Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2014 (01/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 1 de junio de 2014

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VISTOS: El Dictamen Nº 013-2014-CAJFyCI/MDC de la Comision Permanente de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza respecto de la Creacion de la Comision Distrital Multisectorial ­ CODIMU, como Organo de Promocion y Vigilancia del Programa Municipal de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil (PPTI). CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo 84º numeral 2 de la Ley Organica de las Municipalidades Nº 27972 establece las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales entre las que estan el organizar e implementar el Servicio de Defensoria Municipal de los Ninos y Adolescentes ­ DEMUNA, de acuerdo a la legislacion sobre la materia, estableciendo ademas que se deber difundir y promover los derechos del MORDAZA y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales; Que, la Municipalidad de Carabayllo cuenta con la Ordenanza Municipal Nº 250-2011-A/MDC, que aprueba como politica publica la erradicacion y prevencion del trabajo infantil por debajo de la edad minima de admision al empleo, y la prevencion y control de trabajos peligrosos y nocivos para la salud integral y moral de los adolescentes y en su Articulo 5 prescribe la disposicion de instalar una COMISION DISTRITAL MULTISECTORIAL y cuya funcion principal sera la promocion y vigilancia del programa municipal de prevencion y erradicacion del trabajo infantil (PPTI) y tendra una relacion directa con el equipo tecnico responsable de la ejecucion del programa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, luego de los debates correspondientes, el Pleno de Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA COMISION DISTRITAL MULTISECTORIAL (CODIMU) EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- Declarese de Interes Social para la Municipalidad Distrital de Carabayllo la Creacion e Instalacion de la Comision Distrital Multisectorial (CODIMU). Articulo Segundo.- Crease a partir de la fecha la Comision Distrital Multisectorial (CODIMU) como Organo de promocion y vigilancia del Programa Municipal de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil (PPTI). Articulo Tercero.- Apruebese el Reglamento de funciones del CODIMU y encarguese al Senor MORDAZA la convocatoria e instalacion del mismo. Articulo Cuarto.- Autoricese al Senor MORDAZA a fin de que convoque a los representantes de las Instituciones Publicas, Privadas y Organizaciones Vecinales de la jurisdiccion a fin de que se incorporen al CODIMU participando en la ceremonia publica de instalacion y en sus posteriores actividades. Articulo Quinto.- Precisese que las funciones especificas a desarrollar por el CODIMU seran: · Apoyar el Programa Municipal de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil en Carabayllo ­ PPTI. · Velar por el cumplimiento de los objetivos del programa. · Monitorear la ejecucion y los avances de las lineas de accion del programa. · Monitorear los resultados de las acciones que realiza el Programa Municipal de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil en Carabayllo ­ PPETI.

implementacion de talleres educativos para la difusion de la presente Ordenanza con la finalidad de crear conciencia sanitaria en la poblacion. Cuarta.- La Subgerencia de Educacion, Cultura, Deportes y Juventudes en coordinacion con la Subgerencia de Participacion Vecinal y la Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social difundiran la presente Ordenanza, priorizando la divulgacion de las medidas a tomar para la prevencion del Dengue en la comunidad. Quinta.- La Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social, la Subgerencia de Educacion, Cultura, Deportes y Juventudes y la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, promoveran actividades educativas orientadas a la eliminacion de los criaderos del zancudo Aedes aegypti en las instituciones educativas, organizaciones sociales, clubes, asociaciones vecinales y cualquier otro ambito de la comunidad. Sexta.- La implementacion de las actividades previstas en la presente Ordenanza debera desarrollarse en el MORDAZA de la NTS Nº 085-MINSA/DIGESA-V.05 "Norma Tecnica de Salud para la implementacion de la vigilancia y control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el territorio nacional", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 797-2010-MINSA del 14 de octubre del 2010. Setima.- Corresponde a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente fiscalizar el servicio de recoleccion de residuos y desechos solidos en el ambito del Distrito, en particular respecto al recojo de neumaticos en desuso que se encuentren en la via publica o espacios abiertos que pudieran contribuir a la proliferacion de los criaderos del Aedes aegypti. Octava.- La Gerencia de Salud, Gestion Alimentaria y Proyeccion Social es la encargada de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, en coordinacion con la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa. Novena.- En los lugares de disposicion final de residuos solidos o plantas de tratamiento, se implementaran medidas para evitar la acumulacion de agua y la proliferacion de criaderos. Decima.- Mediante Decreto de Alcaldia se regulara el tratamiento sanitario de terrenos y viviendas abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferacion de los criaderos del zancudo, con sujecion a las normas de la materia. DISPOSICION TRANSITORIA: Unica.- Concedase el plazo de 30 dias calendario a los cementerios y 15 dias calendarios a los establecimientos comerciales y parques publicos, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1090144-1

Crean Comision Distrital Multisectorial (CODIMU)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 302/MDC Carabayllo, 25 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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