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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 (29/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528927 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria, crea el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los Usuarios y sus actividades; Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro; Que el artículo 7° del Decreto indica que los Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas por el citado Decreto, requieren contar con su inscripción vigente en el Registro. Asimismo, el artículo 8° del Decreto establece que la inscripción en el Registro tendrá una vigencia de 2 años, la cual podrá ser renovada por el Usuario antes de su expiración y expirado dicho plazo sin que se haya culminado con el trámite de renovación, el Usuario quedará inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades fi scalizadas, hasta que se culmine con el referido trámite; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126; Que a efecto de simplifi car los procedimientos de modifi cación o actualización de la información del Registro y de renovación de la inscripción en el Registro, así como modifi car las disposiciones relacionadas con la vigencia de la inscripción, resulta conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modifi catoria; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DE LA MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO A SOLICITUD DEL USUARIO Sustitúyase el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 14.- MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO A SOLICITUD DEL USUARIO (…) 14.2 Para la modifi cación o actualización de la información del Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento y adjuntar la documentación a que se refi eren los artículos 4° al 7°, en lo que corresponda, así como presentar la solicitud de modifi cación o actualización de la información del Registro en el formulario que se apruebe para tal fi n. Tratándose de la baja de vehículos, de la actualización de los medios de contacto, del alta de las actividades de importación o de exportación, del alta y baja de presentaciones, de la modifi cación de la sub partida arancelaria en las presentaciones, de la modifi cación de la indicación si la presentación será considerada para uso doméstico, de la baja de los conductores de los vehículos destinados al transporte de bienes fi scalizados o al servicio de transporte y de la modifi cación del código de manejo interno de la presentación, los trámites se realizarán a través de SUNAT Virtual y serán de aprobación automática.” Artículo 2°.- DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Sustitúyase el numeral 17.3 del artículo 17° de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 17.- VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (…) 17.3 Culminada la vigencia de la inscripción en el Registro, salvo que la inscripción se encuentre suspendida, la SUNAT dará de baja la inscripción, pudiendo los Usuarios presentar una nueva solicitud de inscripción. En caso se encuentre en trámite la solicitud de renovación de inscripción y culmine la vigencia de la inscripción, la SUNAT dará de baja la inscripción y los Usuarios estarán inhabilitados para desarrollar las Actividades Fiscalizadas hasta que se le renueve la inscripción.” Artículo 3°.- DE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Sustitúyase el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT, por el siguiente texto: “Artículo 18°.- RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 18.1 Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 19° del Reglamento, el Usuario, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley, deberá: a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes. b) Contar con Código de usuario y Clave Sol. c) Presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro que apruebe la SUNAT. d) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC. e) Tener inscripción vigente en el Registro. 18.2 La solicitud de renovación de inscripción en el Registro, deberá ser generada por el Usuario: a) Ingresando al Portal de la SUNAT y con su Código de usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. b) Ubicar y elegir en SUNAT Operaciones en Línea la opción “Solicitud de Renovación de la Inscripción”. 18.3 Elegida la opción “Solicitud de Renovación de la Inscripción”, el sistema de SUNAT validará si: a) El Usuario se encuentra en estado activo en el RUC y con condición diferente a no habido, y si tiene inscripción vigente en el Registro. b) Se encuentra dentro del plazo a que se refi ere el artículo 19° del Reglamento. 18.4 De validar lo señalado en el numeral anterior, el sistema de la SUNAT dará acceso a la solicitud y el Usuario deberá incluir la información que ésta señale y presentarla a través de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT. El sistema de la SUNAT, de no validar lo señalado en el numeral anterior, informará al Usuario el motivo de la misma a efecto de que este proceda con la subsanación correspondiente y, de considerarlo, iniciar un nuevo procedimiento de renovación. 18.5 Presentada la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro, la SUNAT procederá a su evaluación y, a través de Notificaciones SOL, enviará al Buzón SOL del Usuario lo resuelto sobre la misma.”