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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 (29/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528929 • En su declaración jurada de vida, el candidato cuestionado manifestó que prestaba servicios desde 2011 en la Asociación Manos Unidas por Barranco, en la que ocupa el cargo de gerente general, sin embargo, las actividades comerciales de la citada asociación fueron dadas de baja de ofi cio, con fecha 31 de mayo de 2014, como se verifi ca de la búsqueda en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Entonces, es falso que Felipe Antonio Mezarina Tong prestara servicios en dicha institución a la fecha, siendo, además, que la citada asociación no es representada por el referido candidato. • De igual modo, el candidato señaló que viene prestando servicios desde este año como gerente de operaciones de la empresa constructora Ipsum, siendo ello falso habida cuenta de que en el Registro de Personas Jurídicas de Lima no se hallaron datos sobre dicha empresa, la cual no cuenta con licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad Distrital de Barranco. • Asimismo, el candidato cuestionado informó que presta servicios desde este año como asesor de imagen del restaurante internacional Chung Koc S.A.C., empero, dicha empresa no existe, como se verifi ca de la búsqueda en la página web de la Sunat y del Registro de Personas Jurídicas de Lima, y tampoco cuenta con licencia de funcionamiento emitida por la comuna de Barranco. • En cuanto a su formación académica, Felipe Antonio Mezarina Tong declaró que no realizó estudios universitarios, pero consignó que cursó una maestría en la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle en el año 2008. De la información de la página web de la Asamblea Nacional de Rectores se verifi ca que tal afi rmación es falsa, pues aquella entidad no registra grado o título alguno a nombre del referido candidato. Con fecha 11 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Alianza por el Progreso absolvió el traslado de la tacha, esgrimiendo los siguientes argumentos: • Felipe Antonio Mezarina Tong sí ocupa el cargo de presidente de la Asociación Manos Unidas por Barranco, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, para lo cual adjuntó la partida electrónica respectiva. Asimismo, el registro único de contribuyente de la mencionada institución se encuentra activo en la página web de la Sunat. • De igual manera, el candidato sí se desempeña como gerente de operaciones de la empresa cuyo nombre comercial es “constructora Ipsum”, siendo su razón social Ipsum Perú Contratistas Generales S.A.C., como se aprecia en la partida electrónica que adjuntó a su escrito, siendo, además, que está registrada y vigente ante la Sunat. • El tachante actúa maliciosamente, pues el Restaurante Internacional Chung Koc S.A.C. no existe, y el candidato presta servicios en la empresa denominada Chifa Restaurant Chun-Koc S.A.C., lo que acredita con la partida registral de dicha empresa, que es formal, vigente y con licencia de funcionamiento, dejando constancia de que por un error se consignó una dirección que no correspondía. • En relación a los estudios que declaró el candidato, este posee el título profesional de licenciado en ciencias militares otorgado por la Escuela Militar de Chorrillos en 2008, y cursó cuatro ciclos de maestría en la Universidad Enrique Guzmán y Valle, lo que acredita con los diplomas respectivos. Mediante Resolución Nº 003-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 12 de julio de 2014, el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE) declaró infundada la tacha formulada contra Felipe Antonio Mezarina Tong, pues, de acuerdo a lo señalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtió que i) la Asociación Manos Limpias por Barranco está inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, su registro único de contribuyentes se encuentra activo y aquel aparece como presidente de la citada institución, ii) está acreditado que laboró como gerente de operaciones de Ipsum Perú Contratistas Generales S.A.C., siendo este el nombre correcto de la empresa conforme a la partida registral correspondiente, cuyo registro ante la Sunat se encuentra activo, iii) respecto del Chifa Restaurant Chun- Koc S.A.C., si bien en la declaración jurada del candidato no se consignó la dirección de dicha empresa, se verifi ca que está en el distrito de Chorrillos y es un contribuyente activo ante la Sunat, encontrándose registrado en el Registro de Personas Jurídicas de Lima y iv) el candidato consignó en su declaración jurada que concluyó estudios de maestría y que en la opción “grado o título” señaló que es “egresado”, por lo cual no fi gura en el registro de la Asamblea Nacional de Rectores, donde se registran los grados y títulos, no siendo este el caso. Con fecha 17 de julio de 2014, Ramón Arturo Espinoza Soto interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 003-2014-JEE-LIMAOESTE3/JNE. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si debe ampararse o no la tacha formulada por Ramón Arturo Espinoza Soto en contra de la solicitud de inscripción de Felipe Antonio Mezarina Tong al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Alianza por el Progreso. CONSIDERANDOS Respecto de las normas sobre la información falsa en las declaraciones juradas de vida 1. El numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, el Reglamento), establece que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. 2. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modifi car la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. Análisis del caso concreto 3. En relación al primer extremo de la tacha, de fojas 60 a 62 corre la copia certifi cada de la partida electrónica Nº 12361687, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, que corresponde a la Asociación Manos Unidas por Barranco, en cuyo Asiento A00002 corre la inscripción del acta de la asamblea general del 13 de noviembre de 2010, en la cual se acordó aceptar la renuncia de Antonia Tong Luna de Mezarina al cargo de presidenta del concejo directivo de la citada persona jurídica, y la elección de Felipe Antonio Mezarina Tong para ocupar dicho cargo, acto que fue inscrito el 8 de marzo de 2011. 4. Del documento mencionado se colige que el candidato, cuya tacha se formula, ocupa el cargo de presidente de la asociación antes mencionada, desde el 13 de noviembre de 2010. Ahora, si bien en su declaración de hoja de vida (fojas 43) aquel indicó que desde el año 2011 ocupa tal cargo, ello se condice con la fecha de inscripción del acto en la partida registral de la persona jurídica, realizada el 8 de marzo de 2011, no advirtiéndose contradicción alguna. 5. Respecto de la información de las consultas del registro único de contribuyentes de la página web de la Sunat, de autos se verifi ca que en la consulta ofrecida por el recurrente en su escrito de tacha fi gura que la Asociación Manos Unidas por Barranco tiene la condición de “baja de ofi cio” (fojas 41) y en la ofrecida por el tachado consta que tiene la condición de “activo” y como fecha de inscripción e inicio de actividades el 11 de julio de 2014 (fojas 64). Ambos documentos brindan información