Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2014 (01/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 1 de junio de 2014

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techos y patios deben mantenerse libres de obstaculos que limiten el flujo de agua; igualmente, las cavidades en muros, MORDAZA u otros elementos estructurales de cualquier edificacion deben ser selladas para evitar acumulacion de agua. 3.5 Los buzones de los servicios publicos tales como electricidad, telefono, gas, agua u otros deben mantenerse libres de obstrucciones para evitar la acumulacion de agua y estaran dotados de las tapas respectivas. 3.6 Los jardines acuaticos y similares ubicados en parques, plazas, jardines botanicos, MORDAZA y otros espacios, publicos o privados, utilizaran en su MORDAZA de mantenimiento los componentes quimicos, biologicos o fisicos adecuados para evitar la proliferacion de criaderos del zancudo Aedes aegypti transmisor del dengue. 3.7 Los propietarios, gerentes, administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales que en sus instalaciones acumulen articulos que puedan convertirse en criaderos estan obligados a implementar medidas para evitar la acumulacion de agua en los mismos, siendo ademas responsables de su permanente aseo. 3.8 Los responsables y propietarios de piscinas publicas o privadas estan obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezca el desarrollo del ciclo biologico del zancudo Aedes aegypti. 3.9 Los vecinos, duenos de vivienda o establecimiento comercial brindaran las facilidades que requiera el personal profesional o tecnico municipal para realizar la evaluacion vectorial, asi como presentar la documentacion sustentatoria que se les solicite. 3.10 En los lugares de disposicion final de residuos solidos o plantas de tratamiento se implementaran medidas para evitar la acumulacion de agua y la proliferacion de criaderos a que hace referencia el articulo 4º. CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE Articulo Cuarto.- DE LA EDUCACION SANITARIA La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en coordinacion con el Ministerio de Salud, debera disenar e implementar estrategias educativas dirigidas a la poblacion vulnerable, orientadas a prevenir la reproduccion del zancudo Aedes aegypti y propagacion del Dengue. Articulo Quinto.DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA. La Municipalidad Distrital de Carabayllo promovera la integracion de todos los establecimientos de salud, publicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados del Distrito de Carabayllo. La Municipalidad Distrital de Carabayllo a traves de la Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social, fortalecera el sistema de vigilancia de busqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue para determinar la circulacion del virus y presencia del brote, asi como su referencia a los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. Articulo Sexto.DE LA VIGILANCIA ENTOMOLOGICA. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educacion sobre las medidas de prevencion del Dengue que realice la Municipalidad Distrital de Carabayllo se efectuaran en coordinacion con el Ministerio de Salud y comunidad organizada a traves de los promotores de salud, dirigentes o vecinos. 6.1 CONTROL VECTORIAL EN LA COMUNIDAD La Gerencia de Salud, en coordinacion con las Gerencias de la Municipalidad Distrital de Carabayllo y con las Redes del Ministerio de Salud del Distrito de Carabayllo y la sociedad civil organizada a traves de sus promotores de salud, dirigentes o vecinos, realizaran las siguientes acciones: 6.1.1 Empadronar y capacitar al personal que participara en la vigilancia comunal. 6.1.2 Acreditar al personal profesional, tecnico y no tecnico que evaluara las viviendas, establecimientos

Anuales de Recojo de Eliminacion de Inservibles para Prevenir el Dengue" y "Prohibir el Uso de Recipientes con Agua para la Conservacion de las MORDAZA Naturales en los Cementerios Municipales" respectivamente; sin embargo en la Ordenanza Municipal Nº 239-2011-A/ MDC, que Aprueba el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RASA de fecha 19 de Agosto del 2011, deja sin efecto la Ordenanza Nº 037-2003-A/ MDC y cualquier modificatoria realizada a la misma como lo senala el Articulo MORDAZA de las DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS; siendo que esto deja sin efecto toda Ordenanza contra el Dengue. Por lo tanto, se presenta la Propuesta de Ordenanza QUE ESTABLECE MECANISMO DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE, el cual considera todos los aspectos necesarios para intervenir en los determinantes sociales asociados al dengue de nuestra comunidad. Que, contando con la opinion favorable de la Gerente de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 053-2014-GAJ/ MDC, de fecha 18 de febrero de 2014; de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º, inciso 8), Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL MORDAZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DEL OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para la vigilancia, prevencion y control de la propagacion del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el distrito de Carabayllo. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollaran dentro de la autonomia que nos reconoce la Ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion. Articulo Segundo.- DEL ALCANCE. Estan sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o juridicas del Distrito de Carabayllo que almacenen agua o generen acumulacion de la misma de forma estancada o residual. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Articulo Tercero.- Los propietarios o administradores de cementerios, parques publicos y privados, MORDAZA ornamentales, piscinas, empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardineria, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, asi como la poblacion en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: 3.1 Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros y similares, deben mantenerse tapados cuando no MORDAZA utilizados y deben permanecer limpios regularmente. 3.2 El agua de los recipientes que contengan MORDAZA o plantas en general debera ser cambiada en forma diaria, reemplazada con MORDAZA humeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud, segun sea el caso. En los casos de jardineras, maceteros o similares deberan tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulacion de agua en su interior que favorezca la oviposicion y el desarrollo del ciclo biologico del zancudo Aedes Aegypti. 3.3 Los bebederos utilizados por los animales dentro de las viviendas deben ser objeto de atencion frecuente en cuanto a la limpieza y sustitucion del agua. 3.4 Los MORDAZA de recoleccion de agua de lluvia en

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