Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2014 (29/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 29 de julio de 2014 528928 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébese el Formulario Virtual Nº Q108 “Solicitud de Renovación de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados”. El referido formulario, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, se encontrará a disposición del Usuario en SUNAT Virtual, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Segunda.- USO DE NOTIFICACIONES SOL Extiéndase el uso de las notifi caciones SOL para enviar al Usuario la autorización de la renovación de la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. Para dicho efecto, no será necesaria la afi liación a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 014- 2008/SUNAT, sino tan solo que el Usuario haya obtenido el Código de usuario y la clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Línea. Tercera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórese como numeral 34 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el texto siguiente: “Artículo 2°.- ALCANCE (…) 34. Generar la solicitud de renovación de la Inscripción en el Registro a que se refi ere el artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1126 que establece medidas de control de insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria.” Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1116454-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-000249-SUNAT/6J0000 Cusco, 24 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a las trabajadoras que se indica a continuación: - NANCY SERRANO DÍAZ con Reg. 7748 - NANCY AGUIRRE ARREDONDO con Reg. 3757 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA A. VELARDE SOLORZANO Intendente Regional Intendencia Regional Cusco 1116197-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución del Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 747-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0963 BARRANCO - LIMA - LIMA TERCER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 047-2014-065) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ramón Arturo Espinoza Soto en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE-LIMAOESTE3/ JNE, de fecha 12 de julio de 2014, emitida por el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente en contra de la solicitud de inscripción de Felipe Antonio Mezarina Tong al cargo de alcalde del Consejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Alianza por el Progreso con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 10 de julio de 2014, Ramón Arturo Espinoza Soto formuló tacha en contra de la solicitud de inscripción de Felipe Antonio Mezarina Tong al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Alianza por el Progreso con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, sobre la base de los siguientes argumentos: