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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (01/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524404 participar como candidato en las Elecciones Regionales convocadas para el presente año. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Gobierno Regional de Lambayeque Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo La Inversión y Cooperación Internacional 1090593-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 249-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 19 de mayo de 2014 VISTO: La solicitud de venta directa de RICHARD OSWALDO JULCA ROJAS de fecha 03 de diciembre de 2012 (Registro Doc. Nº 642106) y Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº2013-10021 de fecha 29 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008- VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según los documentos del visto, el administrado solicita la venta directa del predio denominado “Las Lomas”, ubicado en el Sector Las Pampas de Pimentel, jurisdicción del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 0,8445 hás por hallarse en posesión del predio en forma pacífi ca, pública y contínua; así como que el predio, no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del predio de 0,8445 hás, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2013-10021 de fecha 29 de enero de 2013 que acreditan que este terreno no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes e inscripción registral, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que el mencionado terreno no está inscrito en el Registros de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº003- 2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno eriazo ubicado en Sector Las Pampas de Pimentel del distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “LAS LOMAS” con un área de 0.8445 hás, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva de mayo de 2014, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: “LAS LOMAS” con 0.8445 HÁS. Por el Norte: Colinda con el predio eriazo propiedad del Estado Peruano P.E. Nº 02198149 en línea recta entre los vértices (01-07) con un longitud total de 69.64 ml. Por el Sur: Colinda con predio eriazo propiedad del Estado Peruano P.E. Nº 02299749 en línea recta formado entre los vértices (02-03) con una longitud total de 35.56 ml. Por el Este: Colinda con predio eriazo (Ex local Petro Perú) en línea recta entre los vértices (01-02) con una longitud total de 161.40 ml. Por el Oeste: Colinda con predio eriazo propiedad del Estado Peruano (P.E. Nº 11131989) en cuatro líneas quebradas formado entre los vértices (03,04,05,06 y 07) con una longitud total de 146.93 metros líneas: Tramo (03-