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El Peruano Domingo 1 de junio de 2014 524411 implementación de talleres educativos para la difusión de la presente Ordenanza con la fi nalidad de crear conciencia sanitaria en la población. Cuarta.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social difundirán la presente Ordenanza, priorizando la divulgación de las medidas a tomar para la prevención del Dengue en la comunidad. Quinta.- La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, promoverán actividades educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ámbito de la comunidad. Sexta.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberá desarrollarse en el marco de la NTS Nº 085-MINSA/DIGESA-V.05 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el territorio nacional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 797-2010-MINSA del 14 de octubre del 2010. Sétima.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente fi scalizar el servicio de recolección de residuos y desechos sólidos en el ámbito del Distrito, en particular respecto al recojo de neumáticos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes aegypti. Octava.- La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Novena.- En los lugares de disposición fi nal de residuos sólidos o plantas de tratamiento, se implementarán medidas para evitar la acumulación de agua y la proliferación de criaderos. Décima.- Mediante Decreto de Alcaldía se regulará el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de los criaderos del zancudo, con sujeción a las normas de la materia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Única.- Concédase el plazo de 30 días calendario a los cementerios y 15 días calendarios a los establecimientos comerciales y parques públicos, para que sus propietarios o administradores se adecúen a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓNES FINALES: Primera.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1090144-1 Crean Comisión Distrital Multisectorial (CODIMU) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 302/MDC Carabayllo, 25 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 013-2014-CAJFyCI/MDC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza respecto de la Creación de la Comisión Distrital Multisectorial – CODIMU, como Órgano de Promoción y Vigilancia del Programa Municipal de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (PPTI). CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 84º numeral 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972 establece las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales entre las que están el organizar e implementar el Servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, de acuerdo a la legislación sobre la materia, estableciendo además que se deber difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la Municipalidad de Carabayllo cuenta con la Ordenanza Municipal Nº 250-2011-A/MDC, que aprueba como política pública la erradicación y prevención del trabajo infantil por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, y la prevención y control de trabajos peligrosos y nocivos para la salud integral y moral de los adolescentes y en su Artículo 5 prescribe la disposición de instalar una COMISION DISTRITAL MULTISECTORIAL y cuya función principal será la promoción y vigilancia del programa municipal de prevención y erradicación del trabajo infantil (PPTI) y tendrá una relación directa con el equipo técnico responsable de la ejecución del programa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego de los debates correspondientes, el Pleno de Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISION DISTRITAL MULTISECTORIAL (CODIMU) EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Declárese de Interés Social para la Municipalidad Distrital de Carabayllo la Creación e Instalación de la Comisión Distrital Multisectorial (CODIMU). Artículo Segundo.- Crease a partir de la fecha la Comisión Distrital Multisectorial (CODIMU) como Órgano de promoción y vigilancia del Programa Municipal de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (PPTI). Artículo Tercero.- Apruébese el Reglamento de funciones del CODIMU y encárguese al Señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo. Artículo Cuarto.- Autorícese al Señor Alcalde a fi n de que convoque a los representantes de las Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones Vecinales de la jurisdicción a fi n de que se incorporen al CODIMU participando en la ceremonia pública de instalación y en sus posteriores actividades. Artículo Quinto.- Precísese que las funciones específi cas a desarrollar por el CODIMU serán: • Apoyar el Programa Municipal de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Carabayllo – PPTI. • Velar por el cumplimiento de los objetivos del programa. • Monitorear la ejecución y los avances de las líneas de acción del programa. • Monitorear los resultados de las acciones que realiza el Programa Municipal de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Carabayllo – PPETI.