Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2014 (29/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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contradictoria que no permiten a este MORDAZA organo colegiado tener certeza si el registro de contribuyente de la citada asociacion estuvo o no activo. 6. En relacion a los servicios prestados a la empresa Ipsum Peru Contratistas Generales S.A.C., que en la declaracion jurada de MORDAZA el tachado consigno como "Empresa Constructora Ipsum", ello en modo alguno constituye una modificacion de los datos consignados en la mencionada declaracion, puesto que, en todo caso, ello constituiria un mero error material que no puede ser obice para impedir su participacion en el MORDAZA electoral, puesto que el articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, establece como un derecho fundamental que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual u organizada, en la MORDAZA politica, economica y cultural de la nacion. 7. De seguirse el criterio esgrimido por el recurrente, cualquier error material en una declaracion jurada de MORDAZA conllevaria la exclusion de un candidato o a la declaracion de improcedencia de una lista de candidatos, lo que no puede ser admitido por este Supremo Tribunal Electoral, en atencion a la MORDAZA constitucional MORDAZA citada, siempre que, de los medios de prueba que obran en autos, se corrobore que se incurrio en dicho error. 8. En el presente caso, la partida registral (fojas 68 a 71) y la ficha de registro de contribuyente de la Sunat (fojas 72), acreditan la existencia de la empresa Ipsum Peru Contratistas Generales S.A.C., careciendo de relevancia que no corra inscrito en la partida de la empresa el cargo de gerente de operaciones que ostenta el candidato, habida cuenta de que, conforme al articulo 14 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, es facultad de la persona juridica inscribir en su partida registral a todos sus gerentes o representantes, a excepcion del gerente general. 9. Sobre los servicios prestados por MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA al Chifa Restaurant Chun-Koc S.A.C., tal como se indico en el considerando precedente, el error material en la consignacion del nombre o razon social del empleador no puede ser motivo para excluir a un candidato, MORDAZA si con la partida registral (fojas 73 a 76) y la ficha de registro de contribuyente de la Sunat (fojas 77), se ha demostrado la existencia de dicha empresa y que esta cuenta con domicilio fiscal en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 10. En la misma linea de lo expresado, concordante con los fundamentos emitidos en la Resolucion N.º 1942011-JNE, en un caso similar al presente, se puede inferir que el pronunciamiento del JEE se ampara en el MORDAZA de presuncion de veracidad veritas rerum erroribus gestarum non vitiatur, es decir, la verdad no se vicia por los errores de la practica, lo cual resulta aplicable en el caso concreto, ya que, de la revision de autos, no se aprecia una actitud dolosa en la consignacion de un MORDAZA inexacto que pudiera favorecer a dicho candidato. 11. Respecto de los estudios consignados por el aludido candidato, este ha presentado las copias legalizadas de los diplomas (fojas 80 y 81) que acreditan que curso estudios en la Escuela Militar de Chorrillos, siendo licenciado en Ciencias Militares, y de maestria en Docencia Universitaria en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, no siendo relevante que tales documentos no fueran registrados ante la Asamblea Nacional de Rectores. En consecuencia, los cuestionamientos efectuados por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA carecen de sustento legal, por lo que, este organo colegiado estima que debe confirmarse la resolucion del JEE, la cual declaro infundada la tacha formulada por aquel. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR la Resolucion Nº 003-2014-JEELIMAOESTE3/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el Tercer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente

El Peruano Martes 29 de MORDAZA de 2014

en contra de la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA Mezarina MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Alianza por el Progreso, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116469-1

Revocan la Resolucion Nº 3 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en extremo que declaro improcedente solicitud de acreditacion de personeros
RESOLUCION Nº 748-2014-JNE Expediente N° J-2014-00964 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00004-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Raa MORDAZA, personero legal titular del partido politico Democracia Directa, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 3, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de acreditacion de personeros, presentada por la citada organizacion politica, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 28 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreira, personero legal alterno del partido politico Democracia Directa, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) la solicitud de acreditacion de personeros, con codigo Nº E2417495459, de Anfierr MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal alterno, y de Rover MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero tecnico titular. Mediante Resolucion Nº 1, de fecha 30 de junio de 2014, el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de acreditacion de personeros, al considerar que no se han anexado a la solicitud las credenciales de los personeros en duplicado; ademas, respecto a Rover MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propuesto como personero tecnico titular, no se ha acreditado su experiencia en informatica no menor de un ano, otorgandole el plazo de dos dias, a fin de que subsanen dichas observaciones bajo apercibimiento de rechazarse dicha solicitud. Cabe senalar que dicha resolucion fue notificada el 2 de MORDAZA de 2014. De manera posterior, por Resolucion Nº 2, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, el JEE resolvio rechazar la solicitud de acreditacion de personeros presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que la organizacion politica no ha subsanado las omisiones advertidas en la Resolucion Nº 1, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo otorgado.

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