Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 2. Al respecto, en virtud del articulo tercero de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de jovenes correspondiente a los distritos electorales conformados por siete regidurias es de dos regidores, luego de la aplicacion del porcentaje MORDAZA senalado. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del articulo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jovenes constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Analisis del caso concreto 4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, a una MORDAZA constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que con el cumplimiento de las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2 de la MORDAZA Fundamental. 5. Respecto a la cuota de jovenes, el Reglamento senala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditar la misma deben ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral, la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes MORDAZA mencionadas fue el 7 de MORDAZA de 2014 a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: (i) Mayores de 18 anos: aquellos que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014 hayan cumplido 18 anos de edad. (ii) Menores de 29 anos: aquellos que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014 no hayan cumplido 29 anos de edad. 6. De la revision de los actuados, se aprecia que en el acta de elecciones internas de la referida alianza politica (fojas 19 a 20), de fecha 13 de junio de 2014, se eligieron como candidatos al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a las siguientes personas: MORDAZA Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 MORDAZA MORDAZA Niquen MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuzma MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA Freddy MORDAZA Mocarro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urteaga MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Suyon No aplica cuota 56 45 28 63 38 30 29

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrial de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 754-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00972 POMALCA - CHICLAYO - MORDAZA JEE CHICLAYO (EXPEDIENTE Nº 00327-2014-055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEECHICLAYO/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza politica Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE (fojas 91 a 92), del 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que la citada organizacion politica incumplio el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jovenes menores de 29 anos de edad, correspondiente al distrito de electoral al que postulan. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Eberth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada alianza politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 94 a 98): a) El JEE ha interpretado, de manera erronea, lo dispuesto en la MORDAZA respecto al cumplimiento de la cuota de jovenes, al considerar que solo pueden cumplir dicha cuota aquellos que cumplan 29 anos de edad hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de lista de candidatos. b) Lo que realmente establece la MORDAZA es que la citada cuota esta compuesta por aquellos candidatos que tengan entre 18 y 29 anos de edad. c) Al haberse interpretado de manera restrictiva la MORDAZA sobre la cuota de jovenes, el JEE ha limitado el derecho de participacion politica de los ciudadanos que conforman la lista MORDAZA mencionada. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de de la alianza politica Fuerza Popular, respecto al cumplimiento de la cuota joven.

De lo mencionado se desprende que la candidata al cargo de regidora Nº 7, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Suyon, cumplio 29 anos de edad el 11 de MORDAZA de 2014,

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