Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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9. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, se tiene, que al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, se anexa declaraciones juradas, certificado domiciliario municipal y recibos de servicios que hacen referencia a un estado actual no pudiendo garantizar asi que el recurrente MORDAZA domiciliado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho por los dos anos continuos exigidos. 10. Con el escrito de subsanacion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos se adjunto MORDAZA certificada por notario del contrato de arrendamiento de bien inmueble, suscrito el 11 de febrero de 2011, cuya certificacion se efectuo el 9 de MORDAZA de 2014, esto es, pasados mas de tres anos de su suscripcion, a fin de acreditar su domicilio; no obstante, para que un documento privado adquiera fecha cierta, de conformidad al articulo 245, numeral 3, del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, debe, entre otros, presentarse ante notario publico, para que certifique la fecha o legalice las firmas. En el presente caso, el contrato de arrendamiento adjuntado al escrito de subsanacion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, si constituye un documento de fecha cierta, dada la certificacion notarial en dicho documento; sin embargo, al ser este documento de fecha reciente (9 de MORDAZA de 2014), no cumple con acreditar el requisito de dos anos continuos de domicilio en la circunscripcion a la que postula. 11. Asimismo, se presento la partida de nacimiento original de su menor hijo; sin embargo, dicho documento acreditaria el lugar de origen del menor, pero no el domicilio del candidato, a lo que debe agregarse que dicho documento no resulta suficiente para acreditar los dos anos de domicilio continuo, puesto que la fecha de su expedicion (23 de octubre de 2013) es muy reciente. Finalmente, respecto a la MORDAZA de matrimonio expedida por el parroco MORDAZA Munoz Ucanan, es de verse que dicho documento no demuestra la vivencia continua por parte del candidato en el distrito al que pretende postular, solo demuestra cual es el lugar donde se realizo dicho acto. 12. Respecto de los documentos presentados con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, los cuales deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral; ello atendiendo tambien a que, en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 13. En tal virtud, no habiendose cumplido con acreditar los dos anos continuos de domicilio, correspondia declarar la improcedencia de la mencionada candidatura, tal como hizo el JEE al emitir la resolucion apelada, por lo que el recurso interpuesto debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, y

LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas del Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para elecciones municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014. Con relacion al cumplimiento del requisito del domicilio 2. De acuerdo con lo establecido por el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 22, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. 3. Asimismo, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.10 En caso que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. Los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que se postula podran ser ademas acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA de pago de tributos; y g) Titulo de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula." (Enfasis agregado). 6. Lo que se pretende, en abstracto y objetivamente, con la exigencia del domicilio, es que el candidato tenga conocimiento, cercano, continuo y reciente, de la realidad politica, economica, social, ambiental y cultural de la circunscripcion por la cual postula, o que, por lo menos, se evidencie que las decisiones que adopten las autoridades municipales tengan una incidencia directa en el ejercicio de sus derechos subjetivos del ciudadano que pretende ser candidato, lo que le generara un legitimo interes en conocer las decisiones administrativas, normativas y de gestion de las autoridades, asi como el contexto de la localidad. 7. Asi pues, el problema no transita por una interpretacion flexible o restrictiva del requisito del domicilio y, por consiguiente, unicamente de los derechos a la participacion politica, sino por una interpretacion objetiva y finalista de la exigencia del domicilio y su necesidad de asegurar a la poblacion autoridades que tengan conocimiento continuo y reciente, o interes directo en el desarrollo de la localidad. Analisis del caso concreto 8. De la MORDAZA del documento nacional de identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA Usquiano MORDAZA, candidato a regidor 2 se verifica que este tiene como fecha de emision 18 de enero de 2014, por lo que no acredita el tiempo de domicilio requerido, informacion que se corrobora con la verificacion realizada en el padron electoral, en donde se aprecia el cambio de domicilio al distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en la referida fecha, siendo su anterior ubigeo en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima.

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