014 (28/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Servicio del Estado, se dispone que por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este ultimo, se determinan los montos por concepto de bonificacion de las guardias hospitalarias a favor del personal de la salud, hasta la implementacion del Servicio de MORDAZA definido en el articulo 10 del precitado Decreto Legislativo; Que, mediante el articulo 8 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, se establecio que para efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del personal de la salud al servicio del Estado, las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado, a traves del Oficio Nº 1242-2014-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la aprobacion del incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificacion de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud medicos cirujanos, asimismo, indica que requiere recursos adicionales hasta por la suma total de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), para financiar en los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los Gobiernos Regionales el citado incremento de la bonificacion por guardias hospitalarias a favor de los profesionales de la salud medicos cirujanos, para el periodo de setiembre a diciembre del presente ano, remitiendo para tal fin el Informe Nº 169-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en donde se sustenta que el incremento de la bonificacion de las guardias hospitalarias contribuira a lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el presente ano 2014, por la sobredemanda de los servicios de salud, lo que contribuira a la mejora de dichos servicios en beneficio de la comunidad; adicionalmente, se senala que teniendo en cuenta que dicha situacion no se habia previsto para el ano fiscal 2014, los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los Gobiernos Regionales no cuentan con los recursos necesarios para atender el referido incremento en sus presupuestos institucionales del presente ano fiscal; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento senalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales del ano fiscal 2014 de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos publicos y los Gobiernos Regionales, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), para financiar el incremento del 55% del monto que por concepto de bonificacion de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud medicos cirujanos, con cargo a los recursos previstos en la

El Peruano Lunes 28 de MORDAZA de 2014

Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educacion, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, y en el articulo 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la Bonificacion de guardias hospitalarias para los profesionales de la salud medicos cirujanos 1.1 Apruebase, a partir del 01 de setiembre de 2014, el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonificacion de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud medicos cirujanos. 1.2 El otorgamiento de la bonificacion se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades publicas senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1153. Articulo 2º.- Registro en el Aplicativo Informatico Para el otorgamiento de la bonificacion establecida en el articulo 1 de la presente MORDAZA se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Transferencia de Partidas 3.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos publicos y Gobiernos Regionales, para financiar lo dispuesto en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente decreto supremo, en lo que corresponde al periodo de setiembre a diciembre del presente ano, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 001 : Administracion General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: 15 884 820,00 ------------------15 884 820,00 =========== En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestion de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales SECCION MORDAZA PLIEGO 5 758 444,00

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

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