Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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Ipsum Peru Contratistas Generales S.A.C., siendo este el nombre correcto de la empresa conforme a la partida registral correspondiente, cuyo registro ante la Sunat se encuentra activo, iii) respecto del Chifa Restaurant ChunKoc S.A.C., si bien en la declaracion jurada del candidato no se consigno la direccion de dicha empresa, se verifica que esta en el distrito de Chorrillos y es un contribuyente activo ante la Sunat, encontrandose registrado en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA y iv) el candidato consigno en su declaracion jurada que concluyo estudios de maestria y que en la opcion "grado o titulo" senalo que es "egresado", por lo cual no figura en el registro de la Asamblea Nacional de Rectores, donde se registran los MORDAZA y titulos, no siendo este el caso. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 003-2014-JEE-LIMAOESTE3/JNE. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si debe ampararse o no la tacha formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Alianza por el Progreso. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre la informacion falsa en las declaraciones juradas de MORDAZA 1. El numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento), establece que cuando el MORDAZA Electoral Especial advierta la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, dispondra la exclusion del candidato correspondiente hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion. 2. Asimismo, conforme a lo senalado en el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripcion del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para modificar la declaracion jurada de MORDAZA, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. Analisis del caso concreto 3. En relacion al primer extremo de la tacha, de fojas 60 a 62 corre la MORDAZA certificada de la partida electronica Nº 12361687, del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, que corresponde a la Asociacion Manos Unidas por Barranco, en cuyo Asiento A00002 corre la inscripcion del acta de la asamblea general del 13 de noviembre de 2010, en la cual se acordo aceptar la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mezarina al cargo de presidenta del concejo directivo de la citada persona juridica, y la eleccion de MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA para ocupar dicho cargo, acto que fue inscrito el 8 de marzo de 2011. 4. Del documento mencionado se colige que el candidato, cuya tacha se formula, ocupa el cargo de presidente de la asociacion MORDAZA mencionada, desde el 13 de noviembre de 2010. Ahora, si bien en su declaracion de hoja de MORDAZA (fojas 43) aquel indico que desde el ano 2011 ocupa tal cargo, ello se condice con la fecha de inscripcion del acto en la partida registral de la persona juridica, realizada el 8 de marzo de 2011, no advirtiendose contradiccion alguna. 5. Respecto de la informacion de las consultas del registro unico de contribuyentes de la pagina web de la Sunat, de autos se verifica que en la consulta ofrecida por el recurrente en su escrito de tacha figura que la Asociacion Manos Unidas por Barranco tiene la condicion de "baja de oficio" (fojas 41) y en la ofrecida por el tachado consta que tiene la condicion de "activo" y como fecha de inscripcion e inicio de actividades el 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 64). Ambos documentos brindan informacion

· En su declaracion jurada de MORDAZA, el candidato cuestionado manifesto que prestaba servicios desde 2011 en la Asociacion Manos Unidas por Barranco, en la que ocupa el cargo de gerente general, sin embargo, las actividades comerciales de la citada asociacion fueron MORDAZA de baja de oficio, con fecha 31 de MORDAZA de 2014, como se verifica de la busqueda en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). Entonces, es falso que MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA prestara servicios en dicha institucion a la fecha, siendo, ademas, que la citada asociacion no es representada por el referido candidato. · De igual modo, el candidato senalo que viene prestando servicios desde este ano como gerente de operaciones de la empresa constructora Ipsum, siendo ello falso habida cuenta de que en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA no se hallaron datos sobre dicha empresa, la cual no cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital de Barranco. · Asimismo, el candidato cuestionado informo que presta servicios desde este ano como asesor de imagen del restaurante internacional Chung Koc S.A.C., empero, dicha empresa no existe, como se verifica de la busqueda en la pagina web de la Sunat y del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, y tampoco cuenta con licencia de funcionamiento emitida por la comuna de Barranco. · En cuanto a su formacion academica, MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA declaro que no realizo estudios universitarios, pero consigno que curso una maestria en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y MORDAZA en el ano 2008. De la informacion de la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores se verifica que tal afirmacion es falsa, pues aquella entidad no registra grado o titulo alguno a nombre del referido candidato. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Alianza por el Progreso absolvio el traslado de la tacha, esgrimiendo los siguientes argumentos: · MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA si ocupa el cargo de presidente de la Asociacion Manos Unidas por Barranco, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, para lo cual adjunto la partida electronica respectiva. Asimismo, el registro unico de contribuyente de la mencionada institucion se encuentra activo en la pagina web de la Sunat. · De igual manera, el candidato si se desempena como gerente de operaciones de la empresa cuyo nombre comercial es "constructora Ipsum", siendo su razon social Ipsum Peru Contratistas Generales S.A.C., como se aprecia en la partida electronica que adjunto a su escrito, siendo, ademas, que esta registrada y vigente ante la Sunat. · El tachante actua maliciosamente, pues el Restaurante Internacional Chung Koc S.A.C. no existe, y el candidato presta servicios en la empresa denominada Chifa Restaurant Chun-Koc S.A.C., lo que acredita con la partida registral de dicha empresa, que es formal, vigente y con licencia de funcionamiento, dejando MORDAZA de que por un error se consigno una direccion que no correspondia. · En relacion a los estudios que declaro el candidato, este posee el titulo profesional de licenciado en ciencias militares otorgado por la Escuela Militar de Chorrillos en 2008, y curso cuatro ciclos de maestria en la Universidad MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, lo que acredita con los diplomas respectivos. Mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA, pues, de acuerdo a lo senalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtio que i) la Asociacion Manos Limpias por Barranco esta inscrita en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, su registro unico de contribuyentes se encuentra activo y aquel aparece como presidente de la citada institucion, ii) esta acreditado que laboro como gerente de operaciones de

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