Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

529032
politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Analisis del caso concreto 5. De la Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUARA/ JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, emitida por el JEE se verifica que se observo a la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional Fuerza Regional, que el acta de elecciones internas no se encuentra suscrita por el personero legal, que los candidatos a MORDAZA y regidores, no cumplieron con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la cual postulan y que no se adjunta la MORDAZA del documento nacional de identidad de la candidata Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual le otorgo a dicha organizacion politica, el plazo de dos dias naturales, a fin de que subsane las observaciones advertidas. Cabe senalar que la referida resolucion fue notificada el 8 de MORDAZA de 2014. 6. De la verificacion efectuada al padron electoral de los candidatos a MORDAZA y regidores que no cumplieron con acreditar el tiempo minimo de domicilio de dos anos en la circunscripcion a la cual postulan se tiene:
Nº Candidato 1 MORDAZA Olmedo MORDAZA Navidad 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cinthya MORDAZA MORDAZA Ascarruz Ubigeo Actual Lima/Cajatambo /Huancapon Lima/Cajatambo /Huancapon Ubigeo Anterior MORDAZA /Lima/Puente MORDAZA (fecha de cambio 21/2/2014) Lima/Lima/San MORDAZA de Lurigancho (fecha de cambio 8/5/2014) --

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

por un periodo minimo de dos anos, las constancias o certificados de las autoridades MORDAZA mencionadas que certifiquen la residencia de un periodo de tiempo siempre que a las mismas se acompane un documento de fecha cierta que permita acreditar el periodo desde el cual el notario, juez de paz o juez de paz letrado inicio el ejercicio de sus funciones en la provincia o distrito respectivo...". Estando a lo senalado, los documentos adjuntados con la apelacion, que acreditarian el tiempo de designacion del MORDAZA gobernador, debieron haber sido presentados con el escrito de subsanacion, es decir, en la oportunidad que tuvo el personero legal de la organizacion politica. 9. De igual forma, tampoco procede valorar en esta instancia, los recibos de luz a nombre de MORDAZA Olmedo MORDAZA Navidad, al no haberse presentado en la oportunidad correspondiente, conforme lo senalado en el considerando cuatro de la presente resolucion. En tal virtud, el recurso interpuesto debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica Fuerza Regional, y CONFIRMAR la Resolucion N° 00002-2014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados del presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de Huaura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117050-2

3 4 5

Lima/Barranca /Barranca MORDAZA /Cajatambo -/Cajatambo Lima/Lima/Puente Lima/Lima/Puente MORDAZA MORDAZA (fecha de cambio 3/6/2014)

7. Mediante escrito de subsanacion, el personero legal de la organizacion politica, pretendio subsanar las observaciones advertidas, en cuanto al tiempo minimo de dos anos de domicilio, adjuntando las declaraciones juradas de domicilio de los candidatos MORDAZA Olmedo MORDAZA Navidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Cinthya MORDAZA MORDAZA Ascarruz, candidatos a MORDAZA y regidores, respectivamente, las cuales estan suscritas por los mismos y el MORDAZA gobernador, ademas de certificadas por el personero legal; tales documentos no fueron valorados por el JEE, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, tratandose de constancias o certificados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano, las mismas, en MORDAZA, no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico. 8. La excepcion a esta regla ha sido senalada en el considerando MORDAZA de la Resolucion Nº 0096-2014JNE que refirio "...que resultaran admisibles como medios de prueba que permitan acreditar el domicilio

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac.
RESOLUCION Nº 721-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00906 ANDAHUAYLAS - MORDAZA JEE ANDAHUAYLAS (EXPEDIENTE Nº 0189-2013-013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Shuna, personero legal alterno de la organizacion politica Peru Posible, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, emitida por este organo electoral, que resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de dicha organizacion politica para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.