Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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Articulo 2°.- DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO Sustituyase el numeral 17.3 del articulo 17° de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 17.- VIGENCIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO (...) 17.3 Culminada la vigencia de la inscripcion en el Registro, salvo que la inscripcion se encuentre suspendida, la SUNAT MORDAZA de baja la inscripcion, pudiendo los Usuarios presentar una nueva solicitud de inscripcion. En caso se encuentre en tramite la solicitud de renovacion de inscripcion y culmine la vigencia de la inscripcion, la SUNAT MORDAZA de baja la inscripcion y los Usuarios estaran inhabilitados para desarrollar las Actividades Fiscalizadas hasta que se le renueve la inscripcion." Articulo 3°.- DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Sustituyase el articulo 18° de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 18°.- RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO 18.1 Para la renovacion de la inscripcion en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer parrafo del articulo 19° del Reglamento, el Usuario, ademas de cumplir con lo dispuesto en el articulo 7° de la Ley, debera: a) No haber adquirido la condicion de no MORDAZA de acuerdo a las normas tributarias vigentes. b) Contar con Codigo de usuario y Clave Sol. c) Presentar la solicitud de renovacion de la inscripcion en el Registro que apruebe la SUNAT. d) Realizar previamente la actualizacion total de la informacion en el RUC. e) Tener inscripcion vigente en el Registro. 18.2 La solicitud de renovacion de inscripcion en el Registro, debera ser generada por el Usuario: a) Ingresando al MORDAZA de la SUNAT y con su Codigo de usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Linea. b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Linea la opcion "Solicitud de Renovacion de la Inscripcion". 18.3 Elegida la opcion "Solicitud de Renovacion de la Inscripcion", el sistema de SUNAT validara si: a) El Usuario se encuentra en estado activo en el RUC y con condicion diferente a no MORDAZA, y si tiene inscripcion vigente en el Registro. b) Se encuentra dentro del plazo a que se refiere el articulo 19° del Reglamento. 18.4 De validar lo senalado en el numeral anterior, el sistema de la SUNAT MORDAZA acceso a la solicitud y el Usuario debera incluir la informacion que esta senale y presentarla a traves de SUNAT Operaciones en Linea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT. El sistema de la SUNAT, de no validar lo senalado en el numeral anterior, informara al Usuario el motivo de la misma a efecto de que este proceda con la subsanacion correspondiente y, de considerarlo, iniciar un MORDAZA procedimiento de renovacion. 18.5 Presentada la solicitud de renovacion de la inscripcion en el Registro, la SUNAT procedera a su evaluacion y, a traves de Notificaciones SOL, enviara al Buzon SOL del Usuario lo resuelto sobre la misma."

CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria, crea el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro) que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como de los Usuarios y sus actividades; Que el referido articulo senala que la SUNAT es la responsable de la implementacion, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolucion de Superintendencia establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro; Que el articulo 7° del Decreto indica que los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas por el citado Decreto, requieren contar con su inscripcion vigente en el Registro. Asimismo, el articulo 8° del Decreto establece que la inscripcion en el Registro tendra una vigencia de 2 anos, la cual podra ser renovada por el Usuario MORDAZA de su expiracion y expirado dicho plazo sin que se MORDAZA culminado con el tramite de renovacion, el Usuario quedara inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas, hasta que se culmine con el referido tramite; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126; Que a efecto de simplificar los procedimientos de modificacion o actualizacion de la informacion del Registro y de renovacion de la inscripcion en el Registro, asi como modificar las disposiciones relacionadas con la vigencia de la inscripcion, resulta conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y MORDAZA modificatoria; el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.DE LA MODIFICACION O ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL REGISTRO A SOLICITUD DEL USUARIO Sustituyase el numeral 14.2 del articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 14.- MODIFICACION O ACTUALIZACION DE LA INFORMACION DEL REGISTRO A SOLICITUD DEL USUARIO (...) 14.2 Para la modificacion o actualizacion de la informacion del Registro, los Usuarios deberan seguir el procedimiento y adjuntar la documentacion a que se refieren los articulos 4° al 7°, en lo que corresponda, asi como presentar la solicitud de modificacion o actualizacion de la informacion del Registro en el formulario que se apruebe para tal fin. Tratandose de la baja de vehiculos, de la actualizacion de los medios de contacto, del alta de las actividades de importacion o de exportacion, del alta y baja de presentaciones, de la modificacion de la sub partida arancelaria en las presentaciones, de la modificacion de la indicacion si la MORDAZA sera considerada para uso domestico, de la baja de los conductores de los vehiculos destinados al transporte de bienes fiscalizados o al servicio de transporte y de la modificacion del codigo de manejo interno de la MORDAZA, los tramites se realizaran a traves de SUNAT Virtual y seran de aprobacion automatica."

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