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El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524409 Anuales de Recojo de Eliminación de Inservibles para Prevenir el Dengue” y “Prohibir el Uso de Recipientes con Agua para la Conservación de las Flores Naturales en los Cementerios Municipales” respectivamente; sin embargo en la Ordenanza Municipal Nº 239-2011-A/ MDC, que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA de fecha 19 de Agosto del 2011, deja sin efecto la Ordenanza Nº 037-2003-A/ MDC y cualquier modifi catoria realizada a la misma como lo señala el Artículo Séptimo de las DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS; siendo que esto deja sin efecto toda Ordenanza contra el Dengue. Por lo tanto, se presenta la Propuesta de Ordenanza QUE ESTABLECE MECANISMO DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, el cual considera todos los aspectos necesarios para intervenir en los determinantes sociales asociados al dengue de nuestra comunidad. Que, contando con la opinión favorable de la Gerente de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 053-2014-GAJ/ MDC, de fecha 18 de febrero de 2014; de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, inciso 8), Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL MARCO QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DEL OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el distrito de Carabayllo. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la Ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE. Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas del Distrito de Carabayllo que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo Tercero.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, fl oreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no sean utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 3.2 El agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general deberá ser cambiada en forma diaria, reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, según sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca la oviposición y el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes Aegypti. 3.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua. 3.4 Los canales de recolección de agua de lluvia en techos y patios deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de cualquier edifi cación deben ser selladas para evitar acumulación de agua. 3.5 Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulación de agua y estarán dotados de las tapas respectivas. 3.6 Los jardines acuáticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios, públicos o privados, utilizarán en su proceso de mantenimiento los componentes químicos, biológicos o físicos adecuados para evitar la proliferación de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 3.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos están obligados a implementar medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. 3.8 Los responsables y propietarios de piscinas públicas o privadas están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biológico del zancudo Aedes aegypti. 3.9 Los vecinos, dueños de vivienda o establecimiento comercial brindarán las facilidades que requiera el personal profesional o técnico municipal para realizar la evaluación vectorial, así como presentar la documentación sustentatoria que se les solicite. 3.10 En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos a que hace referencia el artículo 4º. CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Artículo Cuarto.- DE LA EDUCACIÓN SANITARIA La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinación con el Ministerio de Salud, deberá diseñar e implementar estrategias educativas dirigidas a la población vulnerable, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes aegypti y propagación del Dengue. Artículo Quinto.- DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. La Municipalidad Distrital de Carabayllo promoverá la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados del Distrito de Carabayllo. La Municipalidad Distrital de Carabayllo a través de la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, fortalecerá el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Artículo Sexto.- DE LA VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice la Municipalidad Distrital de Carabayllo se efectuarán en coordinación con el Ministerio de Salud y comunidad organizada a través de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. 6.1 CONTROL VECTORIAL EN LA COMUNIDAD La Gerencia de Salud, en coordinación con las Gerencias de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y con las Redes del Ministerio de Salud del Distrito de Carabayllo y la sociedad civil organizada a través de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos, realizarán las siguientes acciones: 6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal. 6.1.2 Acreditar al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos