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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2014 (28/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 28 de julio de 2014 528850 Servicio del Estado, se dispone que por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, se determinan los montos por concepto de bonifi cación de las guardias hospitalarias a favor del personal de la salud, hasta la implementación del Servicio de Guardia defi nido en el artículo 10 del precitado Decreto Legislativo; Que, mediante el artículo 8 de la Ley N° 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, se estableció que para efectos de implementar las acciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la citada norma, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en virtud de lo antes mencionado, a través del Ofi cio Nº 1242-2014-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la aprobación del incremento en un 55% del monto que por concepto de bonifi cación de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos, asimismo, indica que requiere recursos adicionales hasta por la suma total de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), para fi nanciar en los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales el citado incremento de la bonifi cación por guardias hospitalarias a favor de los profesionales de la salud médicos cirujanos, para el periodo de setiembre a diciembre del presente año, remitiendo para tal fi n el Informe Nº 169-2014-OGPP-OP/MINSA de su Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en donde se sustenta que el incremento de la bonifi cación de las guardias hospitalarias contribuirá a lograr el cumplimiento de las metas establecidas en el presente año 2014, por la sobredemanda de los servicios de salud, lo que contribuirá a la mejora de dichos servicios en benefi cio de la comunidad; adicionalmente, se señala que teniendo en cuenta que dicha situación no se había previsto para el año fi scal 2014, los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales no cuentan con los recursos necesarios para atender el referido incremento en sus presupuestos institucionales del presente año fi scal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales del año fi scal 2014 de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), para fi nanciar el incremento del 55% del monto que por concepto de bonifi cación de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y dicta otras disposiciones, y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Bonifi cación de guardias hospitalarias para los profesionales de la salud médicos cirujanos 1.1 Apruébase, a partir del 01 de setiembre de 2014, el incremento en un 55% del monto que por concepto de bonifi cación de las guardias hospitalarias vienen percibiendo los profesionales de la salud médicos cirujanos. 1.2 El otorgamiento de la bonifi cación se fi nancia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153. Artículo 2º.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la bonifi cación establecida en el artículo 1 de la presente norma se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Transferencia de Partidas 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 884 820,00), a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, en lo que corresponde al periodo de setiembre a diciembre del presente año, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 15 884 820,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 884 820,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 758 444,00 SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales